El régimen jurídico de los ficheros judiciales y los diversos responsables de su gestión. El tratamiento de datos con fines jurisdiccionales

AutorMiguel Marcos Ayjón
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia de Primera categoría
Páginas185-254
CAPÍTULO III
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El régimen jurídico de los f‌icheros
judiciales y los diversos responsables
de su gestión. El tratamiento de
datos con f‌ines jurisdiccionales
1. El régimen jurídico de los f‌icheros
judiciales antes de la reforma de la
LOPJ operada por LO 7/2015
No se puede entender el contenido del actual régimen jurídico de los -
cheros judiciales sin hacer un repaso a la normativa dictada al respecto desde la
publicación de la LORTAD230.
A continuación, se realiza una breve exposición sobre los antecedentes le-
gislativos que han precedido a la normativa vigente, subrayando aquellos que, en
alguna medida, continuarían siendo de aplicación.
1. LORTAD
Desde la aparición de la primera legislación española en materia de pro-
tección de datos con la LORTAD, se puede decir que la normativa referida al
tratamiento de los datos de carácter personal obrante en los cheros judiciales es
dispersa, fragmentaria y poco sistematizada, a pesar de la importancia y relevancia
de la información manejada en el ámbito judicial.
230 LO. 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de ca-
rácter personal (BOE de 30 de octubre de 1992).
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
186
El art. 1 de la LORTAD establece que la norma es de aplicación a los datos
de carácter personal que gurasen en cheros automatizados de sectores públicos
y privados y a toda modalidad de uso posterior, incluso no automatizado, exclu-
yéndose en su art. 2.d) «los cheros de informática jurídica accesibles al público
en la medida que se limitasen a reproducir disposiciones o resoluciones judiciales
publicadas en periódicos o repertorios ociales».
Por tanto, los cheros de datos de carácter personal existentes en todos los
órganos judiciales estaban sometidos a dicha normativa y, en virtud de la dispo-
sición adicional 2ª, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, se obligaba a
la Administración Pública competente a la adopción de una disposición para la
regulación del chero o adaptar la que existiera hasta ese momento.
2. LA LOPJ TRAS LA REFORMA DE LA LO. 16/1994
Lo cierto es que no se adopta medida alguna hasta la reforma de la LOPJ,
operada por la LO 16/1994231, de 8 de noviembre, que introduce una nueva redac-
ción del art. 230 de la LOPJ y que resulta crucial para la modernización e infor-
matización de la Ocina Judicial.
En su primer apartado, el nuevo precepto permite la utilización de cuales-
quiera medios técnicos, electrónicos y telemáticos, para el desarrollo de la actividad
y ejercicio de las funciones propias de los juzgados y tribunales.
En el punto 3º del entonces art. 230 LOPJ se establece la obligación de
garantizar la condencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter
personal contenidos en los procesos judiciales que se tramitan en soporte infor-
mático.
Por último, conforme al art. 230.5 de la LOPJ, en la redacción dada al
mismo por la LO 16/1994, se prevé que el CGPJ determine reglamentariamen-
te «los requisitos y demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión
de los cheros automatizados que se encuentren bajo la responsabilidad de los
órganos judiciales, de forma que se asegure el cumplimiento de las garantías y
derechos establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regula-
ción del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal».
231 Publicada en BOE de 29 de noviembre de 1994.
CAPÍTULO III | EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FICHEROS JUDICIALES Y LOS DIVERSOS RESPONSABLES DE SU … 187
La singularidad de la actividad jurisdiccional y los intereses generales que
en ella subyacen determinan que la LOPJ habilite al CGPJ para el desarrollo re-
glamentario de los requisitos y demás condiciones que afecten a los cheros que se
encuentren bajo la responsabilidad de los órganos judiciales.
Esta habilitación es consecuencia directa de la consideración del CGPJ
como un órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 C.), por lo que a él
corresponde determinar los requisitos y demás condiciones que afecten al estable-
cimiento y gestión de tales cheros.
Tras la reforma operada por la LO 16/1994, la actividad desplegada por el
CGPJ, en orden a regular los requisitos y condiciones de la gestión de los cheros
automatizados bajo la dependencia y responsabilidad de los órganos judiciales, es
dispersa y errática232, por lo que a continuación solamente se analizarán las normas
de carácter general que nos han llevado a la vigente LOPJ.
232 SÁNCHEZ TATO, E.A., Tratamiento de datos en las oficinas judiciales, CEJ, Madrid,
2008, pp. 4 y ss. A título de ejemplo se citan algunas resoluciones del CGPJ durante este
periodo:
Acuerdo de la Comisión permanente del CGPJ, de 28 de julio de 1997 (BOE
de 8 de octubre de 1997) por el que se dispone la publicación de los cheros de
datos jurisdiccionales relativos a la solvencia patrimonial de personas incursas en
procedimientos penales por delito existentes en el Decanato de los Juzgados de
Santander.
Acuerdo de la Comisión permanente del CGPJ, de 4 de noviembre de 1997 (BOE
de 25 de noviembre de 1997), por el que se dispone la publicación del chero de
sentencias y autos denitivos de fondo, tanto civiles como penales, existentes en la
Audiencia Provincial de Huesca.
Acuerdo del Pleno del CGPJ, de 26 de julio de 2000 (BOE de 30 de septiembre
de 2000), por el que se crea el chero automatizado de historiales profesionales de
jueces y magistrados en el Servicio de inspección, así como la normativa de seguridad
que ha de regir en su funcionamiento.
Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, de 18 de febrero de 2003 (BOE de
20 de marzo de 2003), por el que dispone la creación de un chero de los datos de
identicación y direcciones que constan en los padrones municipales de las personas
residentes en la provincia de A Coruña, dependiente del Decanato de los Juzgados
de dicha ciudad.
A la vista de los acuerdos adoptados, es fácil suponer la existencia de numerosas bases de da-
tos de carácter personal creadas y dispersas por los distintos Decanatos y Servicios Comunes
para auxiliarse en sus labores propias, pero sin reunir los requisitos de legalidad, al ser creadas
al margen del CGPJ.

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