Régimen jurídico de los convenios de ejecución y financiación y de los convenios de explotación de infraestructuras hidráulicas tras la entrada en vigor de la LRJSP, en particular en lo relativo a su plazo de duración

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PROPIEDADES PÚBLICAS
AGUAS
7.17. Régimen juRídico de los convenios de ejecución y Financiación y de los convenios de
explotación de inFRaestRuctuRas hidRáulicas tRas la entRada en vigoR de la lRjsp,
en paRticulaR en lo Relativo a su plazo de duRación.
Régimen jurídico de los convenios de ejecución y nanciación y de los convenios
de explotación de infraestructuras hidráulicas tras la entrada en vigor de la LRJSP, en
particular en lo relativo a su plazo de duración. Análisis de la LRJSP, Ley de Aguas,
Directiva Marco Europea del Agua, Convenio de Gestión Directa suscrito entre ACUAES
y el Ministerio de Agricultura, y otros convenios. Se concluye que en ambos casos se
aprecia la excepción del artículo 49 h) 1.º LRJSP para tener una duración superior a
cuatro años 1.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado, al amparo de lo dispuesto en la Instrucción 3/2010, de 17 de mayo, sobre
identicación y tratamiento de asuntos relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado
y actuación procesal y consultiva de los Abogados del Estado, su propuesta de informe
sobre borrador de convenio que pretenden suscribir la entidad pública empresarial
Augas de Galicia, el Concello de Santiago de Compostela y la sociedad estatal Aguas de
las Cuencas de España, S. A. (en adelante, ACUAES), para la ejecución de las obras de la
«Nueva EDAR de Santiago de Compostela. Emisario y EDAR de O Souto».
La propuesta de informe ha sido elevada a este Centro Directivo por entender que
sostiene una posición jurídica discrepante en relación con el último punto contenido
en el Informe de 21 de octubre de 2016 elaborado por el coordinador del Convenio de
Asistencia Jurídica con ACUAES en Sevilla y conrmado por informe de la Subdirección
General de los Servicios Consultivos de 7 de noviembre de 2016 (Ref.: A. G. Servicios
Jurídicos Periféricos 33/2016, R 782/16), relativo a la aplicación de límite temporal
establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, a los convenios a rmar por ACUAES, en particular, a las cláusulas
relativas a la duración máxima de la explotación de las infraestructuras hidráulicas.
A la vista de los antecedentes y de la propuesta de informe remitido, este Centro
Directivo emite el siguiente informe:
1 Informe emitido el 11 de diciembre de 2017 por D.ª María Curto Izquierdo, Abogada del Estado en la
Subdirección General de los Servicios Consultivos.
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ANTECEDENTES
1. Las sociedades de infraestructuras hidráulicas y, en particular ACUAES, son un
instrumento de la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente) para la ejecución y explotación de las obras hidráulicas
que les sean encomendadas.
Las relaciones entre la Administración General del Estado y ACUAES se regulan
mediante los correspondientes Convenios de Gestión Directa (en adelante, CGD),
autorizados por el Consejo de Ministros, en los que se recogen el conjunto de las
actuaciones encomendadas, así como su forma de nanciación, todo ello con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Aguas, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, LA), que
dispone lo siguiente:
«Artículo 132. Régimen jurídico de las sociedades estatales.
1. Se autoriza al Consejo de Ministros a constituir una o varias sociedades estatales
de las previstas por el artículo 6.1.ª) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, cuyo objeto
social sea la construcción, explotación o ejecución de las obras públicas hidráulicas que
al efecto determine el propio Consejo de Ministros.
(…)
2. Las relaciones entre la Administración General del Estado y las sociedades
estatales a las que se reere el apartado anterior se regularán mediante los
correspondientes convenios, previo informe favorable del Ministerio de Economía,
que habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros y en los que se preverán, al
menos, los siguientes extremos:
a) El régimen de construcción o explotación de las obras públicas hidráulicas de
que se trate.
b) Las potestades que tiene la Administración General del Estado en relación con
la dirección, inspección, control y recepción de las obras, cuya titularidad corresponderá
en todo caso a la misma.
c) Las aportaciones económicas que haya de realizar la Administración General
del Estado a la sociedad estatal, a cuyo efecto aquélla podrá adquirir los compromisos
plurianuales de gasto que resulten pertinentes, sin sujeción a las limitaciones
establecidas por el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Lo dispuesto
en esta letra se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las aportaciones que la sociedad
estatal pueda recibir de otros sujetos públicos o privados, en virtud, en su caso, de la
conclusión de los correspondientes convenios.
d) Las garantías que hayan de establecerse a favor de las entidades que nancien
la construcción o explotación de las obras públicas hidráulicas.
(…)».
2. Con fecha 30 de junio de 2014 se rmó entre el Ministerio de A gricultura,
Alimentación y Medio Ambiente y ACUAES un «Convenio de Gestión Directa de la
construcción y/o explotación de obras hidráulicas», con objeto de regular las relaciones
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