Régimen jurídico aplicable al contrato de hospedaje de página web

AutorReyes Sánchez Lería
CargoDoctora en Derecho. Profesora ayudante de Universidad Universidad Pablo de Olavide

F. recepción: 23 julio 2010

F. aceptación: 12 septiembre 2010

1. El contrato de hosting: una aproximación a su concepto

El contrato de hosting ha alcanzado en los últimos años una creciente importancia económica y social pues permite la presencia en Internet de todos los que así lo deseen por un coste mucho menor del que supondría adquirir el material necesario para ello. Esta importancia contrasta con la ausencia total de regulación específica dentro de nuestro ordenamiento. Por ello, en este artículo se pretende establecer el régimen jurídico aplicable al contrato.

A tal fin, debemos comenzar estableciendo un concepto del mismo que nos ayude a identificar la realidad negocial ante la que nos encontramos. En primer lugar, expondremos las diversas nociones que se han dado en la doctrina y, posteriormente, determinaremos la definición que, en nuestra opinión, resulta más completa y adecuada para este tipo negocial.

En cuanto a los diversos conceptos que se han ofrecido de este contrato, comenzamos por Llaneza González que lo define como aquel contrato "en virtud del cual una empresa proveedora de servicios de Internet aloja o alberga el sitio web del cliente, destinando a tal efecto un espacio en su servidor a cambio de una remuneración. La empresa prestadora del servicio de hosting alquila al cliente el hardware y el software de su propiedad para distintos servicios como alojar, gestionar, mantener y actualizar la página web del cliente por un tiempo determinado y a cambio de un precio"1. En nuestra opinión, sin embargo, este concepto resulta bastante amplio pues, con independencia de que en determinados casos se incluyan algunas de las prestaciones enumeradas por la citada autora, normalmente el prestador no realizará actividades de gestión o actualización de la web alojada.

Por su parte, Écija Bernal y Saiz Peña lo definen como "aquel en virtud del cual dos partes acuerdan que una de ellas (el cliente) pueda instalar sus propias aplicaciones informáticas y contenidos en los componentes de hardware y software de la otra parte (el proveedor de servicios de hosting). De esta forma las aplicaciones informáticas y contenidos del cliente serán puestos a disposición de los usuarios de Internet a través de los equipos del proveedor de hosting"2. Aunque esta definición resulta mas exacta respecto al contenido propio del contrato de hospedaje, resulta mas clarificadora, quizás por su simplicidad, la aportada por De Miguel Asensio que observa que "cuando se contrata el establecimiento o alojamiento de un sitio web el proveedor proporciona al cliente espacio en el servidor en el que se almacena la información que constituye el contenido del sitio web, al tiempo que lo conecta con Internet facilitando el acceso de terceros a la información ahí contenida"3. En cualquier caso, en ambas definiciones está presente una característica fundamental del contrato de hospedaje de página web que es la conexión a Internet del sitio web alojado de tal forma que los usuarios de la Red puedan acceder a su contenido.

Por último, debemos destacar también la definición establecida por Härting en la doctrina alemana. El autor resalta que para estar presente en la red Internet se necesita un espacio de memoria de un ordenador, el cual normalmente se pone a disposición por el proveedor. El proveedor de Hosting almacena la website en un servidor propio o en un servidor de un tercero y se encarga de que la website esté disponible en la World Wide Web4

Como podemos observar, estas definiciones se centran en describir el contenido esencial de la obligación del prestador del servicio, obviando los demás aspectos del contrato que también pueden resultar relevantes. Por ello, creemos conveniente fijar el concepto que bajo nuestro punto de vista describe el supuesto contractual ante el que nos encontramos de forma mas completa.

En nuestra opinión, el contrato de hospedaje de página web debe definirse como aquel en virtud del cual, una de las partes contratantes, al que hemos denominado prestador de servicios, se obliga a la cesión de uso de un espacio de memoria de su servidor, calculado en megabytes, para que la otra parte, a la que denominamos cliente, almacene allí su sitio web, al mismo tiempo que conecta el servidor a una red de telecomunicaciones de tal forma que la información alojada tenga acceso a Internet.

Por su parte el cliente se obliga, en la mayoría de los casos, al pago de un precio que consistirá en la entrega de una suma de dinero. Esto constituye el contenido esencial del contrato de hospedaje de página web.

Debemos señalar que además de las prestaciones descritas, el prestador incluye habitualmente en el contenido contractual otros servicios de carácter informático que principalmente se ofrecen para complementar el servicio principal de alojamiento web. Así, entre los más comunes se encuentran el servicio de correo electrónico y la posibilidad de creación de bases de datos y directorios restringidos. Además, es bastante frecuente que el prestador ofrezca al cliente la posibilidad de registrar un nombre de dominio que se asociará con el sitio web alojado.

La definición apuntada no recoge, sin embargo, las obligaciones accesorias propias del tipo contractual que estudiamos. Éstas constituyen fundamentalmente una manifestación del deber de diligencia que se impone en virtud del contrato celebrado.

Respecto a las obligaciones accesorias del cliente debemos señalar las siguientes. En primer lugar, deberá usar el espacio asignado conforme a la buena fe y ello se concreta, fundamentalmente, en la prohibición de almacenar en el mismo contenido expresamente prohibido por la ley o por el propio prestador. También se obligará a usar el espacio asignado y los servicios informáticos puestos a su disposición respetando las condiciones técnicas establecidas por el prestador en el contrato. Además, deberá emplear la diligencia adecuada en su uso, manteniendo la clave de acceso al espacio asignado en secreto, y actualizando los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento del contrato.

Por su parte, el prestador estará obligado a mantener la seguridad de los datos almacenados, disponiendo de los medios adecuados para evitar que se pierdan o se dañen por ataques de virus informáticos. Asimismo, deberá poner a disposición del cliente un procedimiento a través del cual éste pueda contactar directamente con él o sus auxiliares, con el fin de resolver todas las dudas que le surjan o hacerle llegar las reclamaciones que estime conveniente durante la vigencia del contrato.

Conviene apuntar también que el contrato tendrá habitualmente carácter temporal, de tal forma que suele tener una duración determinada. Además, es frecuente prever su prorroga automática siempre que no se manifieste, por ninguna de las partes contractuales en el momento de vencimiento, su voluntad de no renovarlo.

Este es, fundamentalmente, el contenido que en la práctica presenta el contrato de hospedaje de página web. En este sentido, hemos aportado un concepto principalmente descriptivo del supuesto contractual. No obstante, podemos identificarlo desde un punto de visto jurídico resaltando las características esenciales que lo definen. Esto lo hacemos más adelante.

2. La calificación del contrato de hospedaje de página web

La calificación del contrato se ha definido como el acto por el cual "se inserta lo querido por los contratantes dentro de los tipos o esquemas negociales predispuestos por el ordenamiento"5. Mediante dicho acto se determina, por tanto, el tipo o clase a la que pertenece el contrato celebrado o, por el contrario, su atipicidad, si éste no se puede identificar con ninguno de los tipos regulados por el ordenamiento jurídico6

Este acto tiene como fin fundamental establecer el régimen jurídico al que queda sometido el contrato. Efectivamente, una vez establecido el tipo contractual ante el que nos encontramos podemos identificar las normas imperativas y dispositivas que configuran la regulación aplicable a las obligaciones de las partes.

Como es sabido, la calificación del contrato es un acto sustraído de la autonomía de la voluntad de las partes. En efecto, en virtud del art. 1255 CC las partes pueden libremente conformar el contenido contractual, pero la determinación del régimen jurídico aplicable al contrato, consecuencia de su calificación, corresponde al legislador que es el que disciplina la relación contractual.

En este sentido se ha establecido reiteradamente por parte de la doctrina y de la jurisprudencia que habrá que estar, en todo caso, a la esencia misma del negocio y al fin perseguido y no a la denominación que le hayan dado las partes. Así, entre otras, la STS 26 de abril de 2005 establece expresamente que "la doctrina jurídica ha señalado que la naturaleza de un negocio jurídico depende de la intención de los contratantes y de las declaraciones de voluntad que la integran y no de la denominación que le hayan atribuido las partes, siendo el contenido real del contrato el que determina su calificación".

Tradicionalmente se ha convenido que se ha de atender a la causa del contrato para su calificación. Así, entre otros, MartínBallestero establece que "la...

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