Régimen jurídico del acceso y conexión a las redes de electricidad

AutorAlejandro D. Leiva López
Páginas411-429

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Alejandro D. Leiva López

Investigador FPU

Universidad de Almería

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL DERECHO DE ACCESO A LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD. 1. Nociones generales. A. Marco conceptual y notas diferenciales entre acceso y conexión a la red. B. ¿Qué operadores pueden solicitar acceso y conexión a la red? 2. Fundamentación teórica. La red como monopolio natural frente al Acceso de Terceros a la Red. III. MARCO JURÍDICO DEL ACCESO Y CONEXIÓN A LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD. 1. Concesión de acceso y conexión. Aspectos competenciales. A. Autorización de acceso. B. Autorización de conexión. 2. Motivos de denegación de acceso. 3. Cauce procedimental. A. Procedimiento de acceso. a. Criterios generales establecidos en el RD 1955/2000. b. Criterios complementarios para el acceso de producción renovable a la red de distribución. c. Acceso a la red de distribución con influencia en la red de transporte. B. Procedimiento de conexión. IV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 1. Competencia. 2. Casuística de conflictos. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA. VII. ABREVIATURAS.

Introducción

El transporte de energía constituye el punto de encuentro entre la producción y la demanda, esto es, el medio a través del cual se materializa un proceso de intercambio energético que se inicia en los centros de generación y termina en las zonas de consumo.

Esta fase de transmisión de energía es definida por normas de rango comunitario, normativa interna con rango legal y, principalmente, por normas de carácter reglamentario 1.

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El presente trabajo centra el objeto de análisis en el régimen jurídico del uso de la red eléctrica por parte de los distintos operadores que participan del sistema. O, dicho en otras palabras, en el estudio del acceso a la red eléctrica, entendida ésta como un recurso esencial sin el cual devendría prácticamente imposible la oferta de bienes o servicios en un mercado estratégico como el eléctrico 2.

Asimismo, y para ofrecer una proyección más práctica, nos referimos, aunque brevemente, a la conflictividad promovida por los operadores solicitantes de acceso en los últimos años. La introducción de mecanismos de apoyo a la producción basada en fuentes de energía renovable, esto es, el régimen de primas para generadores adscritos al ya extinto «régimen especial» 3, dio lugar a un incremento notable de solicitudes de acceso de este tipo de tecnologías a la red. En consecuencia, aumentaron los conflictos de acceso promovidos por titulares de instalaciones de generación renovable, los cuales han sido despachados en los últimos años por la autoridad reguladora nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC).

La energía eléctrica aparece como un elemento básico en nuestras vidas, convirtiéndose en un producto indispensable en nuestros hogares, fábricas u oficinas. Destacadamente, la energía eléctrica no puede ser almacenada en grandes cantidades, por lo que no es técnicamente viable que los centros de producción o los consumidores almacenen su electricidad en depósitos a los que recurrir cuando la necesiten 4.

Así, la electricidad debe generarse en el mismo momento en que se demande por el consumidor 5. Circunstancia ésta que acentúa la importancia de confeccionar

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con precisa técnica legislativa unas reglas de acceso a la red mallada que garanticen, en condiciones de calidad y seguridad de suministro, el transporte de electricidad desde los centros de producción a las zonas de consumo; consiguiendo evitar deficiencias funcionales del sistema que pudieran cristalizar en una falta de seguridad de suministro con graves consecuencias para el usuario o consumidor final. Además, la configuración del acceso a las redes va condicionar la fijación de las tarifas, que serán abonadas en última instancia por los consumidores finales en sus facturas.

En este contexto, la Ley del Sector Eléctrico de 2013 (en adelante, LSE) persigue dar uniformidad a los procesos de tramitación de solicitudes de acceso y conexión a la red, a través de la configuración de un sistema de permisos; si bien es cierto que éste no entrará en funcionamiento en tanto el Gobierno no defina sus especificidades técnicas por vía reglamentaria.

Por ello, y hasta llegado el desarrollo normativo, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico 6 y, fundamentalmente, en la normativa reglamentaria.

Veremos, que aunque resulta necesario hacer referencia a cuestiones de carácter tecnológico, las reflexiones vertidas en el presente estudio son de carácter estrictamente jurídico y tratan de ofrecer una visión exhaustiva de los cambios de tendencia acontecidos en el marco normativo regulador del uso de la red de electricidad.

El derecho de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad
1. Nociones generales

A. Marco conceptual y notas diferenciales entre acceso y conexión a la red

Desde una perspectiva general, el «Acceso de Terceros a la Red» (en adelante, ATR) 7 se refiere al proceso de conexión y acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad promovido por los distintos operadores que intervienen en el mercado. Este matiz conceptual nos permitirá, en adelante, estudiar ambos procesos de forma separada.

La LSE, y su normativa de desarrollo, diferencian de forma precisa entre el derecho a estar conectado a un punto específico de la red de transporte y distribución existente, o incluida en los planes de inversión aprobados por el Gobierno, y

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el derecho a tener acceso a la red de transporte y distribución en las condiciones legalmente establecidas a tal efecto 8. La conexión y acceso a las redes de electricidad serán otorgados por el titular o gestor de las redes de transporte y distribución, respectivamente.

El artículo 33 de la LSE define el derecho de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad y configura un nuevo sistema basado en la concesión de permisos de acceso y conexión que cobrará virtualidad cuando el ejecutivo defina su marco jurídico reglamentariamente. Hasta llegado ese momento, la tramitación de solicitudes de acceso y conexión se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y en las normas de desarrollo reglamentario.

El citado precepto matiza la distinción entre acceso y conexión en los términos definidos a continuación.

• El derecho de acceso es definido como el derecho de uso de las redes de transporte y distribución de electricidad en unas condiciones legales y reglamentarias específicas. Si la petición de acceso formulada por el agente deviene favorable, éste obtendrá el permiso de acceso, esto es, aquella habilitación otorgada para el uso de la red a la que se conecta la instalación cuya titularidad ostenta el peticionario.

• El derecho de conexión a un punto determinado de la red es el derecho que tiene un operador a acoplarse eléctricamente a un punto concreto de la red de transporte, existente o planificada, o de distribución, existente o incluida en los planes de inversión aprobados por la AGE, en condiciones establecidas reglamentariamente. Si la petición de conexión es estimada, el solicitante obtendrá el permiso de conexión, es decir, aquel que se otorga para poder conectar una instalación de producción o consumo a un punto concreto de la red de transporte o distribución. Asimismo, el permiso de conexión establecerá las condiciones técnicas, económicas, de seguridad y de puesta en marcha de las instalaciones que haya que construir, ampliar y reformar en la red de transporte o distribución para que la conexión sea realizable 9.

Sin embargo, como vemos seguidamente, la visión más clarificadora de la distinción entre acceso y conexión procede la distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en materia de resolución de conflictos, consecuencia directa de la gran influencia que las decisiones del órgano resolutor representan.

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De un lado, el acceso incide notablemente en la ordenación del sector y en la formación de un mercado eléctrico competitivo, siendo, por tanto, un ámbito de competencia exclusivamente estatal que trasciende los límites territoriales de una Comunidad Autónoma y afecta a la integridad del sistema 10. Así, la resolución de conflictos de acceso a la red de transporte y distribución se atribuye siempre al Estado, personificado en la CNMC.

De otro, la conexión tendrá que ver con las condiciones técnicas de seguridad, calidad y salubridad de las instalaciones, por lo que su autorización también entraría en la esfera competencial de las autonomías, salvo excepciones 11. En este sentido, la resolución de conflictos de conexión a la red de transporte y distribución se atribuye a la CNMC o al órgano competente de la Comunidad Autónoma (previo informe de la CNMC), dependiendo de si la petición de conexión proviene de un titular de instalaciones de transporte y distribución cuya autorización sea competencia estatal o autonómica, respectivamente.

B. ¿Qué operadores pueden solicitar acceso y conexión a la red?

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica 12 dispone que, de un lado, las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte provienen de «...

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