Régimen del derecho internacional privado en la materia

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS DEL MATRIMONIO

En cuanto a los requisitos personales del matrimonio, se aplica el artículo 9.1 del Código civil: la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. La ley nacional de las contrayentes es, pues, la que rige en los requisitos personales de los mismos, necesarios para contraer matrimonio.

En cuanto al requisito material, el consentimiento, debe considerarse un requisito mínimo, plenamente esencial, que está recogido prácticamente en todas las legislaciones. En caso de que en algún excepcional caso, una legislación extranjera permitiera el matrimonio sin el consentimiento matrimonial, entraría en juego la excepción de norma de orden público, inderogable y se aplicaría la necesidad del consentimiento al matrimonio celebrado en España.

En cuanto al requisito formal, forma del matrimonio, el artículo 50 del Código civil permite la celebración en España de matrimonio por extranjeros, de acuerdo con la ley española o bien de acuerdo con su ley personal, que es la nacional de cualquiera de ellas.

EN RELACIÓN CON LA NULIDAD

No hay precedente alguno de norma de Derecho internacional privado sobre nulidad del matrimonio, quizá por ser materia que, salvo cortos paréntesis (por ejemplo, en la legislación de la II República), siempre había estado encomendada a la legislación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR