Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas104-108
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
104
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de septiembre de 2018
Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 2/01/2006, número 31064, p. 1.
Temas Clave: Fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía
eléctrica. Objeto. Alcance. Ámbito de aplicación. Autoridad de aplicación. Políticas
públicas para la promoción de la generación de energía a través de fuentes renovables de
energía. Régimen de inversiones. Beneficiarios. Beneficios. Sanciones. Fondo Fiduciario de
Energías Renovables
Resumen:
Comentario de la ley que diseña un régimen de fomento nacional para el Uso de Fuentes
Renovables de Energía, que en un primer momento fue diseñado por la Ley 26.190, y luego
se lo complementó con la modificación introducida por la Ley 27.191, como por el
Decreto Reglamentario Nº 531/2016
Comentario:
La Ley 26.190, sancionada el 06 de diciembre de 2006, y promulgada el día 27 de diciembre
del mismo año, declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso
de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público, como
también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa
finalidad.
Paralelamente, se estableció como objetivo alcanzar con la contribución de las fuentes de
energía renovables hasta el ocho por ciento del consumo de energía eléctrica nacional, en
un plazo que, en un principio, se fijó en diez años, pero luego con la modificación operada
por la Ley 27.191, se precisó para el 31/12/2017, fecha de cierre de la primera de las dos
etapa del régimen de fomento, diseñado por ambas normas y el Decreto Reglamentario
531/2016. Para la segunda etapa se promueve el aumento de esa participación porcentual
de forma progresiva hasta alcanzar un veinte por ciento, al 31 de diciembre del año 2025.
La Ley 27.191, sancionada el 23 de septiembre de 2015, no solo modificó el régimen de
fomento del uso de fuentes de energías renovables para la producción de energía eléctrica
instaurado por la ley en comentario, sino que lo complementó y profundizó con el fin de
lograr aumentar la seguridad energética nacional, diversificando la matriz energética y
reduciendo la dependencia de importaciones de combustibles. En consecuencia se analizará
la Ley 26.190, con las modificaciones introducidas por la Ley 27.191.

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