Régimen fiscal aplicable a las dietas

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas27-29

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Dentro de las retribuciones recibidas por el trabajador se encuentran aquellas que tienen por finalidad el compensar los gastos en los que éste ha podido incurrir por motivo de desplazamiento, manutención o por pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo habitual o del de su propio domicilio.

Se trata de un régimen fiscal que permite dejar exentas de tributación determinadas cuantías abonadas por estos conceptos siempre que cumplan unos requisitos o por la parte que no supere los límites reglamentariamente establecidos.

A continuación se desarrollan los elementos básicos del régimen general aplicable a las dietas23, régimen que se encuentra referido a gastos de desplazamiento, manutención y pernocta por motivos laborales en municipio distinto al del lugar de trabajo o residencia. Los que no cumplan los requisitos para ser considerados exentos se someterán al sistema general de ingresos a cuenta (retenciones si son remuneraciones de carácter dinerario, ingresos a cuenta si se pagaran en especie).

1.4. 1 Gastos de locomoción

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Se declaran exentas de tributación aquellas cantidades abonadas al trabajador que tengan por finalidad el compensarle por gastos de viaje en los que incurra por motivos laborales al desplazarse fuera de su lugar de trabajo habitual. La exención está condicionada a que estos gastos se encuentren en uno de los casos siguientes:

· Justificación de su importe (si se utiliza transporte público)

· La cantidad resultante de multiplicar 0,19€ por los kilómetros recorridos siempre que el desplazamiento se justifique (si se utiliza vehículo particular). Se incluirían los gastos justificados de peajes y aparcamiento.

1.4. 2 Gastos por manutención y estancia

El régimen fiscal general aplicable a este tipo de gastos consiste en condicionar la exención de las cantidades abonadas al cumplimiento de determinados requisitos y limitar la exención a unas cantidades máximas diarias.

Los requisitos son, básicamente, los siguientes:

· Deben producirse en un municipio distinto al del lugar habitual de trabajo y al de residencia del trabajador.

· El desplazamiento no debe ser superior a 9 meses de forma ininterrumpida.

· Los gastos deben producirse por manutención y estancia en establecimientos de hostelería.

(Lectura complementaria de Consulta vinculante de la DGT sobre no...

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