Régimen de excesos del artículo 9 del RIRPF o complementos por destino

AutorCarmen Almagro Martín
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Granada (2003) y Profesora titular del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
Páginas175-181
6. RÉGIMEN DE EXCESOS DEL ARTÍCULO 9
DEL RIRPF O COMPLEMENTOS POR DESTINO
Junto con la exención regulada en el artículo 7.p) de la LIRPF, la otra
medida fundamental que adopta la normativa reguladora de dicho Impuesto
en beneficio de los trabajadores desplazados al extranjero es, sin duda, el
conocido como régimen de excesos o complementos por destino regulado
en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF333, según el cual tendrán la consideración
de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:
1- El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con
destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que hubieran
obtenido de hallarse destinados en España (como consecuencia de la
aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones
previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de13 de
enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcio-
narios destinados en el extranjero, y calculando dicho exceso en la
forma prevista en dicho Real Decreto, y la indemnización prevista
en el artículo 25.1 y 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio).
2- El exceso que perciba el personal al servicio de la Administración
del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales
333 El apartado 3 de la letra A del artículo 9 del RIRPF fue redactado, con efectos desde 1 de enero
de 2008, por el apartado uno de la disposición f‌i nal tercera del R.D. 1804/2008, de 3 de noviembre,
por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del
fraude f‌i scal, se modif‌i ca el Reglamento para la aplicación del régimen f‌i scal de las entidades sin
f‌i nes lucrativos y de los incentivos f‌i scales al mecenazgo, aprobado por el R.D. 1270/2003, y se
modif‌i can y aprueban otras normas tributarias («BOE.» 18 noviembre). Con efectos desde 1 enero
2008.

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