Régimen especial del Ayuntamiento de Madrid

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

A continuación se desarrolla el régimen especial del Ayuntamiento de Madrid en cuanto capital del Estado y sede de las instituciones generales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid.

Contenido
  • 1 Desarrollo del régimen especial del Ayuntamiento de Madrid
  • 2 Capitalidad del municipio de Madrid
  • 3 Organización del municipio de Madrid
  • 4 Competencias del Ayuntamiento de Madrid
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Desarrollo del régimen especial del Ayuntamiento de Madrid

El art. 1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid , establece un régimen especial para la Villa de Madrid en tanto que capital del Estado y sede de las instituciones generales, estableciendo como régimen subsidiario, en las materias no reguladas en la Ley:

  • La restante legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, en función de la distribución constitucional y estatutaria de competencias.
Capitalidad del municipio de Madrid

El art. 4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid establece que régimen de capitalidad de la Villa de Madrid, en tanto capital de España conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Constitución , a que se refiere el presente título tendrá como objeto las siguientes materias:

  • Seguridad ciudadana siempre que esté inmediatamente relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en Madrid en su condición de capital del Estado.
  • La coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter estatal.
  • La protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho de reunión y de manifestación cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión estatal.
  • Régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos.
  • Cualquier otra materia que pudiera afectar relevantemente a las tres Administraciones, a juicio de las mismas, como consecuencia de la capitalidad de Madrid.
Organización del municipio de Madrid

Al establecer un régimen especial para el municipio de Madrid, y declarar como subsidiario el régimen previsto de manera general en la LBRL , los arts. 7 a 30 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid , contienen un régimen de organización específico en cuanto a:

1) El Pleno , como órgano deliberante de representación política ( arts. 9 a 13 ).

2) El Alcalde , la Junta de Gobierno , los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico, como...

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