SAP Huelva 66/2004, 17 de Marzo de 2004

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2004:302
Número de Recurso46/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 66

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 17 de marzo del año dos mil cuatro.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio monitorio 712/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva, en virtud de recurso que contra la sentencia recaída interpusiera la procuradora Sra. Borrero Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en juicio monitorio 712/03 se dictó sentencia el 14.11.03, cuya parte dispositiva establece: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por "EL CORTE INGLES S.A.", representado por el Procurador Dª. Lucia Borrero Ochoa, y en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Alfredo A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE VEINTISEIS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO (26,90 euros), más intereses moratorios de dicha cantidad conforme al tipo pactado y devengados desde el día 30 de Abril de 2.002 hasta el día 13 de Noviembre de

2.003, sin imposición a ninguna de las litigantes de la obligación de abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso con fecha 07.01.04 la representación de El Corte Inglés, S. A., recurso de apelación, al que se opuso dentro del plazo legalmente establecido para ello la procuradora Sra. Moreno Cabezas, en nombre y representación de D. Alfredo , mediante escrito de

26.01.04. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, formándose el oportuno rollo, ha tenido lugar la deliberación y voto el día 16.03.04, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este Tribunal por probados los siguiente hechos:

A/ La demanda rectora del procedimiento que ahora se recurre fue dirigida contra Dª. Elisa y D. Alfredo , ambos contrajeron matrimonio el 02.07.1988 y se encuentran legalmente separados por sentencia firme de 04.02.03, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva en el expediente 412/02.

B/ Con fecha 27.06.01, Dª. Elisa y D. Alfredo , como titular y autorizado respectivamente contrataron con Financiera el Corte Infglés, S. A. ( E.F.C., S. A. ) un servicio de tarjeta aperturando una cuenta y una línea de crédito para cubrir las operaciones comerciales.

C/ En el referido contrato se establece la solidaridad entre titular y autorizado en orden a responder del importe de las compras o servicios que cualquiera de ellos realicen o disfruten.

D/ Ese mismo día fueron entregadas a los miembros del matrimonio dos tarjetas para que pudieran operar sus compras conforme a lo pactado.

E/ Durante los meses de marzo a mayo de 2002, hallándose la pareja separada de hecho, utilizando la tarjeta poseída por la Sra. Elisa se realizaron una serie de compras, por importe de 2531' 73 €, con cargo a la tarjeta poseída por el Sr. Alfredo una compra por importe de 26' 90 €, lo que hace un total de 2.558'52 € reclamados en este pleito en concepto de principal.

F/ Interpuesta la correspondiente demanda de juicio monitorio a la que se opuso el Sr. Alfredo , estimándose parcialmente su oposición y siendo condenado a abonar únicamente 26' 90 €., cantidad ésta respecto de la que existía un allanamiento parcial.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado sostiene que, como quiera que la pareja se hallaba en una situación de ruptura de hecho cuando se produjeron las compras cuyo importe ahora se reclama, existe una disolución de facto de la sociedad legal de gananciales que impide cargar al miembro del matrimonio que no realizó determinados gastos, con la obligación solutoria inherente a los mismos. Por lo tanto condena al marido, D. Alfredo a abonar únicamente la suma de 26'90 €.

Frente a tal decisión se alza la actora apelante que entiende que la separación de hecho no exime al marido del cumplimiento de las obligaciones que asumiera con motivo de la expedición y utilización de las tarjetas, y que la solidaridad, entre titular y autorizado, frente a las reclamaciones de pago derivadas de la utilización de los documentos crediticios no conculca la legislación de consumidores y usuarios.

El demandado impugna el recurso de apelación suscribiendo precisamente la tesis contraria, ésto es el carácter atentatorio que para los...

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