Régimen económico fiscal y financiero de las entidades religiosas

AutorR. Mª Ramírez Navalón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universitat de València (Estudi General)
Páginas384-385

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8.1. La exención del impuesto sobre bienes inmuebles

La exención del impuesto sobre bienes inmuebles31ha sido objeto de polé-mica que ha debido ser resuelta por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 5 de diciembre de 201332. El pleno del Tribunal ha estimado el recur-so de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional el apartado d) del art. 136, que hubiera obligado a la Iglesia Católica y a las Confesiones religiosas Evangélicas, Israelita e Islámica a pagar la contribución territorial (impuesto equivalente al IBI) por todos los inmuebles de su propiedad, con la única excepción de los destinados al culto. La sentencia ha sido aprobada por unanimidad.

La norma recurrida (Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo) modificó la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, por la que se regulan las Haciendas Locales de Navarra. Según lo establecido en esta norma antes de su reforma, disfrutaban de exención en el pago de la contribución territorial los inmuebles (propiedad de la Iglesia Católica y de las Asociaciones Confesionales no católicas con las que el Estado hubiese establecido acuerdos de cooperación) destinados tanto al culto como a otros fines vinculados a las tareas propias de la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas.

La sentencia del TC recuerda que tanto la ley de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (equivalente al Estatuto de otras CC.AA) como el Convenio Económico firmado con el Estado atribuyen a la Comunidad Foral un régimen tributario propio que debe respetar el régimen general del Estado y que no puede ser contrario a los tratados internacionales.

El Pleno advierte también que la Constitución obliga a los poderes públicos, teniendo en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, a mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás Confesiones. Y recuerda que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, prevé la posibilidad de que el Estado establezca Acuerdos o Convenios de cooperación con determinadas Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas así como la posibilidad de extender a dichas Iglesias,

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Confesiones y Comunidades religiosas los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las entidades sin fin de lucro y demás de...

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