El régimen constitucional del seguimiento directo de personas

AutorSara Muñoz González
CargoDoctoranda del Programa Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Granada
Páginas249-253

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MARTÍN MORALES, R. (2015) EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DEL SEGUIMIENTO DIRECTO DE PERSONAS. Comares. Madrid.

Aunque han pasado casi cuatro décadas desde la entrada en vigor de la Constitución, no había sido hasta ahora analizada por la doctrina ni por la jurisprudencia la medida restrictiva de derechos fundamentales que se estudia en esta monografía.

Se trata de una obra adaptada a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, para el Fortalecimiento de las Garantías Procesales y la Regulación de las Medidas de Investigación Tecnológica; una contribución doctrinal importante para el estudio de tres de las diligencias de investigación principalmente conectadas al tema de los seguimientos personales: l) la utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización, 2) la captación de imágenes en lugares o espacios públicos y 3) la grabación de conversaciones orales directas.

Ya en la introducción su autor deja claros los propósitos que persigue: a) clasificar los distintos tipos de seguimientos directos de personas, con aplicaciones tecnológicas o sin ellas, b) precisar sus límites constitucionales y c) proponer sus diferentes regímenes jurídicos.

Los seguimientos personales directos que se estudian en este completísimo trabajo no son únicamente los policiales, sino también otros de distinta naturaleza, proponiéndose para cada tipo de ellos el régimen jurídico correspondiente. Así, se va sucesivamente tratando dentro de los distintos epígrafes tanto el régimen jurídico general como el régimen singular de los seguimientos especiales. Se estudian concretamente, dentro de los llamados seguimientos especiales, los llevados a cabo por el empresario en el ejercicio de su facultad de supervisión de la actividad laboral, los seguimientos realizados por detectives privados,

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los seguimientos practicados por agentes del Centro Nacional de Inteligencia, los seguimientos que hacen los profesionales de los medios de comunicación pública... Asimismo son estudiados en esta obra los seguimientos de personas sujetas a vigilancia mediante agente encubierto y los seguimientos de personas sometidas a libertad vigilada.

Buena parte de las conclusiones que se presentan en esta obra puede el lector encontrarlas sintetizadas en la conclusión número cinco. En ella se diseñan un conjunto de indicadores de constitucionalidad que son los que nos guían a la hora de medir la viabilidad constitucional de un seguimiento personal directo realizado por la policía en el marco de una investigación judicial: a) la previa existencia de una conducta ilícita y de unos indicios que señalen a la persona seguida (remisión a los apartados 3 y 5.2 del libro), b) la naturaleza de los espacios -públicos, privados o intermedios- por los que discurre el seguimiento en cuestión (remisión al apartado 4), c) la...

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