Modificación del régimen de compensación y liquidación de valores

AutorAndrés Recalde
Páginas12-14

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Introducción

La Ley 32/2011 (BOE 5 de octubre) modificó la LMV en varias cuestiones de gran importancia en la operativa de los mercados de valores. En particular estas modificaciones se refieren a los actos posteriores a la conclusión del contrato y afectan al cumplimiento y

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ejecución (compensación y liquidación) de las operaciones sobre valores. El preámbulo de la Ley dice que su objeto se refiere a las operaciones que ?en esencia culminan con el cambio de la titularidad de los valores y el registro de los mismos", aunque esta es una conclusión que en el ámbito de la pura dogmática jurídica es cuestionable. En todo caso, la seguridad en el puntual cumplimiento y ejecución de los contratos sobre valores constituye un presupuesto de la confianza de los inversores en los mercados.

Hasta ahora los puntales sobre los que se sustentaban establecían estas fases eran el que hace referencia la titularidad formal de los valores por medio de los registros de valores representados por medio de anotaciones en cuenta que llevan determinadas entidades autorizadas, y la compensación y liquidación de los contratos, que realiza la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas o Iberclear). A partir de ahora, los fundamentos del nuevo régimen se modifican, sobre todo en la segunda fase, en una línea que pretende facilitar la instauración de un proyecto de sistema europeo de liquidación (Target2-Securities).

Fundamentos del nuevo régimen

El eje principal de la reforma pasa por la sustitución del vigente sistema multilateral de liquidación de operaciones, por otro de carácter bilateral como consecuencia de la interposición en las operaciones de "Entidades de Contrapartida Central" (ECC). Estas no se limitan a intermediar en las operaciones de entrega y pago entre todos los operadores, sino que asumen el riesgo de la contrapartida, al igual de lo que ya sucedía en los mercados de futuros con MEFF. Ya no sean necesarios los sistemas de aseguramiento en la entrega que asumen todos los miembros de los mercados. Ello confiere a los inversores un alto nivel de protección, pues estos se relacionan...

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