Ley 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOCAN núm. 85, de 6 de mayo)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas81-82

Page 81

Temas clave: Urbanismo; Planeamiento Urbanístico

Resumen:

Mediante la presente Ley se introducen modificaciones en los siguientes aspectos en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias:

  1. - Se deroga el apartado 4 del artículo 44, y se introduce el artículo 44 bis, para regular los efectos de la entrada en vigor de una nueva ordenación sobrevenida.

    Mediante la presente modificación se pretende distinguir, modulando, el régimen jurídico aplicable a cualquier preexistencia que resultase disconforme con la nueva ordenación aprobada pero cuya pervivencia no resulta incompatible con la efectiva implantación de esa ordenación, del régimen jurídico aplicable a cualquier preexistencia que resultase disconforme y, además, incompatible, por cuanto la efectiva implantación de la nueva ordenación conlleva necesariamente la transformación, desaparición o sustitución de la preexistencia.

    Partiendo de la premisa cierta de que cualquier disconformidad de lo existente con la nueva ordenación conlleva la inclusión de esa preexistencia en el régimen legal de fuera de ordenación y que tal efecto resulta desproporcionado en aquellos casos en los que la disconformidad no impide la nueva ordenación, la presente modificación distingue entre las situaciones legales de "consolidación", cuando la pervivencia de esa disconformidad no resulta incompatible con la efectiva ejecución o materialización de la nueva ordenación, con un régimen jurídico menos restrictivo, y las situaciones legales de "fuera de ordenación", cuando la pervivencia de esa disconformidad impide, limita o afecta a la efectiva implantación de la nueva ordenación y, en todo caso, cuando la instalación, construcción o edificación preexistente y disconforme es resultado de la comisión de una infracción urbanística sobre la que no cabe articular los mecanismos de restablecimiento de la legalidad.

  2. - Se modifica el apartado c) del artículo 34 relativo a los límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Generales de Ordenación.

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    La modificación va encaminada a equiparar la regulación contenida en el artículo 36 (donde se establece un límite al incremento de la edificabilidad media y densidad global para los suelos...

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