Real Decreto 2624/1976, de 15 de octubre, por el que se reforma el texto refundido de la Contribución Territorial Urbana, adaptándolo a la reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

MarginalBOE-A-1976-23695
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
23260
23 noviemfire 1978
B.
O. ílel
K-Num.
281
DISPONGO,
MINISTERIO DE HACIENDA
La
disposición
final
sexta
de
la.
Ley
diecinueve,
mil'
nove·
cientos
setenta
ycinco,
dedos
de mayo, de l"efonna de
la
Ley
sobre
Régimen
del
Suelo
y
Ordenación
Urban§'&'o
autoriza
al
Gobier:;1o
para
que,
previo
dictamen
del
Consejo
de
Estado.
dicte
las
disposiCiones
precisas
para
acomodar
el
texto
refuD4
dido
de
la
Contribudón
TeITltori&l
Urbana,
aprobado
por
el
Decreto mil doscientos
cincuenta
yuno de mil novecientos se-
sent&, yseis,
de
doce
de
mayo,
&
los
preceptos
de
dicha
Ley,
acomodación
que
será
de
aplicación
inmediata
conforme
a
lo
establecido
en
la
dispósición
transltor1a.
primera,
númeJ;'o
&Elis.
En
su
virtud", a
propuesta
5101
Ministro
de
Hacienda,
de
conformidad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado
y
p~via
deliberación
del
'Consejo
de
Ministros
dequinc?
de
octubre
de
mH
novecientos
.
.setenta
y
seis,
23695
REAL
DECRETO 2624/1976.
de
15
de
octubre,
por
el
que
se
reforma
el
Texto
Refundido
~e
la
Con-
tribución
Territorial
Urbana.
adaptándolo
a
la
re-
forma
de
la
Ley
sobre
Régimen
del
Suelo y
Orde-
nación
Urbana..
DISPOSICION TRANSITORIA
El
Ministerio
de
Hacienda
dIctará,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
dispOSición
transitoria.
primera,
número
seis,
dE
la
Ley
sobre
:Régimen
del
Suelo
y
Ordena-ción
Urbana,
las
disposiciones
necesariats
para
regular,
en
tanto
se
apliquen
efec-
tiva.mente
los
nuevos
conceptos
urban.f.sticos
de
la
indicada
LeY,
la
tributación
por
-ContribuCi9n
Territorial
Urbana
de
los
terrenos
actualmente
co-nslde-rados de
reserva
urbana,
_pero
de-
dioados
realmente
a
una
explotación
agrícola,
foresta!
o
ga~
nadera.
Dado
en
Madrid
a
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
'setenta
yoois.
.TU
AN CARLOS
El
Ministro
de
Hacienda,
EDUARDO CARRILES
GALARRAGA
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
23696
Artículo
único.-El
artículo
cUarto
del
Decretó
mil
doscien-
tos
<:incuenta
y
U-tl0
oe
mil
novecientos
sesenta
yseis,
de
doce
de
mayo,
por
el
que
S6.
aprueba
el
texto
refundido
de
la
Con-
tribución
Territorial
Urbana,
quedará
redactado
como
Sigue:
«Artículo
cuarto.-Uno.
Tendrán
la
consideración
de
suelo
..
,
los
~rrenos-
siguientes:
Primeto.
Los
urbanos,
entendiéndose
por
tales:
a)
En
los
Munlcipios
en
que
_.
exista
plan
general
mun.lc1-
pal,
los
que éste incluya camo tales
por
contar
conaeceso
rodado.
abastecimiento
de
agua,
evacuación
de
aguas
y
sumí-
nistN.
de
energia
eléctrica,
o
por
estar
comprendidos
en
áreas
consolid.~
-por
la
edifie-ad6n,
al
menos
en
dos
tercetas
partes
de
su
su"pe-rficie,
en
la
f-orrn.a
que
el
plan
determine,
y
los
que,
en
ejecución
del
plan,
lleguen
a
disponer
de
los
mismos
elementos
de
urbanización.
.
bl
En
los
MuniCipios
que
carecieren
de
plan
general
mUni-
cipal,
los
terrenos
qUe
por
contar
con
acceso
rodado,
abas-
tecimiento
de
agua.
evacuación
de
aguas
y
suministro
de
ener-
gía
eléctrica,
o
por
estar
comprendidos
en
áreas
consoI1dadas
por
la
edlfloadón,
al
menos
en
-la
mitad
de
su
superfic::le, se
incluyan
en
un
proyecto
de·
delimitación
ap{obado
en
la
forma
que
legalmente
se
determina.
Segundo.
El
terreno
urbanizable
programado
constituido
por
aquél
que
deba'
ser
1frbanizado¡
según
el
programa
del
pro-
pio
plan·
general.
Tercero.
El
terreno
urbanizable
no
programado
desde
el
momento
en
que
por
aproba-clón
de...
programas
de
actuación
urbanística·
pueda
ser
objeto
de
urbanización.
Cuarto.
r;osque,
cualquiera.
qUe
sea
su
naturaleza,
dispon-
gan
de
vías
que
tengan
pavimentada
la
acalzada.
o
encintado
de
aceras
y
cuenten
además
con
suministro
de
asua,
servi-
cios
de
desa.gües
y
alumbrado
público.
Cuando
dichas
vías·
no
formen
manzanas
cerradas,
se to-
mará
como
profundidad
de
las
pa.roela.s
afectadas
la
corres-
pondiente
a
un
fondonormBtl
edificable,
~
acuerdo
con
las
circunstancias
de
la
looalidad.
QuInto.
Los-
fraccionados
en
contra
de
10
dispuesto
en
la
legislación
agraria,
Sexto.
LOs
ocupados
por
construcciones
sujetas
a
esta
Con-
tri
bución.
' .
Dos
..
A
108
,efectos
de
lo
dispuesto
en
los
números
primero,
segundo,
tercero
ycuarto~
del
a-pa.rtado
precedente,
se
deter~
minarán
ea
cada
término
municipal'
los
limites
a
que
Id
ex-
tienda
él
suelo
sujeto
a
esta.
Contribuclón~
teniendo
en
cuenta
los·
planes
gEnerales
de
ordenación
urbana
y
los
programas
de
ordenaci6n._utbanística
y,
en
su
caso,
los
proyectos
de
deli-
mitación
en
la
forma
que
legalmente
se
determina.-
DISPOSICION PINAL
Por
el
Mini'Sterio
de
Hacienda
'se
dictarán
las
disposiciones
neceSarias
para
la
aplicación
inmediata:
de
lo
dispuesto
en
el
preseme
Real
Decreto, -el
que
entrará
en
'vigor a
partir
del
.
dia
de
$U
publicación
en
el
-Bolettn
Oficial
del
Estado..
REAL
DECRETO
2625/1976,
de
1
de
octubre,
por
el
que
se
modifican
detáminados
articulas
del
Código
de
la
Circulación.
El
deseo
de
simplificar
cUanto
sea
posible
la
docum~nta
ción
exigida,
de
acuerdo
con
el
espiritu
de
economía,
celenda~
y
eficacia
que
presidió
la
elaboración
de
la
Ley
de
ProcedI-
miento
Administrativo'
la
tendencia
de
la
mayor
parte
de
los
países
a
reconocer
la'
validez
de
los
permisos
de
conducci?n
obtenidos
en
el
extranjero
a.
efectos
de
su
canje
por
los
nacIO-
nales·
la
conveniencia
de
una
regulación
más
concreta
de
la
figur~
de
la
pr?scripci6n,
de
forma
tal
que,
recogiendo
los
cri-
terios
sustentados
en
vía
interpretativa,
se
eviten
dudas
y
con-
fusiones
que
disminuyen
la
seguridad
jurídica
de
.l~s
adminis-
trados-
la
necesidad
de
que
las
disposiciones
mUnICIpales.
que
concr~tan
y
adap~n
las,
normas
genéricas
del
Código
de
la
Circulación
a
las
peculiaridades
que
el
tráfico
urbano
lleva
co~
sigo
encuentren
su
fundamento
en
dicho
texto
reglamentariO
y,
e~
fin,
algunos
otros
retoques
de
menor
relevanc~a.
de~i_vados
de
las
motivaciones
expuestas,
aconsejan
la
modIflcaclOn
de
determinados
artículos
del
Código
de
la
Circulación.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
r~unión
del
dia
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
yseIS,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Los
articulas
cien,
ciento
quince,
cíento
di-ecinueve,
ciento
treinta
y
uno,
ciento
setenta
y
cuatro,
dos-
cientos
sesenta
y
cuatro,
doscientos
sesenta
y
cinco,.
doscientos
sesenta
y
siete,
doscientos
setenta
y
cuatr?,
doscientos
ochenta
y
cuatro,
doscientos
ochenta
y
nueve,
dOSCientos
noventa
ydos-
cientos
noventa
y
dos
del
Código
de
la
Circulación,
quedan
nlO-
dificados
en
los
términos
que
se
indican
a
continuación:
Articulo
cien.
Se
agrega
el
párrafo
siguiente:
..
Todo
conductor
que
se
vea
obligado
a
permanecer
con
su
vehículo
detenW-o
en
el
interior
de
un
túnel
u
otro
lugar
cerrado,
por
un
periodo
de
tiempo
superior
a
dos
minutos,
deberá
into-
rrumpir
el
funcionamiento
del
motor
hasta
qué
pueda
prose-
guir
la
marcha
..
conservando
encendido
el
alumbrado
correspon-
diente~_
Articulo
ciento
quince:
Quede.
redactado
como
sig.ue:
-Se
prohibe
a
todo
conductor
de
vehículo
circular
m~rcha
atrás,
salvo
para
realizar
las
maniobras
de
parada,
estaCIOna-
miento
o
iniciación
de
la
marcha"
y
siempre
que
al
efectuar
éstas
no
tenga
que
invadir
un
cruce
de
vias
o
precise
un
re-
corrido
superior
a
quince
metros.*-
Articulo
ciento
diecinUeve.
Queda
redactado
como
sigue:
..
Las
autoridades.
municipales
designarán
también
los
parajes
que,
en
cada
-localidád,
deben
ser
utilizados,
como
paradas
o
estacionamientos
para,
los
vehiculos
de
servido
público,
salvo
los
que
estuvieren
adscritos
a
servicios
regulares
de
transporte
interurbano,
que
se
regirán
por'
10
dispuesto
en
los
articulas
ciento
treinta
y
ocho
y
ciento
treinta
y
nueve
de
este
Código,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR