El refuerzo de los controles para la garantía de la contratación, el recurso especial en materia de contratación
Autor | Fernando García Bruno |
Páginas | 55-122 |
3. EL REFUERZO DE LOS CONTROLES PARA LA
GARANTÍA DE LA CONTRATACIÓN, EL RECURSO
ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
3.I. INTRODUCCIÓN
La antigua ley de de octubre de contratos del sector
público introdujo como una de sus principales novedades en el ordena
miento jurídico español un procedimiento especial y sumario que debía
garantizar la posibilidad de resolver en vía administrativa las problemáticas
o cuestiones incidentales relativas a los temas de contratación pública y
especialmente a la adjudicación de los diferentes contratos
En ese sentido debemos destacar que el citado procedimiento incorpo
rado de forma expresa en el ahora derogado TRLCSP tiene su fundamento
originario en la directiva CEE de de diciembre que recogía la
obligación expresa para que por parte de los estados miembros se procedie
ra a la transposición en sus ordenamientos jurídicos de un procedimiento
específico de tutela de los indicados derechos de los licitadores en relación
con la contratación pública
Pese a dicha precisión específica el Reino de España fue expresamente
condenado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la STJCE de
de mayo de por falta de transposición de dicha directiva en tanto
en cuanto el Estado español consideró que con los sistemas de tutela y
garantía de los ciudadanos en los procedimientos administrativos generales
fundamentalmente recogidos en los recursos ordinario y de reposición se
cumplimentaba sobradamente la referida directiva no siendo necesario
un procedimiento distinto o diferenciado del establecido en los arts
y siguientes de la Ley de de noviembre sobre Régimen Jurí
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ahora recogidos en de la nueva Ley de de octubre de
procedimiento administrativo común de las AAPP
Fernando García Rubio
Estas determinaciones normativas implicaron la condena al Reino
de España por inadecuada transposición de la Directiva Comunitaria en
diversas ocasiones
A la vista de dichas circunstancias y ante la falta de previsión en el texto
refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas aprobado
por Real Decreto Legislativo de de junio la nueva ley
sí introdujo específicamente el indicado recurso especial que se recogió
originalmente en el art de la LCSP mismo artículo en el Real Decreto
Legislativo de de noviembre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y tras la ley
de de agosto en el art de dicha norma que lógicamente incorporó la
transposición de la directiva CE de de diciembre de que
modificó la directiva originaria de recursos
La ley lo regula en los artículos a de forma expresa
produciéndose en líneas generales un reforzamiento de dicha técnica de
protección de los derechos de los licitadores
El objeto de las siguientes líneas es realizar una aproximación a dicha
institución jurídica y sus características ya en el ámbito de las nuevas
directivas de contratación de de marzo de y en la actual LCSP
3.II. PRESUPUESTOS DEL RECURSO. LA INVALIDEZ DE LOS CON
TRATOS PÚBLICOS
Antes de proceder a un análisis detallado del indicado recurso deberemos
con carácter previo recordar el concepto de invalidez general en el derecho
administrativo y en la contratación pública a los efectos de profundizar partien
do de dichos supuestos en las causas y fórmulas jurídicas que generan dicha
invalidez y que suponen la lucha por parte de los ciudadanos en sentido amplio
y en este caso de los licitadores interesados con carácter específico frente a
dichos supuestos de invalidez que se podrán hacer valer en vía administrativa
mediante los correspondientes recursos entre ellos el que aquí nos interesa
Cabe recordar en dicha línea de forma expresa la obligación de someti
miento pleno a la ley y al derecho conforme a lo dispuesto en el art
en relación con el de la Constitución de todas las administraciones
No obstante y tal y como recuerda PALOMAR OLMEDA Alberto El nuevo régimen de
recursos en el ámbito de la contratación pública pp a del n Febrero de
de la revista Contratación administrativa práctica y en concreto pp a la ley
de de diciembre de medidas fiscales administrativas y del orden social introdujo en su
art un nuevo art bis del TRLCAP con la posibilidad para los recurrentes en materia de
contratación de solicitar medidas cautelares
Un análisis lo tenemos en GONZÁLEZ CELADA Miguel Angel Régimen de invalidez y
recursos en la nueva Ley de Contratos del Sector Público El Consultor de los Ayuntamientos
N Sección Especial En la práctica Quincena del al Dic p
La contratación pública tras la crisis económica y la nueva LCSP. Un estudio jurídico
públicas y en su interpretación más amplia de todo el sector público a los
efectos de la actuación positiva o vinculación positiva en relación con las
normas jurídicas y por tanto su obligación de cumplimentar en todos los
procedimientos de contratación por parte de los entes adjudicadores y
órganos integrados en estos estas determinaciones de la legalidad
Así debemos recordar que en materia de contratación se establece un
procedimiento específico diferenciado del procedimiento común recogido
en el título )V de la Ley de de octubre del procedimiento admi
nistrativo común de las administraciones públicas LPAPC que también
supone un procedimiento diferenciado y unos supuestos específicos de
invalidez de los actos administrativos en materia de contratación pública
circunstancia esta redoblada por la transposición de la directiva de recursos
CEEmodificada por la ya reseñada directiva CE por la
ley incorporada al TRLCSP y ahora a la nueva LCSP que aquí
pretendemos analizar siendo de aplicación supletoria el régimen común
de la referida LPCAP salvo disposición expresa en sentido contrario
Esto es posible conforme la especificación contenida en el art
de la Constitución que diferencia el título competencial sobre las bases del
régimen jurídico de las administraciones públicas del de la contratación
pública reservándose ambos en exclusiva al Estado y pudiéndose por tanto
profundizar en base al título competencial sustantivo los aspectos referidos
al régimen jurídico básico general de las administraciones públicas que en
materia de contratación obviamente entendemos que tienen un carácter
específico y que son susceptibles de regulación propia como así ha hecho de
forma permanente el legislador ya desde el TRLCAP de de junio
Así el art del TRLCSP establecía ya desde la primigenia redacción
de la LCSP unos supuestos específicos de invalidez que eran fundamental
mente las causas de nulidad previstas por el derecho administrativo y así
debemos recordar las especificadas en el derogado art de la LRJAPC y
ahora en el LPCAP referidas a actuaciones en las que se prescindiera total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido las dictadas
por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
del territorio los de contenido imposible constitutivas de infracción penal
o dictadas como consecuencia de esta aquellas que burlen lo dispuesto
expresamente en una norma con rango de ley circunstancia esta que podía
haberse aprovechado para establecer supuestos específicos en el ámbito de
la contratación pública de nulidad de pleno derecho singular independiente
de lo dispuesto por el art de la LRJAPC en dicha redacción pero que el
texto refundido de la LCSP tras la reforma de la ley si contempló
y ahora la LCSP precisa
Referencia que debe tenerse ahora realizada a la nueva Ley de de octubre
de procedimiento administrativo común art
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