DECRETO 71/2011, de 12 de abril, por el que se establecen medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por el personal funcionario de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

Los Decretos 131/2002, de 11 de junio, 95/2003, de 29 de abril, 91/2004, de 25 de mayo y 96/2005, de 19 de abril, de establecimiento de medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por el personal funcionario de la Ertzaintza, vinieron a configurar un régimen de abono de gratificaciones extraordinarias orientadas a retribuir los servicios prestados por el personal funcionario de la Ertzaintza fuera de su jornada ordinaria de trabajo y a regular, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, la asignación de un complemento de productividad destinado a retribuir la actividad extraordinaria que conlleva el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo de categoría o Escala superior a la de pertenencia, estableciendo, además, una serie de medidas complementarias orientadas, como las anteriores, a procurar las máximas condiciones posibles de seguridad en la prestación del servicio.

Las normas correspondientes al ejercicio de 2006, el Decreto 123/2006, de 13 de junio, al ejercicio de 2007, el Decreto 55/2007, de 27 de marzo, al ejercicio 2008, el Decreto 38/2008, de 4 de marzo y, al ejercicio 2009, el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, mantuvieron el régimen de abono de gratificaciones extraordinarias pero, a diferencia de las anteriores, no incluyeron ni la regulación del complemento de productividad por el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo de categoría o Escala superior a la de pertenencia, ni la previsión relativa a la equiparación de los capitales correspondientes a las pólizas de seguro de accidentes, dado que ambas materias resultaron incorporadas al contenido del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza aprobado mediante Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, con vigencia para los años 2005, 2006 y 2007.

En el Decreto 167/2010, de 29 de junio, fueron introducidas modificaciones, respecto de las regulaciones contenidas en los Decretos anteriormente mencionados, con el objeto de mejorar en la gestión en materias tales como, la configuración del régimen de gratificaciones extraordinarias y el orden de prelación en los llamamientos en día libre y la incorporación a su ámbito de aplicación de la totalidad del personal de la Sección de Miñones.

En orden a la consecución del objetivo antes mencionado, las previsiones y análisis de necesidades para el año 2011 coinciden en la indispensabilidad de seguir manteniendo el sistema de abono de gratificaciones extraordinarias destinadas a retribuir los servicios prestados por los funcionarios de la Ertzaintza fuera de su planificación ordinaria de trabajo.

En el presente Decreto, que ha sido objeto de acuerdo en la Mesa de negociación, se prevé el incremento de los valores/hora, con la adición, además, de un nuevo tipo de período horario, cual es, el trabajo en la noche de jornada festiva.

Han sido eliminados los límites máximos de los servicios extraordinarios susceptibles de ser gratificados, puesto que, se prevé que la necesidad de la realización de estos llamamientos disminuirá de forma importante, a causa de las medidas organizativas implementadas por el Departamento de Interior.

Ha sido suprimida, asimismo, la indemnización por la compra de chalecos antiblas internos, que se hallaba prevista en los Decretos anteriores, debido a que, han sido articuladas las medidas, que permiten dar cumplimiento al acuerdo que sobre esta materia fue suscrito en la Mesa de negociación de la Ertzaintza, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2010.

Finalmente, mediante Disposición Adicional y de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1.b), párrafo primero, de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policia del País Vasco -en la redacción que al mismo otorga la disposición adicional duodécima de la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 1998-, se regula la concesión de una gratificación extraordinaria a personal de la Ertzaintza que de forma directa y exclusiva realice tareas operativas relacionadas con el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, por las especiales condiciones de penosidad y peligrosidad inherentes al desempeño de tales tareas, determinándose que el conjunto de las gratificaciones que se...

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