Reformas urgentes en materia de trabajo autónomo: medidas laborales

AutorCarlos L. Alfonso Mellado, Gemma Fabregat Monfort y Rafael Pardo Gabaldón
Páginas27-54
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REFORMAS URGENTES EN MATERIA DE TRABAJO
AUTÓNOMO: MEDIDAS LABORALES
1. INTRODUCCIÓN: UNA VALORACIÓN GLOBAL
La recientemente aprobada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes
del Trabajo Autónomo contiene un elenco variado de medidas que pretenden
potenciar y hacer más atractivo el empleo autónomo.
De alguna manera la ley parece responder a varias críticas que se venían
haciendo a la regulación vigente, especialmente a la escasez de medidas para
consolidar el empleo autónomo una vez creado; se pensaba que había medidas
de fomento para emprender pero, una vez abierto el negocio, pocas ayudas
para mantenerlo, lo que incidía posiblemente en la alta movilidad del empleo
autónomo (numerosas altas cada año, pero también numerosas bajas que casi
se igualaban).
Por otro lado, con la ley se insiste en fomentar el empleo autónomo, ciertamente
importante, más de tres millones de autónomos, pero también como un cierto
reconocimiento de que es una alternativa al crecimiento escaso del empleo por
cuenta ajena, que no alcanza las dimensiones necesarias y sobre todo que crea
un insuficiente empleo de calidad.
Para dar una idea de la dimensión del trabajo autónomo sobre el que incide
esta ley, en octubre de 2017, es decir cuando se aprueba la ley que comentamos,
el número de autónomos registrados en el régimen de seguridad social de los
trabajadores por cuenta propia, ascendía a 3.217.902 personas. De ese número
casi los 2/3 son autónomos personas físicas (1.976.125), y de ellos 433.400 cuen-
1. Introducción: una valoración global. 2. Vigencia de las medidas establecidas en la Ley 6/2017. 3. Medidas en
materia de cotización. 4. Conciliación vida familiar y laboral. 5. Prestaciones. 6. Contratación de familiares. 7.
Derechos colectivos y sobre formación profesional. 8. Modificaciones puntuales en infracciones y sanciones. 9.
Propuestas de estudio y desarrollo. 10. Una breve conclusión.
Carlos L. Alfonso Mellado
Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Gemma Fabregat Monfort
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Rafael Pardo Gabaldón
Presidente en la C. Valenciana de la Fed. Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
ESTUDIO
ESTUDIO
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tan con trabajadores contratados, normalmente con un promedio de dos, pues
tenían contratados a 875.204 trabajadores1 . El resto de autónomos corresponde
a colectivos muy diversos que engloban a los autónomos societarios, la mayor
parte administradores societarios, a familiares, a socios de cooperativas acogi-
dos al régimen de seguridad social de autónomos, etc.
El conjunto de trabajadores autónomos en España, según datos europeos2,
representaba el 16,4% de la población ocupada (porcentaje al que habría que
sumar aquellos empleados por los propios autónomos para hacernos cabal idea
del volumen de empleo que se vincula al trabajo autónomo), por encima de la
media europea que es del 14,6%.
En cuanto al empleo autónomo de mujeres, los datos3 revelan que en 2016, el
35,3% de los autónomos eran mujeres, porcentaje que iba en crecimiento.
Por otro lado, la mayor parte del trabajo autónomo de personas físicas4 se con-
centra en los siguientes sectores: comercio (más de 460.000), construcción (más
de 230.000), hostelería (más de 186.000), profesionales, científicos y técnicos
(más de 165.000) y transporte (más de 140.000), pero los sectores con mayor cre-
cimiento del trabajo autónomo son el sector de actividades profesionales, cientí-
ficas y técnicas, actividades sanitarias y actividades educativas, es decir sectores
en expansión en la sociedad, mientras que decrece sobre todo en construcción y
agricultura, sectores en retroceso productivo. Es previsible, pues, que eso genere
en el futuro una cierta expansión del trabajo autónomo.
Pero además es previsible que el empleo autónomo crezca en el futuro no solo por
lo ya expuesto, sino también porque se adapta a ciertos intereses de los futuros
empleados; de hecho en una reciente encuesta, el 26,8% de los estudiantes univer-
sitarios y de formación profesional aspira a crear un negocio por cuenta propia5.
Las propias instituciones europeas se han preocupado por el trabajo autónomo y
al respecto es muy reveladora, y queremos destacarla, la resolución del Parlamen-
to Europeo adoptada el 14 de enero de 2014, sobre la protección social para todos
incluidos los trabajadores autónomos, que llamaba la atención sobre el necesario
reconocimiento del trabajo autónomo como forma eficaz de creación de empleo,
pero también sobre la necesidad de una protección social eficaz, al detectarse un
1 Datos oficiales disponibles en: http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia-soc/
autonomos/noticias/index.htm
2 Fuente Eurostat ( http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Main_Page/es ), véase un
resumen de esos datos en http://ata.es/uno-de-cada-tres-nuevos-autonomos-en-europa- es-espanol/
3 Al respecto el informe de ATA sobre el trabajo de la mujer autónoma disponible en: http://ata.es/
wp-content/uploads/2017/09/np_informe_mujer_espana_2017.pdf
4 Datos extraídos de los informes “perfil del autónomo” elaborada por ATA en 2016 y con datos
actualizados a junio de 2017, disponibles en resumen en el enlace: http://ata.es/wp-content/uploads/2017/09/
np_perfil_autonomos_ultima_decada.pdf
5 Encuesta realizada por GAD3, Fundación AXA y Educa 2020, datos de 2016. Puede consultarse en https://
www.gad3.com/single-post/1-de-cada-5-estudiantes- quiere-ser-empresario

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