Las reformas de los Sistemas de Pensiones en Europa

AutorAndrés Vázquez Mariscal
CargoSecretario de la Junta Directiva. Cámara de Comercio Hispano-Noruega.
Páginas35-52

Con motivo del intenso debate que a nivel mundial se está produciendo sobre los medios y reformas necesarias para garantizar la financiación de las pensiones en un futuro no muy lejano, y de las heterogéneas circunstancias que lo rodean, hemos intentado recopilar las diversas vías y soluciones que se afrontan, con el deseo de hacerlas llegar de forma somera al lector interesado por la validez y solvencia de los sistemas sociales actuales. A lo largo y ancho de la Unión Europea, tanto los gobiernos como los agentes sociales discrepan sobre la bondad de las soluciones que se discuten, mientras que la magnitud creciente del problema está obligando a implementar iniciativas que no siempre resultan las más adecuadas.

A continuación, intentaremos analizar cual es la raíz última que ha motivado este debate en la Unión Europea y los diferentes remedios que se apuntan para solucionarlo.

La tendencia al envejecimiento de la población es un hecho indudable en todos los países industrializados y ello ha supuesto que los Estados deban enfrentarse a un significativo aumento del número de personas con derecho a percibir una pensión con cargo a las arcas públicas. Si a la baja tasa de natalidad, combinada con una mayor longevidad, le añadimos el importante número de individuos que deciden retirarse a edades cada vez más tempranas, se hace evidente que el incremento del porcentaje de población pensionista sobre la población activa está ejerciendo una enorme presión en los sistemas de financiación de los Estados. Debido a esta fuerte tendencia, mientras las bases impositivas que financian las pensiones se reduce por la menor cuantía de las aportaciones, cada vez son más las personas que perciben las mismas durante periodos más largos de sus vidas.

Durante décadas, el problema de la financiación de las pensiones no ha dejado de ser un tema preocupante en la mayoría de los países europeos, dado que sus poblaciones se encuentran entre las más longevas del mundo. Después de la firma del tratado de Maastricht, la introducción del Euro, y la exigencia a los Estados miembros de limitar sus déficit presupuestarios, la mayoría de los países de la Unión Europea han comenzado ya a reformar sus sistemas de pensiones. La necesidad de dar prioridad a las reformas de sus sistemas de Seguridad Social se ha impuesto de manera determinante.

Un somero análisis de la experiencia europea en comparación con la situación en Estados Unidos, nos permitirá apreciar los posibles beneficios de estas reformas y obtener una visión más concluyente de la situación. Aunque a primera vista pudiera parecer que el problema es global para toda Europa, sin embargo, el camino emprendido por los diferentes países resulta totalmente adaptado a sus circunstancias particulares, por lo que, aunque las reformas parezcan inevitables, no se vislumbra a corto plazo la posibilidad de consensuar un sistema común. Por ejemplo: Mientras el Reino Unido ha optado por permitir a los individuos salirse del sistema estatal impulsando a su vez el uso de pensiones complementarias que ayuden a incrementar las cuantías a percibir, Suecia ha implementado un sistema de cuentas y balance automático para adaptar el importe de las pensiones a los ingresos por cotizaciones.

La experiencia europea puede resultar instructiva para terceros países como Estados Unidos donde durante el pasado año han estado afrontando un duro debate a nivel del Congreso para acordar el tipo de medidas que se deberían tomar y la planificación de las reformas necesarias. Aunque sus problemas de pensiones son menos severos que en Europa, puesto que cuentan con una población menos envejecida y un porcentaje mayor entre el número de trabajadores que cotizan y el número de personas jubiladas, sin embargo, su sistema de financiación ya se encuentra en apuros. De acuerdo con las proyecciones de la Social Security Comision, los costes de la Seguridad Social se incrementarán rápidamente entre el 2010 y el 2030, alcanzando los costes anuales el nivel de los ingresos a partir del 2016. Se estima que a partir del 2038, en Estados Unidos, las reservas del sistema actual de pensiones estarán totalmente exhaustas.

El estudio de las reformas emprendidas por los diferentes países europeos, nos sugiere algunas conclusiones de orden general:

Œ Para reducir costos, la mayoría de países han acudido a realizar reformas encaminadas a limitar el importe de las pensiones a percibir de diferentes maneras: adaptando el porcentaje de aumento anual de las pensiones al índice de subida de los precios en vez del índice de incremento de los salarios, subiendo la edad de jubilación o incrementando el número de años requeridos para tener derecho a una pensión.

Œ La gran mayoría contemplan igualmente como una prioridad el incentivar el uso de fondos de pensiones privados, aunque no todos los países europeos disponen de un sistema de estas características y en aquellos que si lo ofrecen, la tendencia a su utilización es relativamente baja. Otras consideraciones se centran en la forma de incrementar las cotizaciones mediante la incorporación de la mujer al trabajo o alentando la participación del flujo migratorio.

Œ El envejecimiento de la población es un problema importante a considerar durante los próximos años. La Comisión Europea ha dispuesto un sistema de cooperación entre los Estados miembros que posibilite una serie de recomendaciones para afrontar esta situación.

Œ Aunque su población es mayor, Europa cuenta con una relativa ventaja con respecto a Estados Unidos: los costes del cuidado de la salud no están creciendo de manera tan rápida como en Estados Unidos, y en cualquier caso, la implicación de estos costes en una población envejecida no es tan extrema como en este país.

Si analizamos los costes de las pensiones en la Unión Europea, nos encontramos con que la población en edad activa para el trabajo (15 a 65 años) del conjunto de los países miembros, según las proyecciones actuales, declinará significativamente hasta el 2050 en un 20%, lo que supone unos 40 millones de personas aproximadamente (ver tabla 1), mientras que el número de personas que superarán los 65 años se incrementará de 61 millones en el año 2000 hasta más de 100 millones en el año 2050, y dentro de este último grupo, el incremento mayor ocurrirá entre individuos que sobrepasen los 80 años de edad, segmento que llegará a triplicar su volumen actual. Como consecuencia de estas tendencias demográficas, la relación entre el número de trabajadores potenciales y los mayores de 65 años, caerá del 4 a 1 actual hasta 2 a 1 en los próximos 50 años.

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A pesar de que todos los países europeos afrontan el envejecimiento de sus poblaciones, existen diferencias sustanciales entre los porcentajes de envejecimiento y tasas de natalidad entre unos y otros. Estas variaciones dan como resultado un amplio abanico en los porcentajes de dependencia entre las poblaciones mayores de 65 años y las poblaciones en edad activa (15 a 65 años). Por ejemplo, Italia y España cuentan con unos perfiles demográficos mayores que el resto de países europeos (ver tabla 2).

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Debido a estas variaciones, así como a factores políticos, los países de la Unión Europea comenzaron sus reformas de manera individual en diferentes fechas y con resultados diversos. El Reino Unido inició las reformas a finales de los 80 y es, hasta el presente, el país que ha obtenido mayor éxito en la reducción de los costes de su sistema de pensiones de los nueve países que estamos examinando (ver tabla 3). Entre el año 2000 y el 2050, el gasto público en pensiones en el Reino Unido se espera que disminuya del 5,5% al 4% del PIB. Aunque otros países han tenido igualmente éxito en reducir costos, sin embargo deben aún abordar importantes problemas estructurales, y los Gobiernos que no han iniciado los cambios necesarios, se encuentran envueltos en profundos debates sobre el problema.

Sin embargo, considerando a la Unión Europea en su conjunto, las recientes reformas emprendidas por los países a título individual, no son suficientes para encauzar los problemas derivados del envejecimiento de la población. Si examinamos las proyecciones de la tabla 3, se observa que sin afrontar nuevas reformas para paliar el decrecimiento del mercado de trabajo y los problemas de presupuestos derivados del envejecimiento de la población, el porcentaje de crecimiento económico de la Unión Europea podría caer de aproximadamente 0,5 puntos porcentuales a 1,75 por ciento. Las proyecciones nacionales indican que los gastos de los Estados miembros en pensiones públicas, se incrementarán entre el 3 y el 5 por ciento del PIB en la mayoría de los países, y que el envejecimiento de la población podría elevar el gasto público en un incremento medio del 5-8 por ciento del PIB total de la Unión Europea.

Intentaremos responder a una simple pregunta que posiblemente se hagan algunos de nuestros lectores: ¿Por qué el envejecimiento de la población constituye un problema en Europa? Aunque el paulatino envejecimiento de la población pueda parecer para muchas personas un hecho positivo y de hecho sea un gran logro social, el caso es que arrastra consecuencias socioeconómicas importantes. La redistribución de las prestaciones sociales y el concepto del Estado de Bienestar europeo está basado en la presunción de solidaridad entre generaciones, en el sistema denominado en la jerga económica como pay-as-you-go, o lo que es lo mismo, un sistema redistributivo donde las personas en edad activa pagan las pensiones que reciben los jubilados, y en el que esta población en edad activa, a su vez, recibirá sus pensiones de la siguiente generación de trabajadores. Por tanto, en el momento en que el desequilibrio entre la relación de personas en edad activa y personas retiradas se desvíe de ciertos parámetros previamente establecidos haría inevitable aumentar el gravamen impositivo con el fin de mantener las pensiones en un nivel aceptable.

Existe una buena razón para iniciar con urgencia estas reformas. Si no es posible adaptar el aumento de gastos destinados a las pensiones a los ingresos, la estabilidad económica de la Unión Europea podría verse amenazada, especialmente en lo que respecta a la zona euro. El aumento de costes originado por el envejecimiento es enorme ya que en algunos países representará más del 15% del PIB, y la cooperación económica inter-comunitaria hace indispensable que los Estados miembros hagan frente al reto que supone el envejecimiento de la manera más homogénea posible. En el caso de que un solo país no consiguiera realizar esta tarea con éxito, la economía en general de la UE se vería afectada, constriñendo o perturbando la futura unión económica.

Aunque las causas del problema tienen un origen puramente demográfico, las consecuencias son eminentemente económicas. Ante esta premisa surge la siguiente pregunta: ¿Existen soluciones reales para salvaguardar el sistema de pensiones dentro de la UE? Posiblemente ninguna a nivel global, cada Estado debe afrontar el problema de acuerdo con su idiosincrasia y peculiaridades específicas teniendo en cuenta, además, que cualquier medida que se tome en este campo, siempre será políticamente sensible para los Gobiernos. En algunos lugares se han alzado voces apuntando al hecho de que la baja natalidad implica un descenso pronunciado de jóvenes y que por tanto, el sistema educativo podría resultar sobredimensionado en un futuro próximo. Se podría por ello considerar la posibilidad de desviar recursos del sistema educativo para satisfacer la creciente demanda de prestaciones entre la población mayor de 60 años, lo que podría parecer una solución racional, sin embargo, los manuales de economía recomiendan no recortar los recursos educativos por los efectos positivos que tiene la educación en la mejora de la productividad.

Existen otras alternativas que barajan los especialistas. Desde el punto de vista meramente económico, la solución más obvia parecería aumentar el gravamen impositivo o, claro está, rebajar el importe de las pensiones. En el primero de los casos, el efecto puede resultar nefasto para el crecimiento económico y así ha sido considerado por la mayoría de los países de la UE. El coste político que supone una rebaja de las pensiones y la oposición frontal de la población hacen igualmente poco viable esta segunda alternativa. No debemos olvidar que cada vez es mayor el número de personas mayores y que su influencia en porcentaje de votos resulta en muchos casos decisiva. Otra alternativa sería la de privatizar las pensiones, solución considerada como la más eficaz desde el punto de vista económico, pero esto supone pasar de un modelo actual no dotado de fondos, a otro dotado de fondos. En este sistema, el trabajador recuperaría, una vez jubilado, el importe de la contribución económica realizada a lo largo de toda su vida laboral. Los sindicatos están contra esta alternativa por cuanto supone de ruptura de la cohesión social y del derecho de igualdad de oportunidades. Efectivamente, este modelo resultaría injusto socialmente ya que no todos los niveles profesionales podrían aportar las mismas cuantías y por tanto recibir al fin de su vida laboral cantidades equivalentes. Además, la transición a este modelo supondría un alto coste para la población activa. En cualquier caso, no debemos descartar la posibilidad de disponer un modelo mixto, donde una parte se base en un sistema dotado parcialmente de fondos, tal como ha adoptado Suecia.

Con el fin de que el lector pueda comparar ambas alternativas, en el siguiente cuadro hemos querido recoger las diferencias básicas entre el sistema redistributivo tradicional y el sistema de capitalización privada.

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Bien, veamos ahora: puesto que no podemos aumentar los impuestos ni bajar las pensiones, ni privatizarlas, ¿qué otras posibilidades tenemos?. Llegados hasta aquí surgen algunas ideas: primero, aumentar la eficacia de la población activa, ¿cómo?, reduciendo el nivel de desempleo, incentivando la incorporación de la mujer al trabajo o incrementado la edad de jubilación. Por ejemplo; se estima que si se aumentara la edad de jubilación solo en unos cinco años, sería suficiente para compensar las consecuencias económicas del envejecimiento de la población. Desgraciadamente, hasta la fecha, esta posibilidad aún no se ha hecho efectiva dentro de la Unión Europea, al contrario, cada vez son más las personas que adelantan voluntariamente la edad de su jubilación. Actualmente la media europea está situada alrededor de los 60 años, pero no sería una mala solución, aunque solo para intentar resolver parcialmente el problema, el alargar escalonadamente durante los años venideros la edad de jubilación establecida por ley, ya que ello iría compensando paulatinamente el aumento de la longevidad.

Queda claro pues, que una medida estructural importante, como parte de la idea de un incremento de la población activa, consiste en ejercer una política laboral dirigida a reducir el nivel de desempleo, o lo que es igual, a incrementar el nivel de empleo, aumentando con ello la base impositiva y proporcionando ingresos con los que compensar los gastos destinados a financiar las pensiones. En este sentido no debemos olvidar el factor inmigración, factor capaz de modificar de manera sustancial la composición y el tamaño de la mano de obra y como resultado disminuir la relación de dependencia entre la población activa y los pensionistas. A efectos de planificación, no resulta fácil estimar de manera objetiva la influencia que la inmigración puede tener en la población activa. Este es un factor altamente volátil ya que el tamaño y el alcance de la inmigración dependen de muchos factores ajenos a las circunstancias del país receptor, como son por ejemplo, las guerras o la inestabilidad económica en las áreas donde se generan los flujos migratorios.

Aunque es poco probable que la inmigración por si sola sea capaz de solventar las necesidades financieras de los Estados, sin ella la población activa futura se vería tremendamente reducida y los costes del envejecimiento se agravarían de manera alarmante. Por ejemplo; en España, para paliar los cambios que se producirán por el incremento de la longevidad, desde el año 2000 al 2050, se ha estimado como necesario recibir un flujo migratorio medio constante de unas 400.000 personas por año. No cabe duda de que en Europa ningún país se encuentra preparado para acoger a tan alto nivel de inmigración, y por eso, lo más razonable parecería adecuar el flujo migratorio a las cantidades anuales necesarias para permitir un incremento cero del porcentaje de dependencia, estabilizando así la relación del número de trabajadores activos necesario por cada pensionista. Esto reduciría, en el caso de España, el número de inmigrantes necesarios a unos 160.000 anuales, siempre y cuando esta inmigración fuera relativamente joven al llegar al país. Las cifras actuales ya se acercan a estos valores.

Todas las soluciones apuntadas podrían ayudar a mitigar las consecuencias económicas derivadas de los problemas del envejecimiento, pero ninguna afronta la causa real de los mismos. La causa principal del envejecimiento de la población no es tanto una mayor longevidad como las bajas tasas de natalidad, se trata de un simple problema demográfico, por lo tanto, si no se plantean soluciones encaminadas a aumentar los índices de natalidad, las posibilidades de resolver con eficacia los problemas económicos de las pensiones se verán drásticamente afectadas.

Resulta incuestionable reseñar que una tasa de natalidad por debajo del nivel de renovación, implica inevitablemente un descenso de la población y que sus consecuencias directas sobre el crecimiento económico general serían desastrosas. Nos encontraríamos ante el clásico dilema de la pescadilla que se muerde la cola: a menor crecimiento de la población activa, menor crecimiento económico y menores posibilidades de garantizar las prestaciones sociales de la comunidad. No hay manera de probar que ante un descenso de la población, los Estados sean capaces de mantener un crecimiento económico sostenido, por ello, se pueden emprender políticas equivocadas si solo se considera el problema del envejecimiento como un problema económico sin tener en cuenta a su vez el problema demográfico.

Mientras no se activen políticas encaminadas a incentivar a las familias con dos hijos o más, no se habrán puesto los cimientos para paliar el problema. Si tenemos en cuenta que en las condiciones actuales, las parejas sin hijos encuentran mayor incentivo económico que las que los tienen, nos enfrentamos al dilema de que es el mismo sistema el que fomenta el problema que se intenta resolver. Los especialistas apuntan algunas posibles opciones para atacar el inconveniente derivado de la escasa natalidad. En primer lugar, se deberían introducir medidas dirigidas a aliviar los costes asociados a la alimentación, vestido, cuidado y educación de los hijos, así como la implantación de subsidios por el número de hijos, guarderías públicas o exenciones de impuestos. En segundo lugar, se plantean soluciones drásticas como la reducción de la cuantía de las pensiones a aquellas personas con menos de dos hijos, y en tercer lugar una mezcla de ambas.

La primera opción ya está siendo experimentada principalmente en los países nórdicos, pero aún así, los resultados no son del todo satisfactorios porque al final, el enfoque del problema se ha centrado en incentivar la posibilidad de tener hijos mientras aquellas parejas sin hijos siguen manteniendo los mismos incentivos por no tenerlos.

De todo lo anterior, podemos deducir algunas posibles medidas que, consideradas de manera conjunta, podrían ayudar a implementar las reformas necesarias para adecuar el coste del envejecimiento de la población a la financiación del mismo:

Œ Acercar la tasa de natalidad al índice de renovación e incentivar los costes derivados de los cuidados y la educación de los hijos eliminando los factores que hacen posible que resulte más ventajoso económicamente no tenerlos.

Œ Canalizar la inmigración a valores adecuados para compensar las tasas de envejecimiento.

Œ Mantener la edad de jubilación en los 65 años, e incluso incrementarla, eliminando la posibilidad de jubilaciones anticipadas.

Œ Apoyar una solución mixta para la financiación de las pensiones y no el simple relevo generacional. Las fórmulas para calcular y revalorizar anualmente las pensiones están normalmente relacionadas con la evolución de la inflación, sin tener en cuenta el desarrollo de la situación económica, así, si el crecimiento económico es bajo, el aumento del coste de las pensiones en relación con el producto interior bruto es más alto que cuando se produce un crecimiento económico.

Œ Utilización de un Fondo de Reserva que se constituya en los ciclos económicos favorables.

Œ Y finalmente, la aplicación de medidas laborales dirigidas a disminuir la tasa de desempleo y aumentar la participación.

A continuación, hemos recogido de forma sumaria las líneas generales del sistema de pensiones en cuatro países que han implantado reformas radicales de forma exitosa hasta la fecha, como son: Suecia, Alemania, Italia y el Reino Unido. Así mismo, hacemos mención a los sistemas de pensiones y potenciales reformas prioritarias de otros países como Portugal y España, que hasta el momento solo han introducido reformas mínimas o están sopesando medidas opcionales.

SUECIA

Paradigma del llamado Estado del Bienestar, Suecia comenzó las reformas para modificar su viejo sistema en 1992 aprobando la mayoría de la legislación necesaria para el nuevo sistema en 1998. Con anterioridad a esta fecha, el sistema de pensiones en Suecia estaba basado en una financiación vía impuestos, el programa pay-as-you-go (sistema redistributivo), y en una pensión mínima garantizada para aquellos jubilados con bajos ingresos. Después de las reformas pertinentes, se han decantado por un sistema consistente en dos componentes: una parte de las pensiones se obtendrá a través de un sistema pay-as-you-go, y la otra, a través de una denominada notional account, algo así como un fondo individual por primas.

Naturalmente, sigue en vigor la pensión mínima garantizada para todas aquellas personas que no alcanzan una pensión contributiva suficiente y que está financiada vía impuestos. Su cuantía es independiente de los ingresos que se hayan obtenido durante la vida activa. Queremos hacer notar también, que «sistema redistributivo» quiere decir que las cotizaciones alcanzadas durante un año deben ser suficientes para pagar las pensiones de ese mismo año.

En el nuevo sistema, el trabajador debe retraer de sus ingresos un 18,5% para financiar su pensión. De este porcentaje, un 16% son las cotizaciones que dan derecho al sistema redistributivo, y el 2,5% restante, genera el derecho a la pensión por primas.

En Suecia, existe una edad flexible para la jubilación, lo que significa que aunque no existe una edad máxima para jubilarse sí existe una edad mínima para tener derecho a percibir una pensión. Esta edad mínima es de 61 años a partir de la cual se puede compatibilizar trabajo parcial y pensión parcial. De acuerdo con la llamada Ley de Protección Contra el Despido, todo trabajador tiene derecho a trabajar hasta los 67 años como mínimo.

La determinación de la cuantía de las pensiones es relativamente compleja, ya que se tienen en cuenta los siguientes factores:

Œ El importe de las cotizaciones realizadas durante toda la vida laboral. El tipo de cotización es del 16% de los ingresos sometidos a cotización.

Œ Al final de cada año el importe de las cotizaciones se acumula a la cuenta individual del asegurado.

Œ El importe de las cotizaciones acumuladas individualmente se actualiza anualmente en función de la evolución de los salarios.

Œ En el momento en que se accede a la pensión se toma en cuenta el capital individual acumulado al que se le aplica el denominado «factor de división».

Œ El «factor de división» depende de la esperanza de vida en el momento en que se accede a la pensión, así como también del crecimiento económico esperado en ese momento.

En el año en que se accede a la pensión se determina la cuantía total de la misma teniendo en cuenta para ello la esperanza media de vida que fije la Oficina Nacional de Estadística. Si aumenta la esperanza de vida, aumenta también el divisor, por lo que la cuantía total de la pensión disminuye.

Una vez transcurrido el primer año, la cuantía inicial de la pensión se actualiza anualmente en función de la evolución real de los salarios. Para ello se establece la siguiente fórmula: todos los ingresos obtenidos durante un año por la población sueca comprendida entre 16 y 64 años se divide por el número de personas que han obtenido dichos ingresos. El índice obtenido es la diferencia de porcentaje existente entre el cociente de un año respecto del siguiente. Como consecuencia de esta fórmula de actualización, las pensiones no están garantizadas exclusivamente en función de la evolución de los precios, sino que los pensionistas corren el mismo riesgo que los trabajadores si se produce un retroceso de la actividad económica.

ALEMANIA

Tras el restablecimiento de la unidad alemana en octubre de 1990, este país tuvo que afrontar la excepcional situación que supuso para el sistema social de la República Federal de Alemania la unificación de los regímenes de seguros de pensiones con la hoy desaparecida República Democrática Alemana debido a la integración de más de cuatro millones de nuevos pensionistas. Un año y medio después, y a pesar de las fuertes diferencias entre el nivel de prestaciones existente en la RDA y el nivel occidental, se habían homologado todas las pensiones al derecho occidental alemán.

El elemento central de la llamada Ley de Fomento del Crecimiento y la Ocupación (WFG) es el adelanto de la elevación, dispuesta para el año 2001 en la reforma de las pensiones de 1992, de 60 y 63 años a la edad general mínima de jubilación de 65 años. Se dispusieron además las siguientes medidas de ajuste de gastos:

Œ En materia de rehabilitación: se recorta la duración de las prestaciones y se duplica la participación del asegurado en el pago de las prestaciones.

Œ Menor cómputo a cuenta de periodos de formación y de desempleo y enfermedad sin cobro de prestaciones, así como en la valoración de los primeros años de trabajo.

Œ Limitación de las pensiones no contributivas.

La reforma de 1999, motivada por la larga crisis económica y el elevado desempleo, supusieron desafíos adicionales al seguro público de pensiones al pretender mantener un nivel estable de cotizaciones. Varias reformas han comenzado a entrar en vigor a partir del año 2000, por ejemplo:

Œ Introducción de un factor demográfico.

Œ Reforma en el área de las pensiones por disminución de la capacidad laboral.

Œ Elevación de la edad mínima de retiro de inválidos.

Œ Eliminación de la pensión de vejez debido a desempleo y a la jornada laboral reducida por vejez, así como la jubilación para mujeres a partir del año 2012.

Œ Elevación de la valoración de desempleo y enfermedad sin el cómputo a cuenta de periodos destinados a la crianza de los hijos.

Œ Introducción de transferencias adicionales del Estado.

Las cotizaciones se calculan según la remuneración y son efectuadas, en principio, en partes iguales por el asalariado y el empresario. Sólo se exceptúan a esta regla los cotizantes de la Caja de Pensiones para mineros y las personas cuyas remuneraciones se sitúan por debajo de un cierto límite que se establece anualmente.

Dentro del régimen general, tienen derecho a percibir una pensión todos aquellos afiliados que hayan cumplido 65 años y hayan cubierto un periodo mínimo de cotización de 5 años. También pueden acogerse a este régimen de jubilación aquellos afiliados que hayan cumplido los 63 años de vida y hayan cubierto un periodo de cotización de 35 años. En este caso, las prestaciones sufren una reducción de un 7,2% por cada año anticipado.

Existe un régimen de jubilación especial donde pueden acogerse todas las mujeres que hayan cumplido los 60 años y tengan cubierto un periodo de cotización de 15 años y que, después de haber cumplido los 40 años, hayan cotizado al menos 10 años al seguro público de pensiones por un empleo o actividad profesional sujeta a seguro, pero a partir del año 2000 se comenzó a elevar gradualmente la edad de jubilación con el fin de que a finales del 2004 ésta pase de 60 a 65 años. A partir del año 2005, por tanto, sólo será posible acogerse a este régimen sin descuentos después de cumplir los 65 años.

Las pensiones por fallecimiento comprenden:

- La pensión de viudedad.

- La pensión de viudedad por ex cónyuge.

- Pensión para la crianza de hijos.

- Pensión de orfandad.

- La pensión por viudedad a cónyuges divorciados antes del 1 de julio de 1997.

En mayo de 2001, Alemania procedió a sustituir su sistema de pensiones por un sistema doble consistente en un nuevo sistema redistributivo reformado y un sistema privado de pensiones. Alemania ha afrontado una reducción de las cotizaciones debido a la paralización del crecimiento de la mano de obra activa y a que una gran mayoría de los trabajadores optaron por convertirse en autónomos con el fin de obviar altas cotizaciones obligatorias. Por otra parte, esta reducción de las cotizaciones estuvo afectada por el hecho de que los trabajadores con contratos de trabajo temporales estaban exentos de contribuir al sistema de pensiones.

ITALIA

Italia es un claro ejemplo de los males que pueden afectar a un sistema redistributivo de pensiones caracterizado por un marcado aumento de los gastos como consecuencia de una serie de medidas legislativas destinadas a la mejora de las prestaciones en términos reales, dentro de un marco de desigualdad y de las anomalías presentes en su sistema de seguridad. Podemos enumerar, a modo de ejemplo, algunos de los factores que forzaron al Gobierno Italiano a plantear la reforma de su sistema de pensiones después de las crisis de las décadas de los 70 y 80:

Œ Un aumento de las pensiones de invalidez, que se basaban, hasta 1984, en una incapacidad para percibir ingresos más que en una incapacidad real para el trabajo.

Œ El recurso a la jubilación anticipada para apoyar a las empresas afectadas por crisis económicas debido al proceso de reestructuración de la economía nacional.

Œ La posibilidad, para los empleados de la función pública, de percibir pensiones después de un limitado número de años de cotización (15 años).

Œ Las pensiones de antigüedad, establecidas como parte del sistema general obligatorio en 1965, en virtud de las cuales, los trabajadores con 35 años de cotización podían jubilarse a cualquier edad con derecho a una pensión.

Estas anomalías se tradujeron en un descenso significativo de la edad de jubilación y, por tanto, en un aumento muy significativo de los pensionistas, en contraste con la tendencia demográfica. Ciertas discrepancias en las reglas del cálculo de las pensiones, junto con las crisis financieras por las que atravesaban los principales fondos de pensiones, convencieron a las fuerzas políticas de Italia de que la reforma del Sistema de Seguridad Social del país no podía postergarse.

Como consecuencia de todo ello, en la década de 1990, se llevaron a cabo importantes esfuerzos para resolver el problema: la reforma «Amato» en 1992; la reforma «Dini» en 1995 y la reforma «Prodi» en 1997, cuyo objetivo fue limitar el gasto y al mismo tiempo reducir el alcance de la cobertura ofrecida por el sistema público.

Veamos ahora cuales fueron los principales aspectos de estas reformas.

La reforma «Amato», trajo a colación, por primera vez, el principio de que el aumento en el gasto de las pensiones debería estar en consonancia con el desarrollo económico del país. Para estos efectos, se establecieron una serie de medidas correctivas concebidas para limitar los costos relacionados con las pensiones:

Œ Retraso progresivo de la edad de jubilación para los trabajadores asalariados.

Œ Aumento gradual del número mínimo de años necesarios para obtener el derecho a una pensión.

Œ Ajuste de los incrementos anuales de las pensiones en función de los aumentos del índice de precios al consumo y no de los salarios.

Œ Extensión gradual del período de referencia para el cálculo de las pensiones a fin de cubrir toda la trayectoria laboral del trabajador.

Œ Inicio de un proceso para la armonización de los diferentes regímenes de pensiones de Italia como la contemplada para los trabajadores asalariados del sector privado.

La reforma «Dini» representó una serie de medidas legislativas más expeditivas en términos de modificaciones permanentes en el sistema y modificaciones transitorias. Respecto de las modificaciones permanentes, las medidas estaban encaminadas a instaurar un nuevo enfoque para cubrir a los trabajadores independientes y a cambiar el sistema de cálculo de las pensiones, hasta entonces basado en los últimos salarios/ingresos, a un sistema contributivo cuyo cálculo dependía de las cotizaciones pagadas.

Específicamente, para los trabajadores que no habían alcanzado el período mínimo que daba derecho a una pensión al 1 de enero de 1996, las medidas permanentes suponían:

Œ La eliminación de las pensiones de antigüedad.

Œ Introducía una pensión de jubilación flexible a percibir desde los 57 hasta los 65 años de edad.

Œ Estipulaba, para el derecho a prestaciones, un período mínimo de cotización de 5 años y una cuantía mínima de pensión en caso de jubilación antes de los 65 años de edad.

Œ Eliminaba el complemento por pensión mínima.

Œ Acordaba que las pensiones habían de calcularse en su totalidad de acuerdo con el nuevo sistema contributivo.

Œ Se mantenía el sistema actual de financiación basado íntegramente en el reparto, es decir, las cotizaciones de los trabajadores durante un determinado año debían cubrir los pagos que representan las pensiones vigentes durante el mismo año, sin ninguna acumulación de fondos.

En cuanto a las modificaciones transitorias, la reforma consideraba entre otras medidas las siguientes:

Œ Una subdivisión de los pensionistas en dos grupos, según el periodo cotizado al 31 de diciembre de 1995. En el caso de los trabajadores con al menos 18 años, se pagaría la pensión total con arreglo al sistema de prestación definida y para los demás se adoptaba un sistema mixto, en base a los años acumulados antes y después del 31 de diciembre de 1995.

Œ Requisitos más estrictos para el derecho a la pensión fijándose, a partir de 2008, una edad mínima de 57 años siempre que se cuente con 35 años de cotización, o a cualquier edad después de 40 años de cotización.

La reforma «Prodi», introducida en diciembre de 1997, fue necesaria para adaptar los niveles de gastos con los objetivos de la reforma de las finanzas públicas acordados en el Tratado de Maastricht.

Las principales modificaciones consistieron en:

Œ Unos requisitos más estrictos para las pensiones de vejez con arreglo al sistema transitorio.

Œ Un incremento gradual hasta el 19 % en las tasas de cotización para los trabajadores por cuenta propia y autónomos.

Œ Una mayor aceleraci&oacue;n en la armonización de los regímenes de pensiones especiales.

Œ El compromiso con los interlocutores sociales para una nueva evaluación del sistema de pensiones en 2001.

Finalmente, el importe de las pensiones se calcula en base a la edad de jubilación, las cotizaciones pagadas, el incremento real del PIB y la tasa de mortalidad, de modo que el gasto se equilibra en función del envejecimiento de la población y del crecimiento de la economía del país. Debemos puntualizar que una reducción en la tasa de mortalidad conduce a una disminución de los coeficientes de cálculo y, por tanto, a una disminución de las cuantías de las pensiones. Por otra parte, los coeficientes aumentarán si se da un crecimiento real del PIB.

A pesar de todas la reformas efectuadas durante el presente año, el Gobierno ha hecho continuas advertencias sobre la insostenibilidad del sistema de pensiones que está frenando el crecimiento económico de Italia al copar un 15% del PIB, y como prueba de ello aduce la entrada en recesión este año después de una década de crecimiento continuado. Para paliar en lo posible el problema, el Gobierno propone el aumento nuevamente de la edad de jubilación hasta alcanzar en el 2007 los 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, con al menos 40 años de cotización. Según el Gobierno ésto permitiría ahorrar unos 14.000 millones de euros en 2015, aliviando así una deuda pública considerada la mayor de la Unión Europea.

La mayor parte del desequilibrio italiano obedece al problema básico que ya hemos analizado: el país envejece demasiado rápido (un 24,5 por ciento de la población tiene más de 60 años) y cada vez hay menos trabajadores para financiar el sistema de pensiones.

REINO UNIDO

Desde la aprobación de la Ley de Seguro Nacional en 1946 el Reino Unido ha disfrutado de un sistema de jubilación básica otorgada por el Estado. Por el simple hecho de haber efectuado aportes al sistema mediante cotizaciones sobre la nómina, durante la vida laboral, cualquier persona tiene derecho a percibir una pensión. Las pensiones de jubilación siempre han sido financiadas por el Gobierno con cargo a rentas tributarias, y no con fondos de inversión.

A partir de 1979 el Gobierno tuvo que afrontar una economía deprimida, un acelerado crecimiento del presupuesto de la Seguridad Social y unos compromisos que excedían ampliamente la posibilidad de pagarlos. Como ejemplo, en 1950, el gasto en seguridad social representaba el 5,1% del PIB y para 1980 el 8,4%, y concretamente en 1965 el costo de las pensiones era el doble de lo previsto. Es entonces, y hasta 1997, cuando se introdujeron una serie de reformas graduales encaminadas a reducir los costes.

Primero, el gobierno eliminó la relación entre los aumentos de las pensiones y los salarios y vinculó la jubilación básica del Estado al incremento de los precios. Esta decisión fue muy controvertida pero fue aceptada debido a la evidente crisis que atravesaba la economía del Reino Unido en 1980 y porque, en términos reales, no había perdedores.

Segundo, en 1985 el Gobierno giró su atención en los problemas a largo plazo decidiéndose a ofrecer a los contribuyentes dos alternativas. Una opción era permanecer tal como hasta el momento, con una cuantía de la pensión menos generosa, proponiendo reducir el pago del 25% del promedio de los 20 mejores años de ingresos a un 20%. La segunda opción consistía en hacer un contrato fuera del régimen de la Seguridad Social del Estado, donde éste pagaría parte de los aportes al Seguro Nacional en un fondo privado.

Y por último, el Gobierno creó una nueva pensión privada otorgando un alivio impositivo sobre las cotizaciones y prohibió que las empresas obligaran a los empleados a adherirse a sus propios planes. Las expectativas del Gobierno fueron superadas ampliamente ya que la Secretaría de la Seguridad Social esperaba una participación inicial de aproximadamente 500.000 personas cuando en realidad a finales de abril de 1990 la cifra alcanzada era de 4 millones y en el período 1993-94 se elevó a 5,7 millones.

En marzo de 1998 el Gobierno inició la presentación de propuestas para una nueva reforma que abarcaron una amplia temática, desde beneficios por invalidez y fallecimiento, pasando por el desempleo, la maternidad y la situación de los divorciados hasta alcanzar una nueva estructura para las pensiones. Finalmente el Gobierno presentó un proyecto de ley que introducía asimismo algunos cambios en los aportes y contribuciones al Seguro Nacional. Esta ley dio marco a la reforma del Sistema de la Seguridad Social en Gran Bretaña en 1999.

Los principales elementos que afectaban al régimen de pensiones fueron:

Œ Un nuevo marco para las pensiones de riesgo con una cuantía mínima garantizada y aumentos anuales a medida que los recursos lo permitan.

Œ Cambios en la regulación de las jubilaciones.

Œ Disposiciones para que los derechos de jubilación adquiridos puedan dividirse como parte del acuerdo de divorcio al igual que los demás bienes.

Œ Nuevo régimen de beneficios por fallecimiento, tanto para hombres como para mujeres, en sustitución de la pensión exclusiva para la viuda.

ΠReforma de los beneficios y subsidios por invalidez.

ΠCambios en los aportes y contribuciones al Seguro Nacional.

Así mismo, la Ley contempló la reforma de las cotizaciones introduciendo los siguientes cambios:

Œ El umbral a partir del cual el empresario comienza a pagar las contribuciones al sistema se elevó de £66 a £83 semanales.

Œ Los trabajadores no tienen obligación de cotizar sobre ingresos por debajo del Mínimo Nivel de Ingresos, e inclusive los empresarios tampoco pagan las contribuciones patronales por debajo de este umbral de ingresos mínimos.

Œ Se reemplazaron las cuatro tasas contributivas por una única del 12,2%.

Œ Se elevó el nivel máximo de Ingresos para los aportes patronales a £535 semanales para el año 2000 y £575 para 2001.

ΠSe introdujo un nuevo umbral a partir del cual los empleados comienzan a efectuar aportes al sistema.

Œ Se introdujeron medidas contra la evasión impositiva en los casos de contratación de personal a través de agencias de servicios externos.

PORTUGAL

En Portugal existen dos tipos de regímenes contributivos: el Régimen General y el Seguro Social Voluntario.

El Régimen General incluye a todos los trabajadores por cuenta ajena y es de tipo obligatorio siendo los empresarios los responsables de la inscripción de sus empleados. Los trabajadores autónomos que, al inicio de actividades no se encuentran incluidos en un sistema de Seguridad Social, deben inscribirse en la institución de Seguridad Social competente, la cual puede afiliarlo o inscribirlo de oficio en el caso que éste no cumpla con su obligación.

El origen de los fondos procede de las cotizaciones de los trabajadores y de las contribuciones patronales. El monto de las cotizaciones se obtiene aplicando un porcentaje total del 34,75% sobre las remuneraciones, del cual corresponde a los trabajadores el 11% y a las empresas el 23,75%. Los trabajadores autónomos deben cotizar un 25,4% si solamente se encuentran cubiertos por el esquema obligatorio (maternidad, paternidad, adopción, invalidez, vejez y muerte).

El Seguro Social Voluntario es de tipo contributivo, y su objeto es la protección de los beneficiarios ante las contingencias de maternidad, paternidad y adopción e invalidez, vejez y muerte. Es aplicable a trabajadores autónomos que no estén incluidos de forma obligatoria por los regímenes de protección social. También pueden ser beneficiarios de este régimen, los ciudadanos nacionales que realizan sus actividades profesionales fuera de Portugal.

Los fondos proceden directamente del asegurado. La contribución es un porcentaje de un salario convencional, que en ningún caso puede ser menor al salario mínimo profesional más alto, ni mayor a cuatro veces este salario. El porcentaje, en el año 2000, para la protección básica de las contingencias de invalidez, vejez y muerte, era del 16%. Este porcentaje es de tipo progresivo, ya que si la cobertura es mayor, el porcentaje se incrementa.

Existe un Régimen no Contributivo cuyo objetivo es el de garantizar la protección social a aquellos que carecen de recursos económicos o sociales y que no son cubiertos por el Régimen General. El otorgamiento de las prestaciones depende de la acreditación y de la falta de recursos, no requiriéndose haber realizado contribuciones previas. La cuantía de las prestaciones es uniforme, y se fijan de acuerdo con el salario mínimo nacional.

Con anterioridad al 1 de enero de 1994, la edad normal para obtener la pensión de jubilación era de 65 años para los hombres y 62 años para las mujeres. A partir de dicha fecha, la edad es igual para hombres y mujeres. Esta igualdad se ha producido de forma paulatina, incrementándose por cada año transcurrido 6 meses de retraso en la edad de la jubilación, consiguiéndose la paridad en el año 1999.

Se contemplan situaciones especiales para anticipar la edad de jubilación:

Œ Los mineros pueden rebajar un año por cada dos trabajados con un límite de 50 años.

Œ Los marinos pueden anticipar la jubilación a los 55 años siempre que acrediten al menos 15 años de trabajo en el mar por parte de los marinos mercantes y 30 años por parte de los pescadores.

Œ Los pilotos de compañías aéreas pueden anticipar la jubilación a los 60 años.

Œ Los desempleados que cumplan los 60 años de edad y hayan agotado las prestaciones por desempleo, pueden obtener la jubilación siempre y cuando tuvieran al menos 55 años al solicitar el subsidio.

Para tener derecho a una pensión, el trabajador debe acreditar un período de cotización mínimo de 15 años civiles, seguidos o interrumpidos, y haber accedido a la edad de jubilación. Se entiende por año civil aquél en el que se haya cotizado al menos 120 días.

La cuantía de las pensiones se actualiza periódicamente según el IPC previsto para ese año. Algunas pensiones también son objeto de una actualización extraordinaria en función de la duración de la carrera contributiva o de cotización. En los meses de junio y diciembre se abonan una paga extra de la misma cuantía que la pensión mensual.

Hasta aquí, hemos querido dejar constancia del sistema de pensiones de nuestro vecino país, cuya estructura resultará familiar a muchos de nuestros lectores. La ventaja de Portugal es que aunque su porcentaje de dependencia crecerá desde el 23% en el año 2000 al 46% en 2050, el porcentaje es inferior a lo esperado en muchos de los otros países de la Unión Europea. Un alto nivel de empleo y un porcentaje igualmente alto de participación de la fuerza laboral en relación con los pensionistas es lo que le permiten mantener tan bajo nivel de dependencia.

Las últimas reformas acordadas han estado encaminadas a garantizar, por parte del Gobierno, las pensiones no contributivas y a constituir un fondo de reserva, actualmente del 3% del PIB, con incrementos anuales procedentes de las cotizaciones de los trabajadores y de los superávit del sistema. Por otra parte, se están haciendo esfuerzos considerables para mejorar la eficacia del sistema de pensiones, de los fondos privados y para incrementar la participación laboral de la mujer.

FINLANDIA

Hemos incluido adicionalmente el ejemplo de Finlandia como contraste, ya que este país ha apostado por un método sencillo de pensiones acumulativas basado en una pensión pública, abonada por el Gobierno, y un sistema complementario llamado pensión de empleo.

El objetivo de la pensión pública es garantizar una renta mínima adecuada a todos los pensionistas. Incluye la pensión de vejez, la pensión de vejez anticipada, la pensión de incapacidad anticipada, la pensión por invalidez total y la pensión mínima de supervivencia. Si el pensionista ha residido en Finlandia durante menos de 40 años, la pensión de vejez es proporcional al período de tiempo de residencia del asegurado en Finlandia. Así mismo, el objetivo de la pensión de empleo es garantizar que el nivel de poder adquisitivo alcanzado por los asalariados y los trabajadores por cuenta propia durante su vida activa se mantenga. La pensión de empleo se determina sobre la base de la duración del empleo o del trabajo por cuenta propia y del salario o de los ingresos respectivamente. No existe límite superior para la remuneración que constituye la base de la pensión. La cantidad máxima de la pensión equivale al 60% del sueldo y se aumenta cuando la cotización supera los 40 años. En el año 2002, el sistema ha comenzado a ser plenamente operativo. Las pensiones de empleo son obligatorias, siendo gestionadas por instituciones privadas. Hasta finales de 1992, las pensiones de los trabajadores se financiaban en su totalidad sobre la base de cotizaciones de los empresarios, pero a partir de 1993 los asalariados empezaron a cotizar por sus pensiones.

En el caso de las personas que reciben una pensión de empleo, el importe de la pensión pública se reduce proporcionalmente de acuerdo con la situación familiar y el coste de la vida en la zona en la que residen, de manera que aquellos que reciben una pensión de empleo superior a una cantidad estipulada, no pueden recibir la pensión nacional.

Los asalariados de entre 58 y 64 años tienen derecho a una pensión parcial de jubilación anticipada siempre que sigan trabajando a tiempo parcial. Todas las pensiones son ingresos sujetos a impuestos, no obstante, si los únicos ingresos del pensionista son la pensión pública total, ésta está exenta de impuestos.

CONCLUSIONES

De lo anteriormente expuesto podemos extraer de forma resumida las siguientes conclusiones con respecto al sistema de pensiones en España:

  1. Como podemos ver, dada sus implicaciones sociales, económicas y políticas, los sistemas de pensiones, eje principal del denominado Estado del Bienestar, constituyen el núcleo fundamental de los programas de protección social no sólo en España, sino en Europa.

  2. Globalmente, el envejecimiento progresivo de la población europea va a desembocar irremediablemente en un aumento del coste de las pensiones, estimado entre un 3% y un 7% en la mayoría de los países miembros. En España, junto con Holanda y Grecia, será donde más aumentará el gasto debido a la evolución demográfica. Recordemos que el Reino Unido es el único país comunitario donde se prevé un recorte del gasto del 1,1%.

  3. En el caso de España, las mejoras actuales del Sistema de Seguridad Social responden en gran medida a la bonanza económica y en menor proporción a la adopción de decisiones instrumentales planteadas en el Pacto de Toledo. Aún así, el sistema cuenta hoy con sólidos pilares que involucran un componente asistencial financiado mayoritariamente con los impuestos, un sistema contributivo financiado con cotizaciones sobre el trabajo y un tercero complementario de fondos de pensiones privados.

  4. Comparativamente, el sistema de pensiones español resulta uno de los más amplios de la Unión Europea, dadas las mejores condiciones de acceso, como son el menor número de años exigidos para alcanzar la pensión plena o el menor número de años exigido para calcular la base de la pensión y la elevada tasa de sustitución para salarios medios.

  5. Según las distintas proyecciones, en España, los gastos crecerán a un ritmo superior a los ingresos, debido a una tendencia creciente de la tasa de dependencia del sistema y al efecto sustitución. La adopción de algunas de las recomendaciones del Pacto de Toledo, sumadas a la coyuntura económica favorable, que ha generado un aumento sostenido del número de cotizantes (30% anual entre 1997 y el 2000), determina una situación general del sistema mucho más favorable que la imperante a principios de la pasada década.

  6. La mayoría de las propuestas de reforma apuntan hacia una modificación desde «dentro del sistema», encaminadas a restablecer el equilibrio financiero en función de las circunstancias económicas y demográficas que se prevén y a que exista una correspondencia entre aportación realizada y pensión recibida.

  7. Las reformas propuestas a los problemas del sistema de pensiones proceden del Pacto de Toledo, como punto de partida de un proceso de reforma y de debate público. Estas propuestas han servido para realizar estudios serios sobre la incidencia de sus recomendaciones en la viabilidad del sistema. Las reformas efectivas introducidas por la Ley 24/1997 están en sintonía con los informes que proponen cambios desde dentro del sistema, aunque aún quedan temas pendientes por resolver.

  8. La revisión de lo realizado hasta ahora a partir de los Acuerdos de 1995 y 1999, así como la incorporación de nuevas recomendaciones en la reciente renovación del Pacto de Toledo han de servir para resolver temas pendientes y avanzar en la resolución de las situaciones que se plantean ante los cambios habidos desde entonces y los que se están produciendo en la sociedad española.

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