Reformas procesales de la Jurisdicción voluntaria y de la Jurisdicción contenciosa en la provisión de apoyos a personas con discapacidad

AutorSonia Calaza López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Procesal UNED

La sesión "Reformas procesales de la Jurisdicción voluntaria y de la Jurisdicción contenciosa en la provisión de apoyos a personas con discapacidad" se enmarca dentro de las Jornadas Online "Reformas procesales, civiles y penales en el ámbito de la infancia, adolescencia y personas con discapacidad", dirigidas por Federico Adan Domenech, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili.

En el presente webinar la Catedrática de Derecho Procesal en la UNED, Sonia Calaza, realiza un análisis en profundidad sobre la discapacidad en el mundo de la Justicia Civil y sobre los procesos de provisión de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Ideas previas

*Deconstrucción de la clásica concepción de la discapacidad como una "enfermedad o deficiencia

*Teoría de las "inteligencias múltiples"

*Aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006)

* Reformas sustantivas profundas: Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad o la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad.

*Aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Hitos de la reforma

*Desjudicialización de la discapacidad: siempre que sea posible la provisión voluntaria del apoyo, a través del poder preventivo o de espontáneo acompañamiento del guardador de hecho, no será precisa la intervención judicial.

* Prioritaria, pero ficticia, derivación a la Jurisdicción voluntaria de la provisión judicial de apoyos: al expediente de Jurisdicción Voluntaria se le exige, para mantenerse en su órbita de actuación, que durante el procedimiento no aparezca la más mínima contradicción, oposición ni tirantez. Sin embargo, parece conveniente que los Jueces supervisen, siquiera sea desde la barrera, esas peticiones de provisión de apoyos que puedan resultar dudosas o cuestionables. Pero solo las dudosas. Por tanto, las amistosas deberían quedar totalmente desjudicializadas, externalizadas, derivadas a otros profesionales: fuera de la Jurisdicción, tanto voluntaria como contenciosa.

*Disponibilidad de la pretensión en un proceso supuestamente indisponible: Tanto...

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