Las reformas legales que nos esperan

AutorLuis Zarraluqui Sánchez Eznarriaga
Cargo del AutorAbogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia

PREÁMBULO

La revolución que en el orden legislativo familiar se produjo en 1981, a través de las leyes 11 y 30/ 1981, fue una consecuencia directa de la aplicación de un nuevo marco jurídico creado por la constitución de 1978. La igualdad de los cónyuges y de los hijos, la unidad del matrimonio, sin perjuicio de sus formas, civil o religiosa, la reinstauración del divorcio, de fugaz vida anterior en la República, la nueva regulación de los efectos de las rupturas familiares y la posibilidad de investigar la paternidad mediante toda clase de pruebas, incluyendo las biológicas, fueron algunos pilares de esta reforma.

Algunos de estos cambios de hondo calado, levantaron olas de polémicas al afectar al mundo de las ideologías, que cimentaban fuertes oposiciones. La preparación de la reforma y su posterior camino parlamentario, fueron accidentados. Basta recordar las iniciativas surgidas hasta el final en el paso por el Senado. El partido proponente, a la sazón en el Gobierno -UCD-, que inició su actividad a este respecto partiendo de un texto del democristiano Íñigo Cavero, defendido finalmente por el socialdemócrata Fernández Ordóñez, estuvo a punto de quebrarse al manifestar su división frente a la proposición de una cláusula de dureza, que se quiso incluir en la última redacción. Se pretendía con ella conceder a los jueces libre arbitrio para negar el divorcio si constataban que el mismo producía a uno de los cónyuges o a los hijos, un excesivo perjuicio. No quiero imaginar lo que hubiera generado su introducción en la ley. La inseguridad jurídica, que es una constante en nuestro país, hubiera llegado a extremos increíbles. Máxime si recordamos que fue expedientado un juez por denegar un divorcio por razones confesionales suyas. Afortunadamente, la cláusula fue finalmente rechazada, aunque con cierto suspense final.

El discurrir de la normativa nacida en 1981 ha sido muy interesante. Y no sólo me refiero a los aspectos jurídicos o, incluso, legales, sino muy especialmente a los sociales. Es cierto que el incremento de las rupturas familiares debe ser calificado en sí mismo como un mal. Pero también ha producido una consecuencia benéfica. Los niños que mayoritariamente quieren ser igual que los demás de su entorno y rechazan, por principio, ser diferentes -quieren vestir y calzar igual, utilizar el mismo léxico, practicar los mismos hábitos, tener las mismas aficiones- cuando sus padres se separaban se sentían unos bichos raros y sufrían con ello. Los padres, con parecida frecuencia a aquella con que ahora se separan, llevaban una vida de pareja inexistente o paupérrima, cuando no violenta o francamente desgraciada. Infidelidades, peleas, abandonos e indiferencias jalonaban su existencia. Pero pocos se separaban. Conceptos religiosos en algunos, temores al futuro económico y falta de preparación de la mujer en otros, temor a afrontar un cierto aislamiento social, en muchos, llevaban a un gran número de parejas a renunciar al futuro y resignarse a su situación. Con la proliferación actual de progenitores desunidos, los hijos han dejado de ser bichos raros, lo que, al menos, ha tenido este efecto beneficioso. Naturalmente, no queremos decir que ello justifique ni que convierta en benéficas las rupturas familiares, pero sí que hay que compaginar los términos comparativos con las realidades y no con las apariencias de muchos matrimonios de antaño.

Junto a esta asimilación social de las situaciones de ruptura, se han aceptado con normalidad, los divorcios, los segundos -o más- matrimonios y las uniones estables de pareja, sin casarse. En la Casa Real las invitaciones a los actos de Palacio han sustituido la mención de «y Sra», tras el nombre del varón invitado, por la de «y acompañante» después de la identidad de un hombre o de una mujer. En su seno, tiene presencia la institución disolutoria, en claro contraste con la abdicación de Eduardo de Gales, que reinó en Gran Bretaña como Eduardo VIII desde Enero de 1936 hasta el 11 de Diciembre del mismo año, motivada por su matrimonio con Mrs. Bessie Simpson, dos veces divorciada en su país, Estados Unidos. También se contemplan con normalidad, los nacimientos de hijos de madres solteras y solas, con incorporación de los recién nacidos a los hogares de los abuelos. La presión e incluso persecución de los varones para que se casasen con las mujeres a las que habían embarazado o, al menos, para que reconociesen a estos hijos, se ha sustituido en gran medida justamente por todo lo opuesto: las madres rechazan a estos hombres y buscan por todos los medios que no reconozcan a sus hijos. Lo cual es compatible con el hecho de que las acciones de filiación proliferen en los tribunales, con actores que, incluso en ocasiones, superan el medio siglo de edad. ¿Persiguen identidades o beneficios?

Aunque siguen siendo los más numerosos, los matrimonios religiosos han descendido de forma vertiginosa, mientras que los civiles, pese a la extraordinaria diferencia en el boato de las ceremonias y en la belleza de los recintos donde se celebran las ceremonias, forman parte de la vida cotidiana.

La incorporación de la mujer a la actividad económica y laboral fuera de casa, su mayor formación e independencia, de pensamiento y de acción, han representado una mutación en el seno de la vida familiar de extraordinarias consecuencias. La mayor igualdad real entre los sexos y de los roles dentro de la familia, especialmente en los núcleos urbanos, ha alterado también las perspectivas de ambos miembros de la pareja cuando se produce su ruptura. Si a eso añadimos la concienciación de las protección del menor, tanto por la sociedad, como por los padres y los propios hijos, obtendremos otro elemento importante de estos cambios sociales, en ocasiones con un exceso de desviación protectora de estos hijos, que a veces actúan como verdaderos tiranos de sus padres.

Con carácter menos mayoritario, pero de indudable trascendencia, hay que mencionar el mayor y más habitual uso de las técnicas de fecundación asistida, que disocian la procreación de la sexualidad, cuando ésta obtiene una exteriorización y una comprensión aperturista verdaderamente patente. El aborto y la homosexualidad se van asentando en la familia con normalidad. Las adopciones pasan al ámbito internacional, por ausencia de niños adoptables en occidente. Y la violencia adquiere caracteres dramáticos, de difícil solución. Muchos abuelos, cuya longevidad saludable ha aumentado de forma espectacular y cuya vida activa se ha recortado por tempranas jubilaciones, se incorporan de forma activa al cuidado de sus nietos, cuyos padres han de atender obligaciones profesionales o laborales.

Y mientras todo esto ocurre, los hogares encierran las vidas de estas familias en cada vez más escasas superficies, por la carestía de la vivienda y nuestro hábito social de comprar y no de alquilar. Las economías familiares han mejorado en cuanto a ingresos, pero la presión del precio largamente aplazado de la vivienda y las muy superiores exigencias de consumo, convierten el factor dinerario en el norte de las personas y en el disolvente de la paz.

Si esto ha ocurrido en el orden social, en el aspecto legal los cambios han sido muy pocos desde 1981, limitados y aislados en cuanto a los aspectos sustantivos. Las reformas de los arts. 90, 93 y 103 del Código Civil han atendido de forma singular a presiones de grupos y no han mejorado para nada el texto legal. Se ha modificado profundamente la adopción en 1987 y se ha proclamado un texto protector del menor en 1996. También se han reformado repetidamente normas de derecho internacional privado, en consonancia con las grandes cambios que ha sufrido el orden internacional a nuestro alrededor, así como de los tratados y convenios suscritos por España.

Donde los cambios han sido más amplios ha sido en el Derecho procesal, aunque se haya hecho siempre oídos sordos a la justa reivindicación de un orden jurisdiccional de familia y de una especialización de los órganos judiciales. Se ha promulgado la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil o, mejor dicho, una parte de ella, con incumplimiento gubernamental de las obligaciones que se impuso a sí mismo para completarla. Las deficiencias de este texto, realizado con la ligereza que demuestra la corrección de errores, que dio lugar a una corrección de la corrección, sin precedentes en nuestra anárquica forma de legislar, no han merecido al menos la limpieza de equivocaciones flagrantes e indiscutibles, pese a la unánime denuncia de todos los operadores. La seguridad jurídica es uno de los elementos fundamentales que ha quedado peor parada. Las reformas anárquicas bajo rótulos ajenos, que proporcionan ignorancias, se han convertido en el pan nuestro de cada día. Pan ácimo.

No queremos dar carácter exhaustivo a esta breve revista de los cambios sociales y legislativos que se han operado en España en el ámbito familiar durante los veinticinco últimos años. Tampoco deseamos dar una visión pesimista. Lo que pretendemos es señalar la alteración, profunda y extensa, que ha sufrido la familia desde la Constitución a nuestros días y la deficiencia e insuficiencia de las reformas legales para afrontarla. Consiguientemente, si la legislación, como hemos apuntado, adolecía desde su inicio de algunos graves defectos, hoy está más que nunca necesitada de una profunda y amplia reforma. Por ello, en principio, debemos subrayar la pertinencia de las iniciativas reformadoras. Aunque el talante precipitado, incompleto y disgregado de las propuestas nos inquieta. Parece que sólo existe un interés en reformar aquello que tiene una apariencia más atractiva para el elector, sin abarcar cuantos temas están necesitados de modificación y de una reflexión y examen profundo, cuando se trata de adentrarse en reformas de profundidad conflictiva.

Al comentar las modificaciones propuestas, comenzaremos con el examen de los preceptos que se propone cambiar y luego introduciremos algunas propuestas.

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