Las reformas del PP: autoritarismo, retórica y restricción de derechos

AutorMikel Urrutikoetxea Barrutia
Páginas35-52

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I Introducción

En las siguientes líneas queremos reflexionar sobre la actividad legislativa de los últimos meses, que coinciden con los primeros del gobierno del PP, y su incidencia en los derechos sociales y laborales. A nuestro juicio, las formas autoritarias (el uso excesivo del RD Ley y la amenaza represiva, por ejemplo) están en consonancia con el contenido restrictivo de derechos de estas normas y todo ello se intenta cubrir con una retórica manipuladora que justifica y oculta ese abuso de poder1. Son todos ellos aspectos de la ideología neoliberal del Gobierno del PP, que pretende llevar a cabo una gestión anti-democrática en beneficio de ciertas castas y poderes, pero que lo único que conseguirá será una mayor recesión y conflicto pues el velo ideológico le impide ver que los recortes no incitan al crecimiento sino que ahondan la recesión. La crisis se convierte, así, en un pretexto usado como coartada para arreglar las cuentas con la universalidad de los servicios públicos.

La intensa actividad normativa, bajo el amparo del paraguas de la mayoría absoluta, tiene una vocación restrictiva del gasto público, aumentándose los impuestos y tasas, y restringiéndose los derechos sociales y laborales2. La crisis internacional funciona como coartada en una doble dirección, para no intervenir en la burbuja inmobiliaria y para imponer recortes en las prestaciones y derechos sociales.

Analizamos, en primer lugar, el intenso recurso al RD Ley y precisamos algunas características que cualifican este uso intensivo del RD ley. En segundo lugar, abordamos el contenido restrictivo común a una gran parte de estos reales

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decretos-leyes. Seguidamente, reflexionamos sobre la retórica manipulativa inserta en las propias normas que busca justificar y legitimar lo que no deja de ser un reparto injusto de la crisis. En cuarto lugar, sopesamos la función del anuncio constante de reformas punitivas. Por último, intentamos presentar alguna explicación de esta intensa acción normativa que no consigue, sin embargo, los objetivos anunciados.

II La forma normativa, exceso de Real Decretos Leyes

Uno de los rasgos que está caracterizando la actividad normativa del Gobierno del PP es el denodado recurso al Real decreto Ley. De las veintidós normas con rango de ley promulgadas durante el gobierno del PP sólo dos son leyes en sentido estricto, el resto son normas del gobierno con rango de ley3.

Esta forma, que prescinde de trámites parlamentarios, permite al Gobierno presentar una imagen superficial de celeridad, cada viernes reforma dice Rajoy, pero conlleva también la pérdida de la depuración que supone el debate parlamentario4y produce una forma de legislar un tanto atropellada5. La posesión de la mayoría absoluta allana la convalidación de todas las normas gubernativas con rango de ley, pero propicia por eso mismo el abuso de esta figura.

Si bien no vamos a analizar las entrañas de este alud de decretos leyes, aunque de seguro que nos encontraríamos con más de un material llamativo6, sí destacamos seis características que singularizan este uso intensivo del RD Ley:

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  1. Lo extraordinario convertido en banal. El art. 86 CE estipula la posibilidad de que en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno pueda adoptar normas con fuerza de ley, esto es, sustituir al Legislativo, supeditado a que se cumpla esa condición y a la validación posterior por el Parlamento. Es cierto que es criterio constante del TC admitir que la CE no se limita a permitir la utilización del R Decreto-ley de una forma totalmente excepcional en situaciones de necesidad absoluta (por todas STC 137/2011), entendiendo también legitima su utilización «en todos aquellos casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación del país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata o en que las coyunturas económicas exigen una rápida respuesta» (STC 6/1983). Sin embargo, el abuso de esa fórmula genera fuertes dudas ya que si todo es extraordinario nada lo es7, banalizándose la urgencia que exige el art. 86.1 de la CE. Veinte RD leyes en seis meses de gobierno viene a ser un record en el uso y abuso de esta fórmula normativa8.

  2. La forma es el mensaje. Se percibe en estos modos la pretensión de producir un efecto de autoridad y de dominio. Sin embargo, el recurso intensivo a esta fórmula, prescindiendo del legislativo, envía un mensaje autoritario, contrario a la división de poderes y a la propia democracia. El derecho es un lenguaje formal donde el prescindir de las formas es altamente significativo y peligroso para su propia legitimidad. La mayoría absoluta no es un bálsamo de Fierabrás que todo lo cura. Estas formas autoritarias están en consonancia con el repliegue antidemocrático y tecnócrata con que Europa encara estas crisis9. Sin embargo, parece que a la ciudadanía no termina de gustarle estos modos pues los sucesivos gobiernos que se enfrentan a unas elecciones las pierden.

  3. La Justificación meramente formal. La justificación de la extraordinaria y urgente necesidad se vuelve puramente formal; menos de dos líneas por ejemplo en el RD Ley 14/2012, invocándose la eliminación del déficit y el cumplimiento con su reducción como un estribillo o un mantra ritual que convierten estas razones en una especie de «Dios lo quiere» que todo lo justifica y nada razona. Recuérdese que es doctrina reiterada

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    del TC que la extraordinaria y urgente necesidad no es «una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna, sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-Leyes» (STC 68/2007, de 28 de marzo). Este cumplimiento solamente ritual de la justificación del presupuesto habilitante del Real decreto Ley, a nuestro juicio, sitúa este modo de legislar fuera de los moldes constitucionales (en igual sentido Baylos, 2012b).
    4. Exceso de normas intrusas, esto es, de aquellas que nada tiene que ver con el contenido del RD ley concreto y cuya extraordinaria y urgente necesidad se suele escamotear de la justificación del preámbulo, pues se dan aprovechando la ocasión, para decirlo en palabras de la exposición de motivos del RD Ley 5/2012, con respecto a las modificaciones introducidas por su Disposición final tercera en la Ley 36/2012 sobre acceso a la profesión de abogado y procurador10.

  4. Límites vulnerados. En la mayoría de los casos no se justifican, ni se aluden siquiera a cuáles son los peligros o los daños que se producirían de utilizar la vía legislativa normal, extremo entendido como necesario en la justificación del uso del RD Ley por el Tribunal Constitucional (Cf. SSTC 68/2007,31/2011, 137/2011...). Además, es dudoso que se haya respetado la prohibición de afectar por medio de este tipo de norma los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos en varios de estos RD leyes11, por ejemplo, en el caso del RD Ley 14/2012 con respecto al derecho a la educación y a la autonomía universitaria (art. 27 CE) o en la extraña e injustificada transformación restrictiva del derecho a la protección a la sanidad y a la atención sanitaria operada por el RD Ley 16/201212.

  5. Mutación normativa. Más que un supuesto de uso extraordinario del Real Decreto con rango de ley, asistimos a una mutación no prevista de

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    las fórmulas legales, ya que se ha convertido en el modo habitual de legislar, rompiendo así los límites constitucionales y propiciando una deriva autoritaria al amparo de la mayoría absoluta.. Además, a menudo, se ha trasformado en un modo de legislar bifásico, primero el RD Ley y seguido la propia ley. Más allá de las ganancias estratégicas de tal forma de intervención a la hora de negociar con otras fuerzas parlamentarias, esta forma normativa genera espacios de inseguridad jurídica que como modo habitual de legislar la hacen poco recomendable.

    Aún cuando varias de estas normas se justifican en el incremento de la seguridad jurídica (así por ejemplo, se reconoce expresamente en las exposiciones de motivos de los RRDD Leyes 20/2011,3/2012 y 7/2012), la continua modificación normativa, que incide incluso en la legislación más reciente13, a nuestro juicio, la lesiona, máxime en aquellos casos en que el texto del RD ley es modificado por otro del mismo gobierno en los meses inmediatamente posteriores14

    Aparentemente, este modo de regular atropellado, donde una norma gubernativa modifica normas con rango de ley, para ser a su vez modificada por un RD ley posterior, parece incrementarse; el RD Ley 19/2012, último de la serie por ahora, incluye alteraciones de los RRDD-leyes 12/2012, 16/2012 y 18/201215.

III El contenido de las modificaciones normativas

En los 20 reales decretos-leyes aprobados hasta ahora las materias abordadas abarcan una gran pluralidad de temas y materias, pero poseen como elemento común una compresión restrictiva de los servicios públicos y los derechos laborales y sociales16. Se está actuando con la estrategia del cangrejo, avanzar hacia atrás, eliminando conquistas y derechos sociales, de un plumazo, sin discusión.

Se está actuando de cara a la galería, forzados por instancias comunitarias e internacionales y mercados abstractos, sin que las medidas posean consecuencias positivas en el corto y medio plazo, más bien al contrario. Esta característica de

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legislación a la carta, bajo presión, se explicita incluso en la exposición de algunos RD Leyes (cf. RD Ley 3/2012).

Respecto al contenido intentamos identificar unas notas generales...

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