La reforma de la sociedad anónima inglesa.

AutorFrancisco Mesa Martín
Páginas455-500

Page 455

Dedicatoria:

A la memoria de mi entrañable amigo Cristóbal Castillo Mesa (1945-1975).

I Justificación del tema

El Gobierno de S. M. ha estimado conveniente proceder a modificar, en algunos aspectos, el régimen estatutario de las compañías mercantiles o, más concretamente, la sociedad anónima o sociedad por acciones. En base al Informe emitido por el Comité Jenkins (1962) se ha redactado un Libro Blanco sobre reforma del derecho de sociedades fechado el Page 456 25 de julio de 1973. Este Libro, junto con un Green Paper 1 sobre la problemática y orientaciones derivadas de la participación de los trabajadores en la anónima, prometido para este Otoño, constituirán el programa de un Anteproyecto de Ley de Sociedades, que habrá de ser sometido a la discusión y posible aprobación del Parlamento en su próxima sesión.

El conocimiento de estas viables pretensiones legislativas inglesas parece de una oportunidad evidente. Independientemente de la trascendencia que a nivel comunitario europeo tenga este proyecto de acercamiento al Derecho Común mercantil continental 2, lo cierto es que nuestras relaciones comerciales con la Gran Bretaña son de una importancia nada desdeñable y, en su consecuencia, el estar al día sobre su legislación es urgente para nuestros juristas y empresarios. Los administradores, directivos o «ejecutivos» de las compañías comerciales insulares ejercen un sutil colonialismo, no sólo en nuestras playas, sino también en nuestra minería y finanzas. Igualmente, pese a posiciones negativas aisladas 3, el valor intrínseco que el derecho del Reino Unido tiene para el estudioso de la Ciencia jurídica, justifican la noticia crítica de este Libro Blanco. También desde una perspectiva de estricta técnica legislativa no deja de ser interesante observar la manera de hacer leyes que tienen los británicos. La apertura del Proyecto a la opinión pública, los previos y mediatos estudios encargados a organismos competentes, el concienzudo examen de los supuestos empíricos, hace, según nuestro modesto entender, ejemplar este procedimiento de dar normas. No son sólo las soluciones a los problemas lo que ha de ser aceptado del derecho anglosajón 4, sino, sobre todo y ante todo, su efectiva democratización y seriedad en la génesis creadora de la Ley.

El trabajo va a ser dividido en dos partes diferenciadas. En la primera trazaremos el escorzo de la sociedad anónima inglesa, esa desconocida en los países de Derecho romano. La referencia y estudio del Libro Blanco se hará en la última parte. Ambas irán precedidas de una sucinta introducción histórica.

Page 457

II Evolución del derecho de sociedades

En principio, como dato curioso, hemos de señalar el carácter específico y autónomo que el Company Law tiene en el marco global del derecho mercantil (Mercantile Law). La doctrina de la «Corporación», venero de toda la constelación de agrupaciones o asociaciones de personas, se ha desarrollado por sus propios caminos, ajenos a la evolución comercial. La teoría, cargada de contenido político, de la «Incorporación», igualmente se ha visto desarrollada más en el terreno del llamado por los continentales Derecho público que en el privado. El espíritu tradicional propio de los británicos no ha alterado esta herencia. A lo máximo a que se ha llegado, en un alarde de innovación, ha sido a regular a las compañías mercantiles en leyes especiales. El salto innovador se hizo visible en el espacio de tiempo comprendido entre los años 1600 a 1856. Típica premura inglesa.

    1.°) La primera gran ley reglamentadora de las sociedades fue la Joink Stock Companies Act 1856. Verdadero código moderno de la compañía comercial: límite de responsabilidad, división en acciones y concesión de la personalidad jurídica por el hecho de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Sociedades.

    2.°) La Companies Act 1929 recoge, en gran parte, la legislación modificadora y complementaria de la Act 1856. Fue un Texto articulado presidido por una visión armónica del derecho societario. Dejó en vigor importantes disposiciones, entre las que hay que mencionar la Registration of Business Names Act 1916. reglamentadora de Registro de Sociedades, aún aplicables en sus líneas fundamentales.

    3.°) La tercera gran Compilación del derecho societario está contenida en la Companies Act 1948, indudablemente influida por la Ley del año anterior y por el Informe del Comité Cohen. Posteriormente han surgido disposiciones complementarias (por ejemplo, la Ley de «prevention of fraud» de 1958). En la misma se intuyen soluciones de la mejor política legislativa a la problemática que, con posterioridad, habrían de provocar las llamadas empresas multinacionales.

    4.°) Años más tarde, 1962, el Comité Jenkins estudió minuciosamente las líneas orientadoras dirigidas a fijar una profunda e importante reforma del derecho de sociedades. El Dictamen fue recogido, en parte, por la vigente Act del año 1967.

Page 458

III La sociedad anónima inglesa

5

A.) Introducción.-Una versión exacta de la compañía mercantil continental, ya en su forma de sociedad anónima (Francia), ya en la de sociedad por acciones (Alemania), no encontramos en el derecho inglés 6. Hemos de acudir a su esquema asociativo general para encontrar la entidad mercantil paralela a nuestras sociedades anónimas 7.

El atributo de la personalidad jurídica distingue dos clases de asociación: ].°) Aquellas que necesariamente han de tener una finalidad económica, pero que el derecho no les reconoce una personalidad distinta y separada de la de sus socios. Se llama Parthership. Pueden ser de dos clases: la Parthership ordinaria, equivalente a nuestra sociedad colectiva, y la Limited Parthership, sociedad comanditaria simple. 2.°) Las Companies, sociedades por acciones, con personalidad moral y que, aunque generalmente los asociados limitan su responsabilidad patrimonial a la aportación social, admite la fórmula de responsabilidad ilimitada de alguno de ellos. Su objeto puede carecer de una finalidad lucrativa. Presenta las siguientes variedades: Sociedad limitada por acciones (Company Limited by shares), compañía limitada por garantía (Company Limited by guarantee), en su doble vertiente de o sin acciones, y sociedad de responsabilidad ilimitada (unlimited Companies), también ofrece la opción de tener o no acciones.

En principio, el tipo societario más próximo a nuestra sociedad anó-Page 459nima lo tenemos en la compañía limitada por acciones con propósito de lucro. Ahora bien, el derecho inglés distingue, dentro de este género, dos especies: Public Companies y Private Companies. En nuestro idioma comercial, las primeras evocan a las grandes sociedades anónimas, entidades de gran consideración, no sólo en el campo económico, sino también en el laboral, administrativo, e incluso en algunos aspectos, en el político. Las compañías privadas, por el contrario, son sociedades por acciones con un campo operativo restringido a pequeñas parcelas de la producción, son las llamadas compañías anónimas familiares o, según la traducción no siempre pacífica de nuestra doctrina, las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Aunque en este escorzo nos referimos exclusivamente a la primera especie, es conveniente detenernos en señalar las más sobresalientes diferencias entre una y otra compañía: 1.°) Sólo las «Public Companies» pueden acudir a la suscripción pública de acciones, en la forma y condiciones estatutariamente determinadas. Mediante un «Prospectus» se invita al público para que suscriba las acciones, informándole, además, no sólo de la actividad de la sociedad, sino también de los resultados logrados y de los proyectos para el futuro. La ocultación dolosa de hechos, las promesas, declaraciones o pronósticos poco fundados, se tipifican como delitos en la «Prevention of Fraud Investment Act 1939». 2.°) Sometiéndose a determinados requisitos, especialmente previstos por la legislación bursátil, sólo las compañías públicas pueden obtener autorización para negociar sus acciones en la Bolsa de Valores (Stock Exchange). 3.°) El número máximo de asociados en la Private Company no puede exceder de 50 y las acciones no son, en principio, transmisibles. 4.°) La sociedad pública ha de ser constituida por siete miembros, la privada por dos.

  1. La sociedad anónima.-El más importante texto legal es la Companies Act 1948 (ha sido profusa y reiteradamente completada y modificada, aunque en esencia sus líneas maestras continúan vigentes). La Ley está dividida en 462 artículos (secciones) y 18 Anexos (apéndices con modelos de estatutos que, en determinados supuestos, son obligatorios o actúan como derecho supletorio). En este texto legal se fija y aclara el derecho anterior y se ha pretendido una compilación totalista del derecho de sociedades. El contenido reglamentario de esta Act, así como sus modificaciones posteriores, podemos sintetizarlo en la siguiente forma.

    B1) La personalidad jurídica de la sociedad anónima.-La sociedad anónima es una persona jurídica. La dogmática científica británica sobre los entes morales se mueve bajo la tendencia medieval de considerarlos como una ficción. «Blakstone... no dice que, Page 460 como sería poco conveniente o impracticable investir con el mismo idéntico derecho a una serie de personas, ha sido necesario constituir 'Artificial Persons' que mantengan la sucesión de los derechos, cuando ello se estime de conveniencia pública, con lo que éstas gozan así de una especie de 'Inmortalidad legal'» 8. Esta ventaja la adquiere la compañía en virtud de la «Incorporación», la cual es obtenida, bien mediante el privilegio de la Corona-Companies incorpored by royal charter-, bien por acuerdo del Parlamento-Companies by especial act of Parliament-, bien mediante la inscripción en el Registro de Sociedades. Sólo este último procedimiento es el hoy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR