La reforma del sistema matrimonial operada por la Civil Registration Act 2004 y por la Civil Registration (Amendment) Act 2012

AutorJosé Ramón Polo Sabau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Páginas180-207

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3.1. Los principales motivos para el cambio legal: simplificación, ordenación sistemática y supresión de las desigualdades

Como se ha podido comprobar, se ajusta rigurosamente a la realidad la percepción generalizada entre la comunidad jurídica en el sentido de que el sistema matrimonial irlandés era, hasta la entrada en vigor de la reforma de 2004, extraordinariamente complejo y en muchos aspectos notablemente confuso, al estar conformado por una amalgama de disposiciones muy dispersas y promulgadas fragmentariamente a lo largo del tiempo sin la necesaria visión de conjunto.

Esta regulación venía siendo, en efecto, no sólo innecesariamente complicada y heterogénea en su articulación normativa sino que, además, estaba caracterizada por la desigualdad en el tratamiento de las diversas modalidades religiosas de celebración del matrimonio, lo que en último término es tanto como decir que el sistema optaba por la desigualdad entre unas y otras personas a la hora de ejercer su derecho a contraer matrimonio en función de la particular adscripción religiosa de cada cual347, circunstancia que indudablemente planteaba sobre el papel serias

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dificultades en cuanto a su compatibilidad con el principio constitucional de no discriminación por motivos religiosos.

De hecho, esta última faceta de la anterior normativa, la del tratamiento desigual de las diversas formas religiosas matrimoniales, fue ocasionalmente criticada en sede científica al considerarse que en efecto representaba una vulneración del principio de igualdad consagrado en el art. 44.2.3 de la Constitución348, y, asimismo, la cuestión no pasó desapercibida para el Comité parlamentario sobre asuntos constitucionales que, en su conocido Informe de 1967, expresó la opinión de que la exigencia en esta materia de requisitos distintos para unas u otras formas religiosas de celebración conyugal representaba una discriminación por motivos religiosos incompatible con lo estipulado en el art. 44 de la Constitución irlandesa; resulta ciertamente llamativo que el Comité, al mismo tiempo, estimase que en todo caso esas diferencias normativas estaban plenamente justificadas desde el punto de vista de su función jurídica en el seno del sistema matrimonial, ya que a su juicio no todas las confesiones gozaban del necesario nivel de organización como para que quedase adecuadamente garantizado ante el Estado el cumplimiento de los mínimos requisitos de certeza y seguridad jurídicas en la prestación del consentimiento marital entre personas verdaderamente capaces para ello, a resultas de lo cual lo que se propuso en el Informe no fue la reforma de la ley para acomodarla a la Constitución sino, inversamente, nada menos que la reforma de la Constitución para dar amparo excepcionalmente a una discriminación legal basada en motivos religiosos que funcionalmente se estimó entonces necesaria349.

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La curiosa argumentación del Comité merecería sin duda una glosa más detenida pero, por lo que ahora más directamente nos concierne, interesa destacar el dato de que, conveniente o no por las razones alegadas, la existencia de esa discriminación contraria a la garantía iusfundamental del principio de igualdad fue explícitamente admitida en el Informe de esta instancia oficial.

También en un no menos conocido informe del Comité parlamentario para el estudio de las crisis matrimoniales, de 1985, se denunció la complejidad del sistema matrimonial entonces vigente y se abogó por la instauración de un sistema más sencillo y, por lo que ahora mas directamente nos ocupa, aplicable uniformemente, sugiriendo implícitamente con esto último lo inadecuado del tratamiento diferente para las diversas formas religiosas aunque sin llegar a afirmar que este supusiera una quiebra del principio constitucional de igualdad, al tiempo que el Comité consideró, lo que no deja de ser significativo, que una tal reforma debería ser previamente consultada con las distintas confesiones350.

A todo ello habría que añadir que, poco antes de verificarse la ambiciosa reforma legal que nos ocupa, había tenido lugar la promulgación de la European Convention on Human Rights Act 2003351, una ley con la que se produjo finalmente la incorporación del Convenio Europeo al ordenamiento irlandés de una manera en cierto modo indirecta, esto es, atribuyéndose al Convenio un rango netamente infraconstitucional pero erigiéndose dicha norma en criterio obligado de inter-pretación de las leyes en este país352, habida cuenta de que, desde su entrada en vigor, los tribunales inexcusablemente habrán de aplicar la legislación irlandesa con sometimiento a la Constitución pero, asimismo, de un modo compatible con las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de las disposiciones convencionales353, declarándose expresamente el sometimiento de la jurisdicción irlandesa

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en esta materia a la doctrina sentada por los diversos órganos aplicativos del Convenio354.

A este respecto, sabido es que la jurisprudencia de Estrasburgo ha decretado que el reconocimiento de la eficacia civil de los ritos conyugales no forma parte estrictamente del contenido de la libertad religiosa y por tanto los países miembros no están obligados a conceder esa eficacia a las distintas formas religiosas de celebración marital, pero, al mismo tiempo, del sentido de esa jurisprudencia se deduce claramente que, cuando un Estado opta por reconocer dicha eficacia civil como un modo de facilitar el ejercicio del derecho fundamental (ya sea de la libertad religiosa o del ius connubii), ello confiere al individuo uno de esos derechos adicionales que el Tribunal Europeo ha considerado que instrumental-mente caen bajo el ámbito de amparo de alguno de los derechos fundamentales convencionalmente protegidos y, conforme a esto, esa garantía adicional debe desarrollarse también de manera rigurosamente acorde al principio de igualdad y no discriminación355.

Como se ha hecho notar, aunque muchos de los derechos protegidos por el Convenio lo estaban también en la propia Constitución irlandesa, no hay duda de que esta nueva combinación de las garantías constitucionales locales con la tutela europea de los derechos humanos que trajo consigo la ley de 2003 confiere al individuo globalmente una protección significativamente mayor de sus derechos y libertades356, de modo que las consecuencias que hubiera podido tener esta doctrina ante un hipotético enjuiciamiento interno del anterior sistema matrimonial irlandés bajo el prisma de los preceptos convencionales se intuyen, al menos en teoría, potencialmente significativas y cabe razonablemente suponer que ello jugase también algún papel en el contexto de los motivos que condujeron a promover

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su reforma legal357. De hecho, fue precisamente la reivindicación judicial de ciertos derechos de los transexuales al amparo de la nueva ley de 2003 la que condujo a los tribunales irlandeses a declarar que, efectivamente, se había producido una vulneración de uno de los derechos convencionalmente consagrados por parte de la legislación de este país358, lo que a su vez motivó el impulso político que poco tiempo después concluiría con la aprobación de la Legal Recognition of Gender Bill 2013359; es evidente que, estuviese o no entre sus principales objetivos360, con la promulgación de la CRA el legislador se anticipó a un posible supuesto semejante en relación con el sistema matrimonial.

Desde estas premisas y en un clima que se ha descrito como el de una creciente y generalizada preocupación en los años precedentes por garantizar la efectiva vigencia de la igualdad en el ordenamiento irlandés361, la Civil Registration Act 2004 (en adelante CRA) fue promulgada con el propósito primordial, en esta materia, de simplificar el sistema matrimonial, de reformular en clave sistemática todo el régimen aplicable tanto a la fase preliminar como a la celebración y posterior inscripción registral del matrimonio en este país, instaurando para ello

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un régimen común aplicable por igual tanto a la forma estrictamente civil como a todas las formas religiosas conyugales que aspiren a ver reconocida su eficacia civil y eliminando, por lo tanto, las múltiples especialidades tradicionalmente vigentes en este terreno; como se ha destacado resumidamente, la CRA introdujo en efecto cambios muy significativos y relevantes en el Derecho matrimonial y particularmente en relación con el régimen de la forma de celebración conyugal, y, más ampliamente, esta norma en su conjunto tuvo una gran importancia en el ordenamiento irlandés en tanto que produjo la gran codificación y modernización del entero sistema registral en este país, hasta entonces conformado por un conjunto de normas dispersas, en gran medida anticuadas y sucesivamente objeto de numerosas modificaciones362.

Por su parte, la Civil Registration (Amendment) Act 2012 (en adelante CRAA) vendría ulteriormente a dar satisfacción a quienes habían denunciado reiteradamente la discriminación existente en este ámbito respecto de los grupos ideológicos o filosóficos -y por tanto respecto de quienes forman parte de ellos- a los que, a diferencia de lo prescrito para los grupos religiosos, no se les brindaba la misma posibilidad de que sus propios ritos conyugales viesen también reconocida eventualmente su eficacia civil.

En esta reclamación, de manera muy similar a lo acontecido en Escocia a propósito de la nueva categoría del matrimonio...

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