Reforma o rehabilitación de un edificio con cambio de uso a viviendas. Necesidad o no de seguro decenal.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La necesidad o no de contratar un seguro decenal en los casos de reforma o rehabilitación de un edificio preexistente dependerá de la entidad de la obra a realizar.

  1. - Si es una rehabilitación NO es necesario seguro decenal. Estamos en este caso si no se produce una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio. También en los casos de cambio de uso a vivienda de algún elemento aislado.

  2. - Si es una reforma es necesario el seguro decenal. Estamos en este caso si hay una variación esencial de alguno de los parámetros anteriores. También en los casos de cambio de uso a vivienda si afecta a varios elementos o a una planta entera.

    Hechos: Se otorga una escritura de cambio de uso de la planta baja de un edificio, antes destinado a comercial, que ahora se destina a siete viviendas, se aumenta la superficie construida y se divide horizontalmente el edificio.

    La registradora exige que se contrate el seguro decenal pues considera que un cambio de uso a viviendas es equivalente a nueva construcción de las mismas y hay un aumento de la superficie construida.

    El interesado recurre y argumenta (así como el notario autorizante en su Informe) que no se produce una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio, sin que tampoco tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, pues ya estaba destinado a vivienda, y lo que ahora se hace es adecuar dicho uso a las necesidades derivadas de la propia reforma y de la configuración urbanística de la zona sobre la que está construido el edificio.

    La DG desestima el recurso.

    Doctrina: La DG diferencia entre rehabilitación y reforma del edificio, conforme a lo dispuesto en al artículo 2,2 de la Ley de Ordenación de la Edificación . En el primer caso no exige seguro decenal y en el segundo sí.

  3. - REHABILITACIÓN del edificio, entendida en el sentido de reforma no esencial que no altera la...

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