La reforma del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva: el Real Decreto 83/2015 de 13 de febrero

AutorJosefina García Pedroviejo
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas86-89

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Introducción

El pasado 14 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del EstadoBOE») el Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio («RD 83/2015»).

Esta reforma completa la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010, y armoniza, por primera vez, la regulación relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa en la Unión Europea («Directiva AIFMD»). Dicha transposición se inició con la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («Ley 22/2014»).

La regulación contenida en la mencionada Directiva comprende las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva («IIC») no armonizadas, es decir, aquellas no autorizadas conforme al régimen previsto por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios («Directiva UCITS»).

La reforma del Reglamento de IIC («RIIC» o el «Reglamento») tiene como finalidad esencial, por tanto, reflejar y desarrollar de una manera pormenorizada los distintos aspectos del marco regulatorio introducido para las entidades de capital-riesgo y las demás entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como para sus sociedades gestoras.

Pero además, el legislador ha aprovechado la reforma del Reglamento para incluir y avanzar la trasposición al Derecho español de la Directiva 2014/91/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 que modifica la Directiva 2009/65/ CE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones («UCITS V»), siendo uno de los primeros Estados miembros que ha traspuesto esta normativa a su ordenamiento interno.

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Pasamos a describir y analizar brevemente las principales novedades introducidas en esta reciente reforma del RIIC, reforma que entró en vigor el pasado día 15 de febrero de 2015.

Novedades relacionadas con las sociedades gestoras

En primer lugar, destacamos las novedades introducidas en relación con el régimen de las sociedades gestoras de IIC. El RD 83/2015 establece un régimen específico para la autorización de las sociedades gestoras de IIC de tipo cerrado y para la comercialización de las IIC gestionadas por estas. El régimen guarda paralelismos con lo dispuesto para las sociedades gestoras de IIC, aunque se establecen con mayor detalle las normas de conducta a las que deben sujetarse, así como los requisitos...

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