Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 82.2.

MarginalBOE-A-2022-9099
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El funcionamiento del procedimiento de voto telemático en el Congreso de los Diputados se ha consolidado técnicamente en los últimos meses como consecuencia de las restricciones derivadas de la pandemia. Esta consolidación permite ampliar los supuestos que se establecieron en la reforma del artículo 82 aprobada en el año 2011 a aquellos casos en los que los parlamentarios deben ausentarse de la votación en una sesión plenaria para cumplir con compromisos de representación institucional en foros internacionales en el extranjero.

Artículo único.

Se modifica el apartado 2 del artículo 82 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que queda redactado como sigue:

2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad o en situaciones excepcionales de especial gravedad en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático.

El mismo régimen de votación se aplicará a los miembros de las Delegaciones Permanentes de las Cortes Generales en Asambleas Parlamentarias, o a los Diputados y Diputadas que tuvieran compromisos de representación institucional en el extranjero en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus Convenciones, o asimilados, cuando la participación en sus actividades oficiales les impida la asistencia a la votación en sesión plenaria.

A tal efecto, la Diputada o Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.

Disposiciones Finales
Disposición final...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR