Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-12270
SecciónI - Disposiciones Generales
Artículo único

El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 46.

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1. Constitucional.

2. Comisión de Asuntos Exteriores.

3. Comisión de Justicia.

4. Comisión de Interior.

5. Comisión de Defensa.

6. Comisión de Economía, Industria y Competitividad.

7. Comisión de Hacienda y Función Pública.

8. Comisión de Presupuestos.

9. Comisión de Fomento.

10. Comisión de Educación y Deporte.

11. Comisión de Empleo y Seguridad Social.

12. Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital.

13. Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

14. Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.

15. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

16. Comisión de Cultura.

17. Comisión de Igualdad.

18. Comisión para el Estudio del Cambio Climático.

19. Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

Disposición final segunda

La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.

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