Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.

Fecha de publicación31 Julio 2025
Fecha22 Julio 2025
ReferenciaBOE-A-2025-15844
Número de Gaceta183
EmisorCortes Generales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente revisión del texto del Reglamento del Congreso para su adecuación al lenguaje inclusivo de género se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Reforma del Reglamento de la Cámara, de 21 de septiembre de 2023.

La cuestión de utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista en el corpus jurídico que orienta la organización y el funcionamiento de los órganos constitucionales es un mandato legal que emana directamente de nuestra Constitución. En concreto, del artículo 14 que establece que los principios de igualdad y no discriminación deberán orientar el funcionamiento de nuestra sociedad, de lo cual nuestras instituciones y administraciones deben ser garantes y ejemplo.

Esta revisión utiliza el lenguaje inclusivo tomando como referencia lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que prevé, como criterio general de actuación de los poderes públicos, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo. Se elabora, asimismo, la presente revisión, tomando en consideración las Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria aprobadas en la reunión de la Mesa de la Cámara de 5 de diciembre de 2023, si bien se respeta el original de la normativa citada o referida en el texto, respecto de la que todavía no se haya emprendido una completa revisión del lenguaje inclusivo, sin perjuicio de las correspondientes adaptaciones puntuales que por este motivo quepa realizar en el futuro.

En el ámbito de la Administración General del Estado, ya se están dando pasos importantes para la implementación del lenguaje inclusivo. En esta línea, a título de ejemplo, conviene señalar que las administraciones públicas están obligadas a contar con un plan de igualdad, tal y como se establece en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Dicha disposición recoge que las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, e impone que deberán elaborar y aplicar planes de igualdad.

Estos planes de igualdad no pueden entenderse sin una referencia al lenguaje inclusivo y no sexista. El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, establece en su artículo 8 que los planes de igualdad podrán adoptar las medidas necesarias como el uso del «lenguaje y comunicación no sexista». También en sus anexos, se establece que, a la hora de elaborar un diagnóstico de los distintos planes de igualdad, uno de los parámetros fundamentales a abordar debe ser la existencia de herramientas para lograr el uso de un lenguaje inclusivo.

El III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, publicado en el BOE mediante Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, incluye medidas de carácter transversal de aplicación al conjunto de la Administración General del Estado, entre ellas, la medida 10 del Eje 2 «Elaboración de herramientas y guías didácticas, difusión y seguimiento de su implantación en las actividades formativas y de capacitación (sesgos, estereotipos de género, lenguaje inclusivo, lenguaje no sexista)».

Esta misma senda la están recorriendo otros órganos constitucionales como el Consejo General del Poder Judicial que, a través de su Comisión de Igualdad, ha emitido unas Normas mínimas para evitar la discriminación de la mujer en el lenguaje administrativo del CGPJ, lo que constituye también una Guía de Lenguaje inclusivo que regula las comunicaciones en dicha institución.

También organismos europeos e internacionales vienen dirigiendo sus recomendaciones en esa misma dirección.

Uno de los primeros en fijar unas directrices claras en materia de lenguaje inclusivo ha sido el propio Consejo de Europa que, en su Recomendación CM/REC 2019 del Comité de Ministros del Consejo de Europa para prevenir y combatir el sexismo, adoptada el 27 de marzo de 2019, aborda en el apartado II.A el lenguaje y la comunicación como componentes esenciales de la igualdad de género y afirma que «[I]la comunicación no estereotipada es una buena forma de educar, sensibilizar y prevenir comportamientos sexistas». En dicho apartado, se invita a los Estados miembros a tomar en consideración las siguientes medidas: «II.A.1. Reforzar y aplicar las recomendaciones existentes del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, incluidas la Recomendación n.º R (90) 4 sobre la eliminación del sexismo en el lenguaje, y la Recomendación CM/Rec (2007)17 sobre las normas y los mecanismos de igualdad entre hombres y mujeres, que subraya que las acciones de los Estados miembros deben tener como objetivo el fomento de un lenguaje no sexista en todos los sectores, en particular, en el sector público».

Anteriormente ya se había pronunciado al respecto el Parlamento Europeo, en su Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo, aprobado por la decisión del Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad, de 13 de febrero de 2008. En dicho informe, el legislativo comunitario ya indicaba que «la finalidad del lenguaje no sexista o lenguaje neutral en cuanto al género es evitar opciones léxicas que puedan interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes al implicar que uno de los sexos es superior al otro, ya que en la mayoría de los contextos el sexo de las personas es, o debe ser, irrelevante. La utilización de un lenguaje no sexista es algo más que un asunto de corrección política. El lenguaje influye poderosamente en las actitudes, el comportamiento y las percepciones. El Parlamento como institución respalda plenamente el principio de igualdad de género, y el lenguaje que utiliza debe reflejar este hecho».

El lenguaje sexista es una fuente para perpetuar estereotipos y desigualdades de género, por lo que utilizar fórmulas inclusivas en el Reglamento del Congreso refuerza los principios constitucionales ya mencionados del artículo 14 de la Constitución. Así, se busca eliminar expresiones o estructuras lingüísticas que excluyan o invisibilicen a ciertos grupos, como son, en este caso, las mujeres.

Las mujeres representan más de la mitad de la población y el uso del masculino genérico en cualquier tipo de texto, incluidos los de tipo legal, las coloca en una posición de insignificancia. Por suerte, la lengua española es tan rica que nos permite emplear múltiples formas para transmitir mensajes similares sin recurrir a la exclusión y con el mismo grado de rigor.

La transformación del lenguaje incide directamente en el avance hacia una sociedad más justa e igualitaria. En ese camino, nuestros órganos constitucionales deben ser grandes ejemplos a seguir.

Artículo único  Modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.

El Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982, queda modificado como sigue:

Uno. El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo:

Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Celebradas elecciones generales al Congreso, éste se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68.6 de la Constitución, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Real Decreto de convocatoria

.

Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

La sesión constitutiva será presidida inicialmente por la diputada o diputado electos de mayor edad presente en la Cámara, con la asistencia de los dos más jóvenes, que ocuparán las Secretarías

.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

1. La Presidencia declarará abierta la sesión y una de las personas que ocupe la Secretaría dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de cargos electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de aquellos miembros electos de la Cámara que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos

.

Cinco. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

1. Concluidas las votaciones, las diputadas y diputados elegidos ocuparán sus puestos. La Presidenta o Presidente prestará y solicitará al resto de miembros de la Cámara el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto se efectuará su llamamiento por orden alfabético. La Presidencia declarará constituido el Congreso, levantando seguidamente la sesión.

2. La constitución del Congreso será comunicada por el Presidente o la Presidenta al Rey o a la Reina, al Senado y al Gobierno

.

Seis. La rúbrica del título I queda redactada del siguiente modo:

TÍTULO I

Del Estatuto de las diputadas y diputados

Siete. La rúbrica del capítulo primero del título I queda redactada del siguiente modo:

CAPÍTULO PRIMERO

De los derechos de las diputadas y diputados

Ocho. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

1. Las diputadas y diputados tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de que formen parte. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.

2. Asimismo tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a...

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