Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
| Fecha de publicación | 31 Julio 2025 |
| Fecha | 22 Julio 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-15843 |
| Número de Gaceta | 183 |
| Emisor | Cortes Generales |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
A partir de la Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 21 de julio de 2011, por la que se modifican los artículos 79 y 82, en contraposición a la exclusiva presencialidad que exigían hasta entonces las diversas modalidades de voto, el Reglamento de la Cámara pasó a permitir la emisión del voto de los diputados y diputadas en sesión plenaria por un procedimiento no presencial, consistente en un voto telemático con verificación personal que le corresponde a la Mesa de la Cámara autorizar en escrito motivado. En esta primera reforma, dicha modalidad de voto se introdujo exclusivamente para los supuestos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave del diputado o diputada que lo solicitaba.
Posteriormente, durante el período de la pandemia, esta modalidad de voto se generalizó por las circunstancias extraordinarias que supuso la misma, lo que ayudó a que se fuera consolidando técnicamente. Fruto de esta consolidación y de la necesidad de garantizar la presencia de sus señorías en compromisos de la Cámara en foros internacionales en el extranjero, la Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 26 de mayo de 2022, por la que se modifica el artículo 82.2, amplió los supuestos en que se podía solicitar esta modalidad de voto, extendiendo la misma a los casos de participación de los miembros de la Cámara en este tipo de foros, cuando esta impidiera la asistencia a la votación en sesión plenaria, así como a los de enfermedad y de situaciones excepcionales de especial gravedad en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considerara suficientemente justificado.
Con la presente reforma del artículo 82.2 del Reglamento, se pretende introducir una nueva ampliación de los supuestos a los que se pueden acoger los diputados y diputadas para ejercer el voto de forma telemática. En esta ocasión, se añade a los supuestos hasta ahora previstos algunas situaciones especialmente graves, como la necesidad de atender al cuidado de familiares cercanos o su fallecimiento. El objetivo es poder compatibilizar el ejercicio del cargo por parte de los miembros de la Cámara con situaciones de evidente, grave y excepcional trascendencia familiar. Del mismo modo, se hace una equiparación de los casos de embarazo, maternidad y paternidad con las citas e intervenciones médicas necesarias para el buen fin de los procesos de reproducción asistida.
Asimismo, con la presente reforma, se establece a nivel reglamentario la necesidad de que la solicitud de voto telemático incluya la justificación de que concurre alguna de las causas expresamente previstas, bastando con una declaración responsable, sin perjuicio de la posibilidad de que la Mesa pueda requerir información adicional o documentación acreditativa
II
Por otro lado, durante la presente legislatura, las personas que se dedican al periodismo parlamentario están viendo perturbado gravemente el ejercicio de su derecho a la información por otras que, pese a estar acreditadas por la Cámara como profesionales de la comunicación, se dedican a intimidar, faltar al respeto y dificultar sistemáticamente la labor de los y las periodistas que defienden que no se obstaculice el trabajo informativo en el Parlamento.
A consecuencia de esta situación, diferentes colectivos de periodistas han solicitado que el Congreso adopte las medidas necesarias para evitar comportamientos inaceptables en el ejercicio del periodismo, sin que ello conlleve, en absoluto, limitar, restringir o menoscabar el derecho de los medios de comunicación de obtener y difundir información veraz para la ciudadanía.
La presente reforma del artículo 98 tiene como objetivo dar respuesta a esta demanda, ampliamente compartida no solo por periodistas parlamentarios sino también por el conjunto de la profesión periodística.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado como sigue, pasando el...
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