Reforma del Código Penal. El sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas
Autor | Nuria Serrano - Dolores Pajarón |
Páginas | 3-4 |
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Con la publicación en el BOE el día 23 de junio de la LO 5/2010, de reforma del Código Penal, se modifica el
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clásico principio "Societas Delinquere Non Potest", de tan firme raigambre en nuestra tradición jurídico-penal, al presentarse como buque insignia de la reforma un novedoso sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que ya desde la aprobación por el Consejo de Ministros de su Anteproyecto en noviembre de 2008, se prometía polémico entre la doctrina, y a la que no cabe duda de que tiene dividida.
Las consecuencias de su aplicación, e incluso los términos de su aplicabilidad, nos hacen cuestionarnos a todos aquellos que nos dedicamos a la práctica forense, numerosas dudas que esbozan un panorama inquietante y que ha suscitado ya suspicacias y preocupación por parte de un amplio sector doctrinal y, por supuesto, por las principales interesadas: las empresas, que no han tardado en cuestionarse cuáles serán los efectos que para ellas tendrá la implantación de este nuevo sistema de responsabilidad penal, y quien, y cómo, se marcarán los estándares de autorregulación y prevención.
Se justifica esta innovación, además de por las exigencias fruto de las obligaciones contraídas por España en el marco de la Unión Europea, también porque nuestro Derecho Penal ha de dar respuesta a las numerosas demandas que hacen necesario un sistema eficaz de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que satisfaga clara y contundentemente las lagunas de punibilidad con las que nos encontramos en una sociedad cada vez más avanzada y sofisticada a la que es difícil conformar con las tradicionales figuras penales, por cuanto cada vez mas a menudo entraña mayor complejidad identificar a la persona física concreta, como autora responsable de determinados ilícitos penales, sobre todo en lo que afecta a los Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico, regulados en el Título XIII de nuestro vigente Código Penal. No nos cabe duda de que es este el espíritu que ha guidado a nuestro Legislador, sin embargo, nos preguntamos si ha sido la configuración que plantea adecuada a estas necesidades, o si el sistema que hasta ahora teníamos era suficiente, y tan sólo hubiera sido necesario introducir algunas matizaciones.
El nuevo art. 31 bis introduce un sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica que pretende castigar a la sociedad, tanto por los delitos cometidos por sus administradores y directivos en...
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