La reforma del proceso penal: por un modelo contradictorio

AutorJuan Burgos Ladrón de Guevara
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Sevilla
Páginas141-150

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Desde la mas que centenaria LECR española en la fase de Jucio Oral del proceso ordinario, quedó introducido el modelo adversarial, al establecerse en la misma los principios de publicidad, oralidad y contradicción para la valoración de la prueba y la igualdad de armas.

En sus orígenes nuestra vetusta LECR, en la fase de Instrucción del libro II, bajo la rúbrica del Sumario, no introducía el contradictorio, ni el justo proceso.

Pero, quizás la aproximación a este tema venga dada no solo, por la ineludible necesidad en España de una nueva LECR, sino también, porque a partir de diciembre de 1978; en España, aconteció la lectura constitucional del proceso penal y tuvo lugar un giro copernicano en la Instrucción penal española, con la Ley 53/1978, de 4 de diciembre que potenció notablemente los derechos de defensa, dando al mismo tiempo un nuevo ámbito a las diligencias sumariales.

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Partimos del PROCESO ACUSATORIO como consideración general y de la figura jurídica que actualmente instruye en España que es el JUEZ DE INSTRUCCIóN y del MINISTERIO PUBLICO.

1. Consideraciones generales

Frente al tradicional debate figurativo histórica y cronológicamente entre Sistema Acusatorio y Sistema Inquisitivo que la doctrina ha ido estableciendo con pautas diferenciadas en razón a su origen jurídico y la superación jurídico-procesal, a través del Sistema Mixto que es el que impera en España actualmente. Se está abriendo camino, por via de unos llamados Principios de procedimiento penal europeo, el Modelo Procesal del Justo Proceso.

El proceso penal en Europa de los años 80, se aproximó a unos valores emergentes que eran síntesis entre el garantísmo y la defensa social, influenciado el camino por la tutela del derecho de defensa y de la libertad personal del imputado como valores constitucionales. A, esto se añadía el repudio del Juez investigador heredado del sistema francés.

En España, la Disposición adicional 4ª de la ley 38/2002, señaló que la centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal, se resiente ya en su estructura y precisa que se aborde prontamente la redacción de una nueva Ley procesal penal, adaptada a los nuevos tiempos y a las nuevas exigencias constitucionales.

El proceso penal español cumple los parámetros del "Juicio Justo" y del "Contradictorio", al considerar éste, más que un modelo procesal, un derecho del justiciable, unido al principio de contradicción; pués en el proceso penal español acontecen los derechos y principios que se ajustan al proceso penal europeo.

"El debate sobre las razones del ejercicio del "ius puniendi" enfrenta al Estado sancionador con la persona acusada de un delito. La enorme desigualdad entre las partes así opuestas y la debilidad que se atribuye al ciudadano frente al Estado suscitó la necesidad de regular su confrontación en condiciones de justicia y equidad. De ello procede el desarrollo dogmático y constitucional de la idea de " juicio justo" en el que aparece el sistema de garantías del acusado en función de su efectiva y real posibilidad de defensa frente a la acusación. Tales garantías configuran el

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presupuesto básico del derecho a un juicio justo y resultan inderogables en el marco del Estado de Derecho.".

"El de todo acusado a un juicio público con todas las garantías (art. 24.2 C.E) encuentran en los derechos de defensa y contradicción una de sus principales manifestaciones.".

"Para nuestro Tribunal Constitucional el derecho de defensa se garantiza mediante un procedimiento contradictorio (STC nº 128/1996 de 9 de julio), y de ello deriva que el principio de contradicción, se convierta en regla esencial del desarrollo de todo proceso (SSTC nº 93/2005 de 18 de abril y 12/2006 de 16 de enero)."

Por tanto en España el artículo 24 de nuestra Constitución es un auténtico referente para el proceso penal europeo del "Justo Processo" como modelo, aunque en España más que modelo es un derecho procesal para el justiciable. Pués, la sanción de la Constitución Española de 1978, significó la positivización de valores jurídicos-procesales, y es conocido -Kelsen- que hay que valorar la norma con su existencia, ya que en España se ha constitucionalizado el Estado de Derecho.

De aquí la necesidad, de una pronta e inexcusable Ley de Enjuiciamiento Criminal, o Código de Procedimiento Penal, que perfile un definitivo modelo procesal penal en el siglo XXI, tras el descubrimiento, como señala Amodio " del iusnaturalismo procesal en Europa como valor común de la cultura europea". Porque el proceso penal continental fruto de la transacción entre los principios autoritarios del sistema inquisitivo y los principios liberales del sistema acusatorio, ha hecho crisis por no acomodarse a los actuales sistemas democráticos y a las tendencias doctrinales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2. Proceso acusatorio

Actualmente, nos encontramos social y políticamente en el Estado de Derecho; pensamos que el proceso penal debe dejar ser concebido como simple instrumento de aplicación del Derecho Penal y debe lograr ser entendido como garantía, para garantizar el derecho a la libertad del justiciable...

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