La reforma operada por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local

AutorManuel Vélez Fraga
CargoAbogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas108-112

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Introducción

El 31 de diciembre de 2013 entró en vigor la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local («Ley 27/2013»). Según se indica en las primeras líneas de su exposición de motivos, la justificación ofrecida por el legislador para las distintas medidas incorporadas en la Ley es el principio de estabilidad presupuestaria, incorporado en 2011 en el ar tícu lo 135 de la Constitución. La reforma que se lleva a cabo en la Ley 27/2013 se explica, en consecuencia, en la intención del legislador de acomodar la regulación fundamental de la Administración local española al cumplimiento de ese objetivo de estabilidad presupuestaria.

Para ello, la Ley 27/2013 actúa en una serie de campos, como son: (i) la definición del concepto de Entidades Locales, con especial incidencia en la regulación de las entidades locales menores; (ii) la regulación de las competencias ejercitadas por las Entidades Locales y su relación con las Administraciones estatal y autonómica; (iii) el refuerzo de medidas de disciplina presupuestaria; (iv) la reorganización del sector público local; (v) la dotación de personal funcionario y laboral de las Entidades Locales; y (vi) la adopción de otras medidas de racionalización de la gestión como son la potenciación de las funciones de las asociaciones de Entidades Locales o la modificación del destino del patrimonio público del suelo en circunstancias excepcionales.

Esas medidas se traducen en la Ley 27/2013 en una reforma sustancial de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local («LBRL»). Adicionalmente, se reforman ciertos ar tícu los de otros textos normativos, como ocurre destacadamente con el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo o con la regulación de los consorcios en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («LRJPAC»). Por último, la Ley 27/2013 contiene un grupo de disposiciones adicionales, transitorias y finales de gran importancia en relación con el redimensionamiento competencial de los Entes Locales.

Conviene advertir que, no obstante constituir una regulación de alcance general, la Ley 27/2013 reconoce diversas especialidades, como son las que resultan de los regímenes forales de País Vasco y Navarra, las regulaciones legales específicas de Madrid y Barcelona, y las singularidades del régimen jurídico de Ceuta y Melilla.

Concepto de entidad local: las entidades de ámbito inferior al municipal

La principal novedad en relación con el concepto de Entidad Local la constituye la exclusión del elenco de «Entidades Locales» de las entidades de ámbito inferior al municipal. Así, la Ley 27/2013 introduce un ar tícu lo 24.bis en la LBRL según el cual los entes de ámbito territorial inferior al municipio, con sus denominaciones tradicionales, podrán crearse como forma de organización desconcentrada, sin personalidad jurídica propia, dentro de los respectivos municipios. Y ello, si su creación resulta una opción más eficiente para la

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administración de núcleos de población separados de acuerdo con los principios de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera («LOEP»).

No obstante, el régimen transitorio de la Ley 27/2013 prevé el mantenimiento de la personalidad jurídica y de la condición de Entidad Local de las entidades menores existentes o en constitución a la entrada en vigor de la Ley. Sin perjuicio de ello, estas entidades están obligadas a presentar sus cuentas antes del 31 de diciembre de 2014 ante los organismos correspondientes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con el efecto jurídico de incurrir en causa de disolución en caso de no presentar dichas cuentas.

Otras medidas que afectan al concepto de Entidad Local son la nueva regulación en materia de creación de municipios —introduciéndose un mínimo de población de 5.000 habitantes para ello— y la regulación pormenorizada de la fusión de municipios. Como más adelante se verá, la fusión entre municipios se concibe en la Ley 27/2013 como un posible mecanismo encaminado a facilitar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de los municipios que se fusionen.

Por último, merece la pena destacar el mandato dirigido a las mancomunidades de municipios para que adapten sus estatutos a lo previsto en la LBRL para no incurrir en causa de disolución. Conforme a la Ley 27/2013, las mancomunidades habrán de orientarse exclusivamente a la realización de obras o prestación de servicios necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias que tienen legalmente atribuidas.

Regulación de las competencias municipales

En el campo de las competencias municipales, destacan las previsiones contenidas en las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley 27/2013, en virtud de las cuales las Comunidades...

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