Reforma de las leyes Hipotecaria y del Catastro: la representación gráfica de la finca como elemento de seguridad jurídica

AutorAntonio Longo Martínez
CargoNotario de Barcelona
Páginas26-33
26 LA NOTARIA | | 3/2015
Reforma de las leyes Hipotecaria y del Catastro: la
representación gráfica de la finca como elemento de
seguridad jurídica
Dentro de las numerosas noveda des
legislativas que el Boletín Oficial del Estad o
nos ha traí do este año 2015, una de las de
mayor inter és para la actividad n otarial es
la Ley 13 /2015, de 24 de junio, de reforma
de las leyes Hi potecaria y del Catastro . En
el sucesivame nte reiterado propósi to de
conseguir la coordinación de la información
existente en el Catastro y en el Registro de
la Propiedad , el legisl ador ha dad o un pa-
so de gran relevancia, sentando principios,
aclarando normas ante riores y poniendo
las bases para lo que puede llegar a ser un
importante robustecimiento de la se guri-
dad jurídica en el ámbito i nmobiliario. La
reforma, que tiene un amplio alcance y en
la que destaca el papel atribuido al Notario
en muchos de sus ámbitos, presenta como
uno de sus elementos principales una nue-
va reg ulación del acceso al Registro de la
Propiedad d e la repre sentación gráfica de
la finca y de los efectos de dicho acceso, so-
bre todo cuando se produce la pretendida
coordinación. Así, el nuevo art. 10.5 de la
Ley H ipotecaria (LH ) nos dice que «alcan-
zada la coordinac ión gráfica con el Catastro
e inscrita la representación gráfica de la finca
en el Reg istro, se presumirá , con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto
de los de rechos inscritos ti ene la ubicación y
delimitación geográfica expresadas en la re-
presentación gráfica catastral que ha que-
dado incorporada al folio real».
La presunción iuris tantum contenida
en el art. 38 LH alcanzará ahora,
además de a la titularidad y
contenido del derecho inscrito, a los
reseñados datos físicos de la finca,
esto es, al objeto del tal derecho
La importancia de la no rma es eviden-
te, por cuanto lo que la misma determina es
una extensión del principio de legitimación
Antonio Longo Martínez
Notario de Barcelona
3/2015

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