La reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial: muchos cambios para los conductores de cualquier tipo de vehículo y para los infractores (Ley 18/2021, de 20 de diciembre)

AutorF. Javier Fuertes López
CargoMagistrado. Doctor en Derecho

Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2021 y con entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (21 de marzo de 2022), excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación (22 de diciembre de 2021).

Un cambio de concepto nada intrascendente

Se modifica la redacción del artículo 1 del texto refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que, de esta forma, ve modificado su objeto, que era "regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial" para "regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial".

Desaparece con ello un anacronismo limitado a los vehículos a motor y que, ahora, alcanza a todo tipo de vehículos, es decir, todo Aparato apto para circular por las vías o terrenos (en términos del apartado 6 del Anexo I). Ya sean vehículos de movilidad personal (léase patinetes, ciclos, bicicletas...).

Téngase en cuenta que en el Anexo I de la LT no se ha incorporado una definición para vehículos de movilidad personal que hay que buscar en el Apartado A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos (aprobado por el RD 2822/1998 , de 23 de diciembre), que lo define como "vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h".

Sobre las competencias en materia de tráfico y seguridad vial

*Administración General del Estado

La competencia en materia de educación (artículo 4.c de la LT) se extiende a la movilidad segura y sostenible y, a partir de ahora, incluye la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal.

Y se incorpora la regulación del vehículo automatizado, de conformidad con lo dispuesto en la ley (artículo 7.k).

*Ministerio del Interior

Se añaden en el artículo 5 de la LT, a las competencias del Ministerio del Interior (y sin perjuicio de las que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas), las siguientes:

r) La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos a tal efecto.

s) La inspección de los centros y otros operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de funciones en el ámbito de las competencias establecidas en este artículo.

t) La auditoría de los centros, operadores, servicios y trámites de competencia del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con objeto de supervisar y garantizar el correcto funcionamiento y la calidad de aquéllos, que se llevará a cabo, con arreglo a las normas legales que le sean de aplicación, directamente por empleados públicos formados para estas funciones, o mediante la colaboración de entidades acreditadas.

u) De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las normas en materia de tráfico y seguridad vial que deberán cumplir los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizado para su circulación, a excepción de los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos cuyo desarrollo corresponde al Ministerio competente en materia de industria.

Cambios en las normas generales

Varios son los cambios que se efectúan y que se pueden sintetizar en los siguientes:

- Se añade, entre las obligaciones de los usuarios a comportarse de forma que no dañen el medioambiente (artículo 10.1 de la LT).

- Se añade entre los deberes de los conductores de los vehículos el de especial atención respecto de las personas (usuarios) más vulnerables (artículo 10.2 de la LT).

- Se añade un nuevo artículo 11 bis de la LT bis en el que se recogen las obligaciones de los titulares de un sistema de conducción automatizado, que queda obligado a comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo (nuevo artículo 11 bis de la LT ).

- Se exime de la prohibición general de utilización de dispositivos inalámbricos el uso en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción así como (además de la ya prevista para los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones) a los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy (artículo 13.3 de la LT).

- Se modifica la prohibición sobre los mecanismos de detección de radares o cinemómetros en los vehículos que pasa de "utilizar" a de "llevar" con lo que carece de trascendencia que no esté encendido, conectado o en uso. Se comete la infracción por el simple hecho de llevar ese instrumento (aunque no esté instalado ni funcionado).

Sobre bebidas alcohólicas y drogas

En el marco general se establece la tasa cero para los conductores menores de edad al establecerse que "en ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro" (artículo 14.1 de la LT).

Sobre el lugar en la vía

Se matiza la norma general sobre el sentido de la circulación (por la derecha y lo más cerca del borde de la calzada), obligación que podrá ser excepcionada reglamentariamente (artículo 15 de la LT).

Y se añade, a los vehículos que tiene prohibida su circulación por autopistas y autovías a los vehículos de movilidad personal (artículo 20.1...

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