La Reforma de la Ley 3/2012 en la contratación laboral y despido

AutorJesús Lahera Forteza
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.
Páginas209-223

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I Objetivo de la reforma 2012 en contratación laboral y despido

La dualidad laboral entre fijos y temporales, con una alta tasa de temporalidad, es una característica esencial del mercado de trabajo español desde que en los años 80 se apostara por esta vía de contratación para crear empleo. La dualidad laboral está originada por la habitual utilización empresarial de contratos temporales flexibles, sobre todo los contratos de obra y eventual del art. 15.1 .a y b ET, que facilitan los ajustes rápidos de empleo en situaciones económicas difíciles. En sentido inverso, la persistente dualidad laboral muestra la escasa contratación laboral indefinida, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por las reformas laborales desde 1994 para incentivar estos contratos de trabajo. Desde hace muchos años, las tasas de temporalidad han oscilado en tiempos de bonanza entre un 30 a un 35 por 100 y en momentos de crisis entre un25y30por100, siendo cada mes frecuente que en torno a un 93 por 100 de los nuevos contratos sean temporales. Esta tendencia afecta especialmente a los jóvenes, encerrados a veces en dramáticos circuitos de precariedad laboral con un alto desempleo.

La reforma laboral de 2012 (decreto-ley 3/2012 y ahora ley 3/2012), tiene, como consta en la exposición de motivos de ambas normas jurídicas, el objetivo esencial de reducir esta dualidad laboral e incentivar un empleo más estable. En este objetivo coincide claramente con sus antecesoras, las reformas laborales de 2006 (ley 43/2006) y de 2010 (ley 35/2010), que caminaban en la misma dirección. De nuevo, este cambio normativo intenta sentar las bases para una mayor contratación indefinida y un empleo más estable, con la expectativa de mejorar las posibilidades especialmente de los jóvenes.

La reforma, al igual, por cierto, que las anteriormente mencionadas, intenta lograr este objetivo sin apenas modificar las causas y las reglas de la contratación temporal del art. 15 ET. Ni el decreto-ley 3/2012 ni la ley 3/2012 alteran el contrato de obra del art.15.1.a ET

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y el contrato eventual del art.15.1.b ET, como tampoco encarecen el coste económico de la utilización fraudulenta de ambas modalidades contractuales, intentando cambiar la tendencia empresarial hacia la temporalidad mediante reglas que dejan prácticamente intactas las estructuras del modelo temporal.

Desde este punto de partida, la superación de la dualidad laboral y el incentivo a los contratos indefinidos se efectúa con reformas en el sistema de contratación y despido, en la entrada y salida de la relación contractual de trabajo.

Los cambios normativos en la contratación laboral afectan al encadenamiento de contratos temporales, a la contratación indefinida con una nueva modalidad contractual dirigida a empresas de menos de 50 trabajadores, al contrato de formación y aprendizaje, al trabajo a tiempo parcial y al trabajo a distancia.

Las transformaciones en el despido inciden tanto en la indemnización y procedimiento del despido improcedente como en el despido procedente, modificando las causas empresariales del despido, los despidos colectivos, el despido objetivo por falta de adaptación y absentismo, el papel del Fondo de Garantía Salarial en el pago de las indemnizaciones, algunas reglas específicas dirigidas al sector público y financiero y los despidos de trabajadores de más de 50 años.

La ley 3/2012 mantiene prácticamente, con algunos matices y mejoras técnicas, las operaciones jurídicas efectuadas por el decreto-ley 3/2012 en contratación y despido, como será subrayado. Destacan, en cualquier caso, algunas novedades significativas de la ley 3/2012 en algunas materias relacionadas con la contratación y despido, lo que también será mencionado en este análisis.

La suma de todos estos intensos cambios normativos en contratos y despido - un total de 17 medidas - está dirigida a potenciar la contratación indefinida, limitando la rotación de contratos temporales, racionalizando y reduciendo el coste del despido e incentivando económicamente la utilización de esta vía contractual. El tiempo y los hechos dirán si, de nuevo, es una reforma fallida en el objetivo de la reducción de la dualidad laboral o si, por el contrario, sienta por fin las bases de un generalizado empleo estable, sobre todo cuando comience al fin el imprescindible crecimiento económico para ello.

En este análisis presento las medidas adoptadas por la reforma laboral 2012 (decreto-ley 3/2012 y ley 3/2012) en contratación laboral y despido, con una valoración final de sus efectos y riesgos.

II Medidas en contratación laboral

Como ha sido anticipado, los cambios normativos de la ley 3/2012 - con continuidad respecto al decreto-ley 3/2012 que lo antecede - en la contratación laboral afectan al en-

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cadenamiento de contratos temporales, a la contratación indefinida con la eliminación del contrato de fomento anterior y la creación de una nueva modalidad contractual dirigida a empresas de menos de 50 trabajadores, al contrato de formación y aprendizaje, al trabajo a tiempo parcial y al trabajo a distancia.

1. Reanudación del límite al encadenamiento de contratos temporales del art 15.5 ET

La reforma de 2006 (ley 43/2006) introdujo un novedoso límite al encadenamiento de los contratos temporales con un mismo trabajador en el art.15.5 ET, luego mejorado en la reforma de 2010 (ley 35/2010). En la versión 2006 del art.15.5 ET, el trabajador que superara 24 meses en 30 meses de utilización sucesiva de contratos temporales de obra o/y eventual en una misma empresa y en un mismo puesto de trabajo se convertía automáticamente en fijo. Tras la reforma de 2010, en virtud de un reformado art.15.5 ET, operaba la misma consecuencia jurídica en los encadenamientos con un primer contrato firmado tras el 18 de Junio de 2010 (DT 2a ley 35/2010) en la misma empresa o grupo empresarial y en cualquier puesto de trabajo, siendo aplicable el límite también a las subrogaciones contractuales entre distintas empresas. Pese a ello, con posterioridad, el art.5 del decreto-ley 10/2011 suspendió durante dos años, desde el 31 de Agosto de 2011, la aplicación del art.15.5 ET, al entender que esta medida estaba incentivando durante la crisis no renovaciones de temporales más que conversiones a fijos. El art.17.1 de la ley 3/2012 no deroga esta suspensión pero sí adelanta la recuperación del art. 15.5 ET, que de estar prevista para el 31 de Agosto de 2013 pasa a serlo el 1 de Enero de 2013. La suspensión del art.15.5 ET opera, así, en encadenamientos contractuales desde el 31 de Agosto de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2012. La novedad de la ley 3/2012 en esta medida es la aclaración, en el art. 17.2, de los efectos de la suspensión y de la reanudación del límite del art.15.5 ET. El tiempo de contratos temporales transcurrido entre el 31 de Agosto de 2011 y el 31 de Diciembre de 2012 queda excluido del cómputo del plazo de 24 meses en 30 meses, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas. El cómputo de trabajo temporal se corresponde, entonces, con los períodos anteriores al 31 de Agosto de 2011 y posteriores al 31 de Diciembre de 2012. El art. 17.2 de la ley 3/2012 confirma así la irretroactividad del art.5 del decreto-ley 10/2011 y asocia la suspensión del art.15.5 ET entre estas fechas a una exclusión del cómputo de contratos temporales. La opción de la ley 3/2012 tiene gran trascendencia en el cálculo de 24 meses de contratos temporales en 30 meses para aplicar la conversión a fijo del trabajador prevista en el resucitado art.15.5 ET a partir del 1 de Enero de 2013.

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2. Derogación del contrato de fomento de la contratación indefinida

La reforma de 1997 (ley 63/1997) creo un contrato de fomento de la contratación indefinida con un coste de despido objetivo improcedente de 33 días de salario/año con un máximo de 24 mensualidades para una serie de colectivos de desempleados. Este contrato fue confirmado y renovado en las reformas de 2001 (ley 12/2001), así como en las reformas de 2006 (ley 43/2006), 2010 (ley 35/2010) y 2011 (decreto-ley 10/2011), que ampliaron sustancialmente su utilización entre desempleados, con también sucesivos planes de conversión de temporales a fijos a través de esta modalidad, sobre el eje de la DA Ia de la ley 12/2001, continuamente reformada. En coherencia con la generalización del despido improcedente a 33 días de salario/año con maximo 24 mensualidades del decreto-ley 3/2012 y ahora de la ley 3/2012...

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