La reforma de la Ley de Costas

AutorJavier Balza Aguilera, M.ª José Gutiérrez Hernández y Elena Picó Barandiarán
CargoAbogados del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Bilbao)
Páginas98-103

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Introducción

La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en adelante, Ley 2/2013 y LC, respectivamente), introduce importantes novedades en la ordenación del litoral, abordando los aspectos más controvertidos y litigiosos del régimen jurídico previo a su aprobación.

Según la defensa del proyecto hecha por el Ministro de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente en el debate de totalidad en el Congreso de los Diputados, los motivos principales de la reforma han sido dos. El primero, que la vieja LC no ha respondido a su finalidad de conservación del litoral, y el segundo, que ha promovido una «aplicación errática, contradictoria, deficiente y muy arbitraria», creando un marco de inseguridad jurídica para propietarios y titulares de derechos en la costa. Rotunda crítica.

De la misma defensa y del preámbulo de la norma cabe inferir otra finalidad añadida, la de «compatibilizar la protección del espacio natural con actividades económicas que generen empleo y riqueza», propósito que explica alguna de las medidas adoptadas.

En general, la oposición parlamentaria no se mostró muy convencida por estos mensajes, y seis grupos parlamentarios del Congreso llegaron a presentar enmiendas de devolución y acusaron a la iniciativa de pretender «privatizar» el litoral por el reconocimiento de mayores derechos a los titulares de concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre.

Concesiones y prórroga extraordinaria

La Ley 2/2013 garantiza a los particulares mayor tiempo de ejercicio en el derecho al uso privativo del litoral. Para ello combina una doble decisión: aumentar el plazo por el que se otorgarán las nuevas concesiones y reconocer un derecho de prórroga a favor de los actuales concesionarios.

Los objetivos a que responde el nuevo régimen jurídico son varios: revisar el sistema de protección de los pequeños propietarios costeros, atendiendo la petición del Informe Auken, aprobado en el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2009; sortear las consecuencias del denominado efecto 2018 (vencimiento masivo de concesiones) y, en último término, a pesar del aval constitucional dado en la STC 149/1991, modificar un régimen jurídico respecto al que los promotores de la reforma no comparten su filosofía básica de intervención pública consistente en la conversión del derecho de propiedad en la titularidad de una concesión demanial gratuita.

Duración de las nuevas concesiones

Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre pasan a tener un plazo máximo de duración de 75 años en lugar de los 30 que establecía la LC. Como en el sistema anterior, el plazo concreto de cada concesión se fijará en su título, si bien existe una remisión al desarrollo reglamentario para establecer plazos máximos inferiores según los usos a que se vaya a destinar la concesión y según, también, el concesionario presente proyectos de regeneración de playas, lucha contra la erosión y efectos del cambio climático que sean aprobados por la Administración. El preámbulo de la Ley 2/2013 explica el incremento de plazo por su homologación al existente en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Se admite en la reforma la transmisión inter vivos de las concesiones previo reconocimiento administrativo de que el adquirente cumple con las condicio-

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nes establecidas en el título (en la LC solo era posible esta transmisión cuando la concesión era soporte de la prestación de un servicio público y en los casos de cultivos marinos y permisos de investigación o concesiones de explotación derivadas de la legislación de minas e hidrocarburos). Se mantiene la posibilidad de transmisión mortis causa, en la que se amplía el plazo de un año regulado en la LC hasta los cuatro años para que los causahabientes comuniquen a la Administración la voluntad de subrogación, medida pensada singularmente para el ejercicio de este derecho por extranjeros respecto a viviendas en el litoral.

Prórrogas de las concesiones existentes

En lo referente a las prórrogas, el artículo segundo de la Ley 2/2013 establece que las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior podrán ser prorrogadas por un máximo de 75 años.

Las afirmaciones vertidas en el debate parlamentario y el propio preámbulo de la Ley califican la prórroga de «extraordinaria» y «no indiscriminada», si bien, salvo en los casos de determinados usos industriales, no se llega a entender muy bien el porqué de tales adjetivos.

El concesionario puede solicitar la prórroga en todo caso, con el único requisito de que su concesión se encuentre vigente («antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida»).

La prórroga no requiere desarrollo reglamentario ni está sometida a condiciones adicionales a las ya impuestas en el otorgamiento de la concesión. Cabe su solicitud desde la entrada en vigor de la Ley (31 de mayo de 2013) y su otorgamiento es un acto debido para la Administración, puesto que no hay límites ni requisitos establecidos en su configuración legal.

Pueden acogerse al régimen de prórroga los titulares de concesiones otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, así como los titulares de derechos de ocupación y aprovechamiento amparados por la disposición transitoria primera de la LC.

La duración de la prórroga no podrá exceder, como se ha dicho, de 75 años. Según los usos de destino, la resolución que la otorgue podrá establecer duraciones inferiores con posibilidad de prórrogas sucesivas hasta el límite máximo señalado. No se establece, sin embargo, una remisión a los plazos máximos por usos o destinos que, por habilitación de la propia ley, el futuro reglamento establecerá en los casos de nuevas concesiones. Tal y como ha resultado el texto de la Ley, la duración de la prórroga queda a decisión de la autoridad administrativa que la resuelve, aunque es imaginable una adecuación de las decisiones al supuesto similar reglamentario que corresponda por el uso para el caso de nueva concesión.

Prórroga de concesiones otorgadas para determinados usos industriales

Se establece un régimen singular de prórroga en el caso de usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (LIPPC). Es decir, aunque se trate de una concesión otorgada para un uso industrial, regirá el sistema ordinario o general de prórroga, salvo que estemos ante una actividad sometida a...

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