La reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

AutorMaría Encarnación Pérez-Pujazón Millán - Eduardo Trigo Sierra
CargoAbogados del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas90-95

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Introducción

El pasado 21 de mayo de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, y la Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de ma -yo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, «Ley 11/2011» y «LO 5/2011», respectivamente) con las que se modificó la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (en adelante, «Ley de Arbitraje») a fin de seguir impulsando el arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos y reforzar la imagen de España como sede de arbitrajes internacionales, especialmente con vistas a los países iberoamericanos.

Además, la disposición adicional única de la Ley 11/2011 regula un procedimiento para solventar las controversias jurídicas relevantes que se susciten entre la Administración General del Estado y sus entes instrumentales, a cuyo efecto, en el entendimiento de que ese tipo de conflictos debe ser solventado por el Gobierno, se crea una Comisión Delegada para la Resolución de Controversias Administrativas, presidida por el Ministro de la Presidencia.

Las reformas en materia de arbitraje

Volviendo sobre las reformas que se introducen en materia de arbitral, nos encontramos en primer término con una reasignación de las funciones judiciales relacionadas con el arbitraje. Además, se regula la posibilidad de someter a arbitraje las controversias que surjan en el ámbito de las sociedades de capital y se incluye un conjunto heterogéneo de modificaciones con las que se busca potenciar la capacidad y responsabilidad de los árbitros y el papel de las instituciones arbitrales, así como incrementar la seguridad jurídica y eficacia del procedimiento. Se modifica también la tramitación de la acción de anulación del laudo y la declinatoria como modo de hacer valer en un procedimiento judicial la existencia de un convenio arbitral.

Asimismo, la Ley 11/2011 reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil para sancionar expresamente la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes del inicio de las actuaciones arbitrales y la Ley Concursal para sustituir la regla de la ineficacia del convenio arbitral durante la tramitación del concurso, por la contraria de su eficacia, sin perjuicio de la facultad del juez del concurso de acordar la suspensión de sus efectos si así conviniese.

La reasignación de funciones judiciales en materia de apoyo y control a la función arbitral

Por lo que se refiere a la reasignación de las funciones judiciales en materia de apoyo y control a la

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función arbitral, se atribuye a la Sala de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia algunas de las funciones que estaban asignadas a la Sala de lo Civil de las Audiencias Provinciales, a los Juzgados de 1.ª Instancia y a los Mercantiles.

A partir de la reforma las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia han pasado a conocer del nombramiento y remoción de los árbitros, de la acción de anulación y, además, del reconocimiento de las resoluciones arbitrales extranjeras. Se ha querido elevar el nivel del órgano judicial que se va a encargar de esas funciones y favorecer la uniformidad de criterio, en el entendimiento de que internacionalmente ello será valorado de forma positiva. A su vez, se ha aprovechado para liberar a los Juzgados Mercantiles de las competencias que ostentaban en materia de apoyo a la función arbitral cuando de cuestiones propias de su ámbito de competencia se trataba. Precisamente, por causa de esa reasignación de funciones judiciales, la Ley 11/2011 ha ido acompañada de la LO 5/2011 que ha incluido las modificaciones pertinentes en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por consiguiente, la función de nombramiento y remoción de árbitros, anteriormente atribuida al Juzgado de 1.ª Instancia del lugar del arbitraje, se va a encomendar a Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma en la que tenga lugar el arbitraje, y si este no estuviese todavía determinado, de la que corresponda al domicilio o residencia habitual de cualquiera de los demandados, si ninguno de ellos tuviese domicilio o residencia habitual en España, de la que corresponda al actor, y si este tampoco tuviese domicilio o residencia habitual en España, de la comunidad autónoma que se elija.

El conocimiento de la acción de anulación, ante-riormente encomendado a la Sala de lo Civil Audiencia Provincial, hoy se asigna a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma en la que se hubiera dictado el laudo.

Por su parte, el reconocimiento exequatur de resoluciones arbitrales extranjeras, antes encomendado a los Juzgados de 1.ª Instancia o, en su caso, a los Mercantiles, se asigna a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal de Justicia de la comunidad autónoma del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquellos. Subsidiariamente, la competencia se atribuirá en función del lugar de ejecución o donde aquellas resoluciones deban producir efectos.

Por su parte, los Juzgados de 1.ª Instancia conocerán en todo caso -incluso cuando se trate de materias incluidas en el ámbito de la competencia de los Juzgados Mercantiles- de la ejecución forzosa de laudos y resoluciones arbitrales, de la asistencia judicial para práctica de pruebas y de las medidas cautelares. En este punto, muy probable-mente por la elevada carga de trabajo que pesa sobre ellos, se ha liberado a los Juzgados Mercantiles de las competencias que se les atribuía en mate-ria de apoyo a la función arbitral cuando de mate-rias contempladas en el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial se trataba. Específicamente, para la ejecución forzosa de los laudos y...

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