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La reforma de la Ley 27/2013 y la desaparición de la materia «seguridad en lugares públicos» en la Ley 7/1985
Autor | Pablo Acosta |
Cargo del Autor | Universidad Rey Juan Carlos |
Páginas | 306-309 |
Page 306
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, conlleva un equívoco en su denominación, que podría llevar a la conclusión precipitada de que se trata de una ley de reforma de la Administración Local, cuando esto no es exactamente así. De esta manera, el título que el legislador ha dado a la norma da a entender que se procede a una racionalización de la planta local cuando lo que se pretende racionalizar, en todo caso, es el gasto -o parte del gasto- local. Son razones inancieras, y no organizativas, las que planean tras cada uno de los preceptos de la ley. La reforma, si es que la hay, se realiza desde la perspectiva del gasto, no de la racionalidad del sistema. Y es que hablar de racionalización de la Administración Local podría hacer pensar al lector poco avisado que el sistema anterior a 2013 no era racional, conclusión que evidentemente no se sostiene.
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Yendo a lo que nos ocupa, y tal vez por lo que acabo de decir, la nueva ley plantea ciertos problemas interpretativos y de aplicación que no son fáciles de resolver. En concreto, la nueva redacción que la Ley 27/2013 da al artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local implica algunas cuestiones que merecen ser analizadas. La más evidente se reiere a la desaparición de la competencia referida a la seguridad en lugares públicos.
En efecto, la redacción original del precepto disponía que el municipio ejercería, en todo caso, competencias en determinadas materias, entre las que destacaba en primer lugar la «a) Seguridad en lugares públicos». Esta materia ha sido tradicionalmente atribuida, en el ámbito municipal, a los cuerpos locales, además de otras también contempladas en la redacción original del artículo 25 de la Ley de Bases: la ordenación del tráico de vehículos y personas en las vías urbanas (punto b), la disciplina urbanística (punto c), la protección del medio ambiente (punto f) y, en general, aquellas materias reguladas por ordenanzas municipales en las que las funciones de inspección y denuncia habrían de corresponder a los funcionarios de los cuerpos de Policía Local.
En la redacción dada por la Ley 27/2013, este cuadro competencial es alterado. En concreto, la referencia a la materia «seguridad pública» desaparece, sin que se alcance a comprender si tal alteración pretende crear un nuevo marco competencial para los municipios, o se trata de modificaciones puramente cosméticas, o incluso casuales. Lo que es cierto es que la materia «seguridad pública» ya no aparece como antes en primer lugar, sino que es sustituida por la expresión «policía local», ahora en sexto lugar junto a la protección civil y a la prevención y extinción de incendios. Por su parte, la anterior mención al tráico de vehículos y personas se...
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- La seguridad pública en el ámbito local
- Introducción
- El concepto de seguridad en el imaginario colectivo local. La seguridad como servicio público local. Demanda ciudadana y reflejo electoral
- Policía administrativa, policía de seguridad y policía judicial
- ¿Autonomía local implica autonomía de la seguridad?
- La reforma de la Ley 27/2013 y la desaparición de la materia «seguridad en lugares públicos» en la Ley 7/1985
- Los cuerpos de Policía Local
- Conclusión: la seguridad líquida y bipolar
- Bibliografía
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