La reforma laboral

AutorLourdes Martín Flórez
CargoAbogada del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas80-85

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Medidas para crear empleo estable y reforzar la causalidad de las extinciones contractuales
Restricciones a la utilización de contratos de duración determinada

Restringir el uso injustificado de la contratación temporal es uno de los objetivos clave de la reforma. A tal fin se limita a 3 años la duración máxima de los contratos para obra o servicio determinado (ampliable hasta 12 meses más si así se establece por convenio colectivo sectorial -que no de empresa-). Con el objetivo de obtener la fijeza del contrato, se penaliza el encadenamiento de contratos temporales también en los supuestos de sucesión de empresas o de subrogación legal o convencional. Se entenderá igualmente que existe dicho encadenamiento aun cuando se trate de contrataciones para un puesto de trabajo diferente, o esa contratación sucesiva se produzca dentro de un grupo de empresas. En todos esos casos se impone a la empresa la obligación de comunicar por escrito al empleado su condición de fijo, en el plazo de los 10 días siguientes al vencimiento de los plazos, considerándose infracción leve su incumplimiento. Por último, a partir de las contrataciones que se produzcan en el año 2012, se incrementa gradual-mente en un día la indemnización de 8 días de salario por año de servicio que conlleva la finalización de los contratos temporales de forma que, para las contrataciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2015, ésta será equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio.

Modificación del despido colectivo e individual por causas objetivas

La Ley 35/2010 da una nueva redacción a las causas de despido por razones económicas, aplicables tanto a despidos colectivos como a despidos por causas objetivas -en estos últimos ya no deberá acreditarse la necesidad de amortizar el puesto de trabajo-, que difiere de la que introdujo el RDL. Además de describir qué debe entenderse por causas organizativas, técnicas o productivas, se concreta ahora para ambas modalidades de extinción que las causas económicas concurrirán en «casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos». Por lo que respecta al periodo de consultas de los expedientes de regulación de empleo (ERE), se sustituye la designación de hasta un máximo de cinco representantes en caso de ausencia de representación legal de los trabajadores (designación establecida por el Real Decreto 43/1996), por atribuir esta

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representación a una comisión de un máximo de 3 miembros, compuesta bien por trabajadores de la empresa elegidos democráticamente por éstos o por una comisión de igual número de miembros designados por los sindicatos más representativos. Ese periodo de consultas puede ser sustituido en cualquier momento por el procedimiento de mediación y arbitraje de aplicación en el ámbito de la empresa. Igualmente, se reduce el plazo para dictar resolución administrativa a 7 días naturales en el caso de acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. La disposición final tercera de la Ley 35/2010 establece que, antes del 31 de diciembre de 2010, el Gobierno aprobará un Real Decreto para adaptar al contenido de la reforma el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que aprueba el reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos.

También se modifican algunos otros aspectos del despido por causas objetivas: se reduce el plazo de preaviso a 15 días y desaparece la calificación de nulidad en el caso de incumplimiento de los requisitos formales exigidos, que de concurrir conllevarán la improcedencia del despido. No obstante, se precisa que el despido no será improcedente en el caso de que haya existido un error excusable en el cálculo de la indemnización. La disposición adicional vigésima de la Ley 35/2010 reduce del 5% al 2.5% el porcentaje de absentismo que deberá concurrir en el centro de trabajo para poder instar un despido al amparo de lo previsto en el párrafo d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET), e incluye expresamente el permiso de paternidad como supuesto no computable como falta de asistencia a los anteriores efectos.

Fomento de la contratación indefinida

La reforma amplía los colectivos de desempleados con quienes podrá concertarse este tipo de contrato, cuya extinción por causas objetivas declarada o reconocida improcedente conlleva una indemnización de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades -inferior por tanto a la establecida en el artículo 56 del ET-. Así, se incluye entre estos colectivos a desempleados (i) que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo; y

(ii) que durante los dos años anteriores hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos temporales o se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente. También se fomenta el transformación de contratos temporales en indefinidos hasta el 31 de diciembre de 2010 de quienes estuvieran empleados en la misma empresa con anterioridad al 18 de junio de 2010, y...

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