La reforma laboral de 2006. (El Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio)

AutorJorge Gorostegui Arriero
CargoAbogado del Departamento de Derecho Laboral y de Seguridad Social de Uría Menéndez (Bilbao).
Páginas80-83

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Introducción

La reforma laboral de 2006 es el resultado de un largo proceso que comenzó en julio de 2004 con la declaración para el diálogo social, fruto del acuerdo entre el gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. El 31 de enero de 2005 la Comisión de Expertos designada al efecto emitió un informe que sentaba las bases para el futuro diálogo social en el que se constataban los elementos esenciales a tener en cuenta, tales como el nuevo contexto económico, la volatilidad del empleo, la necesidad de protección de grupos más desfavorecidos, la positiva evolución del empleo en contraposición a la pérdida creciente de productividad o el exceso de temporalidad en el empleo como consecuencia de la búsqueda de flexibilidad en la gestión de los recursos humanos de las empresas.

Finalmente, el 15 de marzo de 2005 se creó una mesa tripartita con objeto de iniciar la negociación para una futura reforma consensuada, sobre las bases propuestas por el gobierno. Tras múltiples reuniones, el 9 de mayo de 2006 se firmó el Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, fruto del deseado consenso pero con un contenido menos ambicioso del inicialmente pretendido. El mencionado acuerdo ha tenido su traducción normativa en el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, con dos grandes objetivos: (i) la mejora de la estabilidad en el empleo y (ii) la mejora de la productividad y la competitividad. El contenido esencial del Real Decreto-Ley 5/2006 -obviando algunas materias de menor relevancia práctica, por limitación de espacio- se puede resumir en los bloques de materias que seguidamente se examinan.

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Medidas de impulso de la contratación indefinida

Con carácter general las bonificaciones que se establecen, tanto para conversión de contratos temporales en indefinidos como para la contratación indefinida directa, consisten en una cuantía fija -no un porcentaje dependiente del salario- durante un periodo de tiempo determinado que, en la mayor parte de los casos, se amplía de 2 a 4 años. Estas bonificaciones se aplican tanto a contratos a tiempo completo como a contratos a tiempo parcial, estableciéndose para este último caso bonificaciones proporcionales a la jornada.

Conversión de contratos temporales en indefinidos

Por un lado, se pone a disposición de las empresas el contrato de "fomento de la contratación indefinida" para los casos en que se conviertan en indefinidos los contratos temporales (incluidos los contratos formativos) que fueran celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. La Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 regulaba este tipo de contratos, siendo aplicable para contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2003. La ventaja para la empresa que ofrece este tipo de contrato es la reducción en la cuantía de la indemnización por despido objetivo improcedente, que se limita a 33 días de salario por año de servicio con un límite máximo de 24 mensualidades.

Por otro lado, se establece una bonificación económica para la conversión de contratos temporales (incluyendo los...

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