Reforma de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
Autor | F. Javier Fuertes López |
Cargo | Magistrado y Profesor de la Universidad de Navarra |
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre introduce modificaciones en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el objeto no solo de dotar a los juzgados y tribunales de herramientas que permitan agilizar la tramitación como la resolución de los pleitos de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios electrónicos.
En el Boletín Oficial del Estado del día 20 de diciembre de 2023 se publicaba el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprobaban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Una parte importante del Real Decreto-ley (los 100 primeros artículos de los 129 que integran la norma y que se corresponden con el Libro Primero) tienen por objeto regular las Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. Se trata de las previsiones que vienen a reemplazar a la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, única norma que es derogada de manera expresa por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Junto a esas previsiones (y dentro de ese mismo Libro Primero) se encuentran las Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, a los que el Real Decreto-ley destina los artículos 101 a 104 (uno por cada una de las cuatro jurisdicciones principales), de manera que:
- El artículo 103 contiene 134 modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- El artículo 101 contiene 10 modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- El artículo 102 contiene 32 modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo
- El artículo 104 contiene 33 modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Social
Así mismo, se introducen modificaciones en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar (disposición final primera) y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (disposición final cuarta).
La introducción que antecede al articulado del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, contiene dos menciones a estas Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.
La primera de carácter general al establecer que:
‘’A la digitalización debe añadirse la necesidad de introducir los mecanismos eficientes que resultan imprescindibles para hacer frente al incremento de la litigiosidad y para recuperar el pulso de la actividad judicial, al compás de la recuperación económica y social tras la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19; así como las reformas correspondientes en las leyes procesales como medidas de agilización de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales. Dichas medidas de agilización procesal se introducen básicamente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 ; en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ; en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social ; y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ’’.
La segunda se refiere, de manera específica, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al señalar que:
‘’En el ámbito del proceso contencioso-administrativo, también se aborda la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con el objeto no solo de dotar a los juzgados y tribunales de herramientas que permitan agilizar tanto la tramitación como la resolución de los pleitos de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios electrónicos. A tal fin se introduce la obligación de que la remisión por la Administración a los órganos jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos que regula la ley haya de realizarse en soporte electrónico y además se incorpora el deber de relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos de los funcionarios públicos que, en defensa de sus derechos estatutarios, comparecen ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo por sí mismos’’.
La entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en tanto que ubicadas en el Título VIII del Libro Primero del Real Decreto-ley) se producirá, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición final novena, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y dado que esa publicación tuvo lugar el día 20 diciembre de 2023, la entrada en vigor se producirá el día 20 de marzo de 2024.
No sucede lo mismo con las previsiones que en los 100 primeros artículos del Real Decreto-ley se efectúan sobre cuestiones tecnológicas y que, como ya hemos indicado vienen a sustituir a las que efectuaba la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, previsiones que, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la disposición final novena, se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el día 9 de enero de 2024.
El artículo 102 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se estructura en 32 apartados con modificaciones del texto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y adiciones a su contenido.
Dos son las modificaciones que se realizan. La primera en cuanto a la falta de jurisdicción. La segunda en relación a la declaración de incompetencia.
Para los casos en los que se declare la falta de jurisdicción (con remisión a otra Jurisdicción) se precisa ahora (nuevo inciso final del artículo 5.3 de la LJCA) que, en relación al momento al que ha de entenderse presentada la demanda en el orden jurisdiccional al que se ha remitido al demandante que al objeto de acreditar tales extremos la parte interesada podrá solicitar testimonio de los particulares necesarios al órgano judicial que haya dictado la resolución.
Para los supuestos de declaración de incompetencia (con remisión a otro órgano de la propia Jurisdicción Contencioso-Administrativa) se precisa que ello se hará con emplazamiento a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan ante ese órgano (nueva redacción del artículo 7.3 de la LJCA).
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introduce dos modificaciones en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La primera de ellas se produce en el ámbito de la excepción que, establecida en el artículo 23.3 de la LJCA permite a los funcionarios públicos comparecer por sí mismos en aquellos procesos en los que se sustancien derechos estatutarios y siempre que se trate de cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Se establece una nueva previsión (nuevo párrafo segundo del artículo 23.3 de la Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa que los obliga a relacionarse con el órgano judicial de manera electrónica (mediante el empleo de los sistemas electrónicos existentes en términos de la nueva redacción) tanto para la recepción de escritos como para la recepción de notificaciones, sistema electrónicos de comunicación que tendrán que asegurar que esté garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
Por otra parte, y en relación a la representación se establece, de manera general, que en todo caso, la representación podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello (nuevo apartado 4 del artículo 23 de la Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En el ámbito de la ampliación y de la acumulación se producen dos modificaciones.
De...
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