La reforma del IRPF: Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2006)

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

El 29 de noviembre de 2006 se publicó finalmente la tan anunciada y discutida nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), en la que además de contener una nueva y completa regulación del IRPF, principal objetivo de la reforma, se introducen algunas modificaciones a las Leyes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y del Impuesto sobre el Patrimonio. En paralelo, se ha venido tramitando en las Cortes la Ley 36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, de 29 de noviembre (publicada el 30 de noviembre), que completa el cuadro general de las reformas fiscales de este ejercicio.

Por seguir un orden sistemático, en este Boletín queremos reseñar únicamente los principales aspectos de la reforma del IRPF y las modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (de la citada Ley 35/2006), y en otros dos Boletines describiremos las novedades que afectan a los otros impuestos que se contienen en esta misma Ley 35/2006 y las de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.

Centrándonos en la nueva regulación del IRPF, se han mantenido muchos de los aspectos del anterior Texto Refundido de la Ley del IRPF (aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo), aunque se han introducido importantes modificaciones. De éstas, resaltamos como introducción las siguientes:

*Se establece un nuevo esquema de tributación a partir de una nueva clasificación de las rentas en rentas generales y rentas del ahorro. Las bases liquidables derivadas de dichos tipos de rentas, tributarán, respectivamente, conforme a la escala de gravamen progresiva (base liquidable general) o al tipo fijo y único del 18% (base liquidable del ahorro).

*Los tramos de la escala progresiva de gravamen se reducen de cinco a cuatro. El tipo marginal máximo conjunto se fija en el 43% (que antes era del 45%) y el mínimo en el 24%.

*Entre las rentas del ahorro se incluyen los dividendos (suprimiéndose el anterior sistema por el que se pretendía paliar parcialmente la doble imposición) y las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (con independencia del tiempo de tenencia del elemento patrimonial).

*Se crea un nuevo instrumento de previsión social, el plan individual de ahorro sistemático, para el que se prevé que quede exenta la rentabilidad acumulada hasta el momento de la obtención de la renta.

*Se suprimen los "coeficientes de abatimiento" (aplicables hasta ahora a las rentas derivadas de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994). Esta eliminación produce ya sus efectos para las transmisiones realizadas a partir del 20 de enero de 2006 (por el denominado "efecto anuncio"), de forma que no será ya objeto de reducción la renta que se entienda generada a partir de esa fecha.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, la única novedad destacable es la modificación del límite conjunto IRPF-Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo origen se encuentra en la nueva clasificación de rentas en renta general y del ahorro (en el IRPF).

Estas novedades se comentan con mayor detalle a continuación.

1. Clasificación de las rentas

La primera novedad destacable de la Ley es la clasificación de las rentas en renta general y renta del ahorro. Esta clasificación servirá para determinar el sistema de compensaciones de rentas y para aplicar los distintos tipos impositivos (la base liquidable general conforme a la escala progresiva de gravamen y la del ahorro de acuerdo con un tipo fijo del 18%).

*La renta del ahorro está constituida por los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales.

Como excepción, constituyen renta general los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios (instrumentos de giro, cuentas en instituciones financieras, etc.) que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente.

*La renta general está constituida por los rendimientos y alteraciones patrimoniales que no tengan la consideración de renta del ahorro y por las imputaciones de renta (rentas inmobiliarias, transparencia fiscal internacional, derechos de imagen, instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales, agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas).

2. Rentas del trabajo (excluyendo "Previsión social")

La nueva Ley regula prácticamente en los mismos términos que la anterior el régimen de rentas del trabajo. Las principales novedades afectan (i) a la exención prevista para rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero, (ii) a la cuantía de las reducciones a aplicar sobre el rendimiento neto y (iii) a la regla especial de valoración para las retribuciones en especie por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar a dichos rendimientos.

Es de destacar que se mantiene la reducción general del 40% para los rendimientos generados en más de dos años o los calificados reglamentariamente como notoriamente irregulares.

2. 1 Exención por trabajos realizados en el extranjero

Se incorporan las siguientes precisiones técnicas:

*Se redondea la cantidad máxima a la que resulta de aplicación esta exención, quedando en 60.100 euros (antes era de 60.101,21 euros).

*Se dispone que el importe exento será el de las retribuciones devengadas durante la estancia en el extranjero, habilitando para que reglamentariamente se establezca el procedimiento de cálculo del "importe diario exento".

*Para considerar cumplido el requisito de que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto análogo, bastará que dicho territorio tenga suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición con cláusula de intercambio de información con España, lo que viene a terminar con la indeterminación que sobre este concepto existía en la antigua normativa.

*También se remite a un ulterior desarrollo reglamentario el requisito de que los trabajos se realicen para una entidad no residente en España o para un establecimiento permanente en el extranjero.

Se precisa que, cuando se trate de servicios prestados entre...

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