La reforma de la imposición personal sobre la renta a lo largo del siglo XIX en España

AutorBárbara De La Vega Justribó
CargoProfesora Visitante Lectora (Acreditada a Titular) de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
Páginas181-182

Page 181

El artículo publicado expone parte de las reformas fiscales en la Imposición sobre la Renta realizadas en España en la primera mitad del siglo XIX. Centrado tanto en el entorno histórico como en la situación de las arcas públicas, la profesora Crespo analiza cómo el concepto fiscal de renta se fue perfilando en las sucesivas reformas, en el ánimo de aclarar cuál es la mejor manera de definir la capacidad económica de los usuarios como expresión de su capacidad excedentaria susceptible de imposición.

Las dos reformas fiscales analizadas con mayor profundidad son; la llevada a cabo en las Cortes de Cádiz a comienzos del siglo XIX y, posteriormente en 1845, cuando Ramón Santillán y Alejandro Mon pretenden establecer un sistema impositivo mixto de contribuciones directas e impuestos indirectos, constituyéndose como la reforma fiscal más importante del siglo. Ambas modificaciones legislativas pretendieron perfeccionar la imposición sobre la renta hasta establecer un gravamen sobre la renta excedentaria. Algo que no se consiguió en ninguna de las dos reformas estudiadas.

En un momento en el que la revisión catastral estaba pendiente y la imposición indirecta presentaba un peso específico muy alto, la reforma de la imposición directa quedó postergada a un momento posterior.

La autora considera que no puede estudiarse el sistema fiscal sin tener en cuenta el tardío desarrollo económico y social en el que las civilizaciones del entorno mediterráneo se encontraban. Y aunque se pretendió establecer un nuevo impuesto que fuera capaz de financiar los desorbitantes gastos ocasionados por la Guerra de la Independencia, quedó muy lejos del Income tax que ya se había adaptado en la isla británica en 1798.

El origen más remoto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas surge como respuesta a la necesidad de financiar los crecientes gastos públicos derivados de la contienda. Nacido como tributo extraordinario con el que garantizar la viabilidad de los recursos públicos necesarios para una situación excepcional, a lo largo de todo el siglo XIX fue perfilándose como un recurso ordinario que gravaba la capacidad económica de las personas físicas, cosa distinta era definida.

El deterioro de las arcas públicas españolas se fue produciendo con el paso del tiempo como consecuencia del persistente déficit que invadía la contabilidad pública española y se arrastró a lo largo de todo el siglo XIX. Los ingresos recaudados por las rentas heredadas del...

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