DECRETO 131/1997, de 4 de noviembre, de reforma del Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 131/1997, de 4 de noviembre, de reforma del Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral.
La experiencia adquirida durante la aplicación del Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral, concretamente en lo referido a la potestad sancionadora, aconseja la desconcentración interorgánica de competencias atribuyendo la titularidad de las mismas a los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Presidencia y Trabajo de Cáceres y Badajoz, todo ello para lograr una adecuada distribución cuantitativa de los expedientes.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 1997,
D I S P O N G O ARTICULO UNICO PRIMERO.Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 22/1996, y las letras a) y b) del mencionado apartado que quedan redactadas en la forma que se indica a continuación:
'1.Infracciones laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
-
Corresponde al Jefe del Servicio Territorial el conocimiento y la resolución de los procedimientos sancionadores, incoados por Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de su respectiva Provincia, por importe de hasta 500.000 ptas.
-
Al Director General de Trabajo los comprendidos entre 500.001 y 5.000.000 de ptas.' SEGUNDO.Se modifican las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 6 del Decreto 22/1996 que quedan redactadas en la forma que se indica a continuación:
'
-
Corresponde al Jefe del Servicio Territorial el conocimiento y la resolución de los procedimientos sancionadores, incoados por Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de su respectiva Provincia, por importe de hasta 500.000 ptas.
-
Al Director General de Trabajo los de cuantía entre 500.001 y 15.000.000 de ptas.' D I S P O N G O DISPOSICION TRANSITORIA La distribución de competencias regulada en el presente Decreto se
aplicará en los procedimientos sancionadores iniciados una vez producida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba