La reforma del despido

AutorAntonio Baylos Grau
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas13-36
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1. LA REFORMA DEL DESPIDO EN EL CICLO 2010-2013
Pareciera que hubiera sucedido hace mucho tiempo, pero ni siquiera han trans-
currido diez años desde el cénit de las reformas laborales sucesivas provocadas
por las crisis financieras y de la deuda soberana, que redefinieron las estructu-
ras básicas del marco institucional de las relaciones laborales en nuestro país.
Durante este período de Gran Recesión2, la crisis del euro y las políticas de aus-
teridad impulsaron una nueva arquitectura normativa denominada gobernanza
económica e impulsaron reformas estructurales de los sistemas de protección
social y del derecho del trabajo como condicionante de las ayudas económicas
y financieras para el estado miembro en cuestión pudiera mitigar los efectos de
la crisis3. A partir de 2010, se fueron sucediendo reformas encadenadas que cul-
1 Versión escrita de la intervención en las Jornadas “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: entre
aplicación y transformación”, celebradas en la Facultad de Derecho del Campus de Ourense de la Universidad
de Vigo y organizadas por el Grupo de Investigación Derecho Mercantil y del Trabajo que dirige Jaime Cabeza
los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2021. Las Jornadas tenían como objetivo reflexionar y analizar el
contexto contemporáneo de transformación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tanto en lo que
se refiere a la continuada labor de (re)escritura normativa que produce la jurisprudencia del Tribunal Supre-
mo como a la peculiar situación de cambio legislativo vivida tanto durante el período del estado de alarma
frente a la pandemia como en la fase post-Covid. En este sentido, las Jornadas comprendían en cada tema
abordado una referencia a la tarea interpretativa del Tribunal Supremo, con el protagonismo destacado del
equipo que cuida en esta Revista la rúbrica del comentario a la jurisprudencia social del Tribunal Supremo
por trimestres, y otra destinada a fijar el estado de la cuestión de los procesos de reforma emprendidos en
cada una de estas materias.
2 Ese fue la denominación que recibió por el muy reputado economista y premio nobel 2001, STIGLITZ,
J.E., como recuerda PÉREZ DEL PRADO, D., El impacto social de la gobernanza económica europea, Tirant Lo
Blanch, Valencia, 2021, p. 32.
3 La crítica de estos procesos ha dado lugar a una extensa literatura en el campo de las ciencias jurídicas y
muy en particular en el Derecho del Trabajo, también en cuanto a los efectos muy negativos sobre el empleo
y la recuperación económica, los desequilibrios generados y el incremento exponencial de la desigualdad.
Una recapitulación muy útil sobre este período histórico, las instituciones de gobernanza de control de las
1. La reforma del despido en el ciclo 2010-2013. 2. La difuminación del tema del despido en el proyecto refor-
mista anticíclico y la derogación del despido por absentismo. 3. La irrupción de una nueva crisis producida por
la pandemia COVID 19 y las restricciones al poder empresarial de despedir. 4. El silencio sobre el despido en las
reformas previstas en el plan de recuperación y resiliencia. 5. Las propuestas de reforma. 5.1. El ensanchamiento
del área de la nulidad del despido y los salarios de tramitación en el despido improcedente. 5.2. La problemática
de la cuantificación de la indemnización en el despido improcedente. 5.3. Despidos colectivos.
Antonio Baylos Grau
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
ESTUDIO
LA REFORMA DEL DESPIDO1
ESTUDIO__La reforma del despido
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minaron, en el área laboral, con la aprobada mediante norma de urgencia por el
RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral4, luego
convalidado como la Ley 3/2012, de 6 de julio. Este texto legal constituyó desde
su promulgación, la plasmación de un nuevo modelo legislativo que se presen-
taba como simple representación de una construcción jurídica sobre el trabajo
como objeto de intercambio en un espacio regulado, pero ante todo implicaba
una regulación jurídica de gran extensión e intensidad que afectaba negativa-
mente a un conjunto de derechos constitucionalmente garantizados como eje de
un modelo democrático de relaciones laborales, de manera que mediante esta
intervención legal se modificaba tanto el equilibrio de poderes en la relación
de trabajo como una reducción consecuente del valor político democrático del
trabajo y de los derechos individuales y colectivos que de él se derivan constitu-
cionalmente5. Estas sombras de inconstitucionalidad fueron rechazadas por una
serie de decisiones del Tribunal Constitucional que implicaron una clara involu-
ción de su función garantista de los derechos individuales y colectivos laborales6
y que consolidaron así las coordenadas de este nuevo enfoque normativo como
la base de nuestro actual sistema jurídico laboral vigente. Una ordenación que
provenía y se justificaba como excepcional, por su origen en la situación de
anormalidad política y económica que implicaba la crisis financiera y de endeu-
damiento del país, se convirtió en el dispositivo de regulación permanente de
las relaciones laborales aceptando como estable y tendencialmente irreversible
el modelo de regulación que se había implantado. Sólo la irrupción de una nueva
crisis, sanitaria, económica y social, a partir de marzo del 2020 volverá a plan-
tear la relación entre excepción y normalidad como claves de explicación y de
justificación del cambio legislativo.
Pero volviendo al ciclo de reformas de la crisis 2010-2013, es evidente que el
tema del despido cobró una importancia decisiva. En el inicio de la serie de
modificaciones, a partir del RDL 10/2010, de 16 de junio, luego convertido en
la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, sobre la base de “reducir la dualidad del
mercado de trabajo, impulsando la creación de empleo estable y de calidad”, se
comprobó que los cambios relativos a la extinción del contrato eran “el epicen-
tro de la reforma” y que la proclamada reducción de la dualidad del mercado de
trabajo se venía a conseguir reduciendo las garantías de los trabajadores fijos en
la extinción del contrato7. En este sentido la doctrina anotó el primer intento de
políticas económicas de los estados miembros, y el impacto social de estas políticas, en PÉREZ DEL PRADO,
D., El impacto social de la gobernanza económica europea…cit., especialmente pp. 214 y ss.
4 Al análisis crítico de esta norma se dedicó, de manera monográfica, el nº 57 (2012) de esta Revista de
Derecho Social.
5 BAYLOS, A., “La desconstitucionalización del trabajo en la reforma laboral del 2012”, Revista de Derecho
Social nº 61 (2013), pp. 26 y ss.
6 Cfr. BAYLOS, A., “La protección de los derechos fundamentales por el Tribunal Constitucional español:
auge y declive de la función de tutela”, Revista de Derecho Social nº 69 (2015), pp. 28-30.
7 Cfr. CABEZA PEREIRO, J. y LOUSADA AROCHENA, F., Derecho del Trabajo y crisis económica, CGPJ (Pre-
mio Rafael Martínez Emperador 2012), Madrid, 2013, p. 47.

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