Una propuesta de reforma del código civil: el derecho sucesorio de alimentos

AutorAurelio Barrio Gallardo
Cargo del AutorProfesor ayudante. Doctor de Derecho Civil
Páginas483-499

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I Creciente importancia de la estadística en las propuestas de lege ferenda

El manejo de fuentes y criterios propios de la ciencia estadística, quizá también importada de las normas basadas en la eficiencia y de la forma norte-americana de entender y vivir el Derecho tan pragmática como lo fuera para el pueblo romano (CRISTÓBAL MONTES)2244, va cobrando una importancia cada vez mayor en nuestro país. Al presentar si no todas algunas propuestas legislativas ante las Cortes Generales, los criterios de eficiencia, de refiexión y justificación previa, y los estudios de campo, tratando de razonar la conveniencia y oportunidad de las iniciativas legislativas, semejante a las jurisdicciones de Common Law2245, se han adueñado de la situación2246. He tenido ocasión de asistir prácticamente a todas las sesiones del Seminario permanente del grupo de investigación “Nulidad” de la Facultad de Derecho de Zaragoza2247y allí

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he podido comprobar cómo la mayoría de las ponencias suelen ir, igualmente, acompañadas de este refrendo estadístico2248.

Los datos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), cuyo amplio espectro y radio de acción, incluyendo a casi toda la población, lo harían el organismo idóneo para ocuparse de tales menesteres2249, en la medida en que resultan de aplicación a nuestra disciplina (vgr. esperanza de vida) sirven al fin de pulsar la opinión que algunas normas o restricciones merecen a sus principales destinatarios. Y otro tanto podría decirse de los índices confeccionados periódicamente por la DGRN, el Consejo General del Notariado, e igualmente los elaborados por los distintos Colegios notariales que, sin embargo, no se publican y ofrecen al público en general, a excepción de a través del INE y, hasta en ocasiones, se vuelve un poco complicada su averiguación aunque proporcionan una información muy útil2250acerca del contexto socio-económico donde deben aplicarse las normas (art. 3 Cc).

II Algunos muestreos y estudios estadísticos acerca de la libertad de testar
1. Descripción de las encuestas y sus resultados

Merecen traerse aquí a colación algunos de los escandallos más directamente relacionados con la materia objeto de estudio en esta tesis doctoral y los resultados que arrojan sus muestreos. Entre las encuestas, con resultados semejantes –a pesar de su diversa metodología, formato empleado y destinatarios– más significativas por su proximidad, o hasta plena coincidencia, con

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este estudio deberían mencionarse: en primer, lugar, la realizada y distribuida por el Prof. DELGADO, entre los miembros de la “Asociación de Profesores de Derecho Civil” en 2006 (J. DELGADO ECHEVERRÍA); la que mantiene la Asociación libre de Notarios “Joaquín Costa” (V. MAGARIÑOS BLANCO); y, por último, la información recaba con anterioridad a la elaboración de la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de febrero (Lsuc) por parte del siempre presto Colegio Notarial de Aragón.

a El cuestionario distribuido entre los miembros de la ASPC

El Prof. DELGADO ECHEVERRÍA elaboró un cuestionario de 34 preguntas, preparatorio de su exposición posterior, que distribuyó entre los miembros de la Asociación de Profesores de Derecho Civil a través del correo electrónico2251, antes de presentar su ponencia en Santander el año 2006. De allí se extraen las cuestiones relativas al objetivo nº 2 “ampliar la libertad de disposición del causante mediante la reducción de las legítimas” (preguntas nº 8 a nº 14):

* Se recibieron 49 respuestas.

  1. Debe suprimirse la legítima de los ascendientes (salvo atribuciones asistenciales): +10.

  2. Debe suprimirse la legítima de los descendientes (salvo atribuciones asistenciales): -23.

  3. La legítima de los descendientes debe reducirse a la mitad de la herencia. La mitad restante será de libre disposición: + 15.

  4. La legítima de los descendientes debe reducirse a un tercio de la herencia. Los dos tercios restantes serían de libre disposición: - 14.

  5. En concepto de legítima no deben reconocerse sino atribuciones asistenciales, a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes que queden en situación de necesidad: - 21.

  6. De mantenerse las legítimas, o en la medida en que se mantengan, conviene configurarlas como un crédito contra la herencia: + 3.

  7. Es mejor dejar el sistema legitimario del Código básicamente como está: - 53.

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En cada una de las interpelaciones se solicitaba de los encuestados expresar, a través de una escala dividida en cinco apartados, su grado de aprobación acerca de la concreta propuesta de reforma planteada. Marcar la casilla central suponía una actitud neutral o indiferente mientras que situar la cruz hacia la izquierda o la derecha del centro, respectivamente, mostraba dos grados de aceptación o rechazo2252. Debe mencionarse, además, para interpretar correctamente los indicadores positivos y negativos, que se atribuía un valor doble a las respuestas aprobatorias o reprobatorias contenidas en los extremos; de ahí que en la última de esas respuestas el resultado (-53) supere el número total de las contestaciones recibidas (49)2253. Efectuadas estas consideraciones aclaratorias, la gran mayoría de los encuestados muestran, por tanto, un elevado grado de insatisfacción cuando se les cuestiona acerca del sistema legitimario actual2254; sin embargo, alcanzar un amplio consenso a la hora de convenir acerca de cómo debe llevarse a cabo la reforma es tarea ardua.

b La encuesta de la Asociación de Notarios “Joaquín Costa”

La agrupación profesional “Asociación de Notarios JOAQUÍN COSTA”, mantiene, desde el 25 de mayo de 2005, en su página web una encuesta de similares características acerca de la “Libertad de testar” con los índices que se transcriben ut infra. Entre las contestaciones recibidas se aprecia una voluntad muy nítida favorable a la libertad de testar con (33,33%) o sin atenuantes (45,71%) representando la abolición de la legítima de descendientes, con carácter general, un 79,04 % del total de respuestas emitidas.

Votos Totales: 105

  1. Siempre a favor: 45,71%

  2. Sí, pero menores con derecho a alimentos: 33,33%

  3. No, pero libre distribución: 5,71%

  4. Sistema actual óptimo: 15,24%

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    Desde la fecha en la que se realizó la primera consulta on-line, en el año 2007, para confeccionar el proyecto de tesis doctoral2255, hasta la última incur-sión sobre su página web a mediados del mes de mayo de 2010, se han recogido en torno al medio centenar (54) más de opiniones pero puede decirse que la progresión se ha mantenido, poco más o menos, constante con un ligero descenso (76,73 %) a favor de la supresión de la legítima y la instauración de una libertad de testar absoluta o mitigada por una prestación alimenticia. Así, esos nuevos votos se reparten de forma proporcional, aunque se aprecia un ligero tránsito que hace perder votos a la segunda opción (30,82%) en beneficio de la tercera (7,55%); un dato que también merece ser destacado aquí.

    Votos Totales: 159

  5. Siempre a favor: 45,91%

  6. Sí, pero menores con derecho a alimentos: 30,82%

  7. No, pero libre distribución: 7,55%

  8. Sistema actual óptimo: 15,72%

c Otros muestreos de de ámbito más reducido: la Comunidad Autónoma de Aragón

Sobre la base de los datos procedentes de la estadística notarial2256, y con el apoyo de un escandallo que realizaron los funcionarios de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón durante cuatro meses, DELGADO ECHEVERRÍA llega a la conclusión de que aproximadamente la mitad de las herencias se defiere por testamento en España. “Si los datos son ciertos –continúa este Catedrático–, España sería uno de los países del mundo con mayor número de herencias deferidas por testamento [50%], quizás por encima de Estados Unidos, que suele considerarse a la cabeza de la libertad de testar y su ejercicio. Para Europa, se considera que en Inglaterra el porcentaje llega al 30%, en Alemania quizás al 20, y puede bajar hasta el 2,5 en Italia”2257.

Otro dato significativo que revela, además, la conveniencia de la reforma, lo constituye el resultado de la encuesta que se llevó a cabo, de nuevo, en Ara-

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gón2258, con ocasión de los trabajos preparatorios de la nueva Ley de Sucesiones de 1999, recogiendo indirectamente la opinión de la sociedad por medio de los fedatarios de la capital que actuaban como interlocutores del ciudadano. La segunda parte de tal muestreo tenía precisamente por objeto el estudio en exclusiva de “la libertad de disposición mortis causa” en la citada Comunidad Autónoma. A tenor de la observación de los datos que arrojaba la encuesta se podía deducir que “para un porcentaje alto (43%) la legítima habría de desaparecer, aun cuando en el apartado (…) dedicado a instituciones inadecuadas solamente un 18% de los encuestados la juzgue como tal”.

En términos absolutos, sin embargo, y a pesar de ser mayoritario el parecer que estimaba pertinente incrementar la libertad de disposición mortis causa, no lo era el que abogaba por la instauración de un sistema puro de libertad de testar. “La conclusión a este primer punto sería que debe haber una mayor libertad de disposición mortis causa, pero no total (57 por 100 frente al 43 por 100)”2259.

Desde la...

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