La reforma de los delitos contra la libertad sexual de mujeres adultas: una cuestión de género

AutorMaría Acale Sánchez
Cargo del AutorCatedrática de Derecho penal de la Universidad de Cádiz
Páginas215-254
A. MONGE (Dir.) MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? 215
LA REFORMA DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
DE LAS MUJERES ADULTAS: UNA CUESTIÓN DE GÉNERO
María ACALE SÁNCHEZ1
Catedrática de Derecho de la Universidad de Cádiz
SUMARIO: 1. Acercamiento. 1.1 Proyectos de reforma para hacer frente a la violencia sexual
de género contra las mujeres adultas. 1.2 Vericación estadística de la existencia de esta
cruda realidad. 2. De dónde venimos. 3. Dónde estamos. 3.1. Acercamiento. 3.2 La frontera
entre los delitos de agresiones y abusos sexuales. 4. Hacia dónde vamos. 4.1 Lineamien-
tos para la reforma del Código penal. 4.2 ¿Es necesario reformar las penas? 4.3 ¿Se debe
replantear la consideración de la agresión sexual colectiva? 4.4 ¿Cómo se debe castigar la
sumisión química? 5. Conclusiones. Bibliografía.
1. ACERCAMIENTO
1.1. Proyectos de reforma para hacer frente a la violencia
sexual de género contra las mujeres adultas
La publicación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 20
de marzo de 20182, en la que se calicaron como abuso sexual con prevalimiento
1 Correo electrónico: maria.acale@uca.es
2 Se remite en extenso a ACALE SÁNCHEZ, M.: «Ser o no ser (de la Manada): esta es
la cuestión», Diario Nueva Tribuna, 28 de abril 2018; de la misma «Cuidado, Manada,
la Justicia anda suelta», Diario Nueva Tribuna, 8 de diciembre de 2018.
PRIMERA PARTE LA MUJER EN EL CÓDIGO PENAL
MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? A. MONGE (Dir.)
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los hechos que tuvieron lugar en Pamplona la noche de San Fermín de 20163, ha
generado un amplio y denso debate social en torno a la actual regulación de los
delitos contra la libertad e indemnidad sexuales que, después de una pluralidad de
3 Cuando una joven fue sometida sexualmente por cinco hombres que realizaron sobre
ella en un corto espacio de tiempo y en un lugar de reducidísimas dimensiones una
pluralidad de actos de contenido sexual. Utilizo el verbo «someter» y no los de abusar
ni de agredir por no condicionar ya en este lugar del trabajo la calicación jurídica
que desde el punto de vista que aquí se ve, merecen los mismos. Las circunstancias
de lugar y tiempo en las que fueron cometidos los hechos pueden determinar que el
Tribunal Supremo, en la sentencia que se espera pronuncie sobre estos hechos, admita
la existencia de un delito de agresión sexual intimidatoria en el que se agrave la pena
por la comisión de los hechos por la actuación conjunta de dos o más personas. Basta
tener en cuenta, por ejemplo, el caso analizado por la Sentencia de la Audiencia pro-
vincial de Huelva 271/2010, de 27 de septiembre [ARP/1998/1650], donde con sólida
base jurisprudencial del Tribunal Supremo se arma que «así lo entiende la Senten-
cia 1291/2005, de 8 de noviembre (RJ 2006, 398), invocada como precedente por la
1142/2009, de 24 de noviembre (RJ 2009, 7913), en la que se admite que el efecto
intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias per-
sonas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del
grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental a la
vez que provocar un efecto de reforzamiento psicológico (por envalentonamiento –el
«incoraggiamento» a que aludieron algunos penalistas italianos, antes de recuperar el
término para calicar una determinada estrategia pedagógica rehabilitadora– de quien
se ve rodeado de otras personas que lo animan o, al menos, no le reprochan lo que
está haciendo ni intentan disuadirlo de que lo haga); aunque la disidencia del Tribunal
casacional en la Sentencia 368/2010, de 26 de abril (RJ 2010, 2558) , da cuenta de lo
difícil que puede ser la valoración de un caso concreto».
Entienden que hubo violación intimidatoria CUERDA ARNAU, M. L., «Agresión y
abuso sexual: violencia o intimidación vs. consentimiento viciado», en FARALDO
CABANA, P., y ACALE SÁNCHEZ, M., La Manada. Un antes y un después en la
regulación de los delitos sexuales en España, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2018,
págs. 111 y ss; RAMÍREZ ORTIZ, J.L., «Sociedad en red, igualdad, proceso y Derecho
penal. La Sentencia de ‘La Manada’», en Jueces para la Democracia, 2918/92, pág. 24;
RAMÓN RIBAS, E., «La intimidación en los delitos sexuales: entre las agresiones y
los abusos sexuales», en FARALDO CABANA, P., y ACALE SÁNCHEZ, M., La Ma-
nada. Un antes y un después en la regulación de los delitos sexuales en España, cit.,
pág. 162; MARCO FRANCIA, M.P., «Victimización secundaria en los delitos sexua-
les. Consentimiento y enjuiciamiento de la víctima. Con especial referencia al caso de
La Manada», en FARALDO CABANA, P., y ACALE SÁNCHEZ, M., La Manada. Un
antes y un después en la regulación de los delitos sexuales en España, cit., pág. 299.
MARÍA ACALE SÁNCHEZ
LA REFORMA DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL DE LAS MUJERES ADULTAS: UNA CUESTIÓN DE GÉNERO
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reformas, hoy castiga el Código penal de forma separada en los Capítulos I («de
las agresiones sexuales») y II («de los abusos sexuales») del Título VIII de su Li-
bro II. Para hacer justicia con aquella preocupación social, debe dejarse sentado el
hecho de que aquel movimiento no reivindicó la imposición de más penas: fue un
movimiento que centró su desacuerdo con la sentencia en la calicación jurídica4.
De allí han surgido varias iniciativas legislativas de reformas del derecho
penal sustantivo y adjetivo. Por las fechas, la primera de todas ellas está publicada
en el Boletín Ocial de las Cortes Generales de 15 de octubre de la Proposición
de Ley de Protección Integral de la libertad sexual y para la erradicación de las
violencias sexistas presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea, texto que empezó a madurarse tras la rma
del Pacto de Estado contra la violencia de género publicado en el Boletín Ocial de
las Cortes Generales, núm. 199, de 3 de agosto de 2017 y que concluyó a la vez que
4 En esta línea, RAMÍREZ ORTIZ, J.L., «Sociedad en red, igualdad, proceso y Derecho
penal. La Sentencia de ‘La Manada’», cit., pág. 14 entiende que «en un entorno nomi-
nalista, parece que el nombre hace a la cosa». En efecto, así es, y los entornos nomina-
listas no parece que deban ser criticados por serlo. La crítica debe venir precisamente
cuando se utiliza simbólicamente el lenguaje.
Arma ATIENZA, M. («A propósito del caso de ‘La Manada’», en Jueces para la De-
mocracia, 2018/92, pág. 5) que ese movimiento fue fruto de «histeria colectiva» y que
expresiones como «hermana, yo sí te creo» o que «interpretaciones de la sentencia en
término de ‘los jueces han decretado barra libre para la violación’ están completamen-
te fuera de lugar» (pág. 7). Tiene razón no obstante cuando arma que hubo mucha
gente que criticó la sentencia sin haberla leído, pero también hay que decir que hubo
mucha gente que criticó la sentencia habiéndola leído e intentando razonar sobre su
contenido y sobre el del voto particular de una forma lo más sosegada posible, basán-
dose en argumentos de nuestro propio Tribunal que ha tenido en otras sentencias en
cuenta, como se verá posteriormente, las circunstancias de lugar y tiempo para admi-
tir la intimidación ambiental a los efecto de congurar el delito de agresión sexual.
Lo que parece que sí hubo en este caso fue una crítica muy sonada al contenido de
la sentencia y en particular al voto particular, lo que quizás ha supuesto un cambio
considerable en torno a cómo interaccionan los miembros del Poder Judicial con la
ciudadanía, en el sentido de que probablemente los razonamientos que han vertido
en sus sentencias han sido «respetados» por una ciudadanía que consideraba que se
trataba de profesionales inamovibles y, precisamente cuando un magistrado recurre
a argumentos que traslucen su visión sobre las relaciones sexuales, sobre el consen-
timiento de las mujeres promiscuas que usan «tanga», la ciudadanía ha optado por
entrar a criticar sus supuestos argumentos jurídicos.

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