De la reforma constitucional

AutorBlanca Cid Villagrasa
Páginas367-394
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Título X. De la reforma constitucional
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Letrada de la Asamblea de Madrid
Sumario: I. INTRODUCCIÓN.–II. LA REVISIÓN FORMAL.–2.1. Constituciones rígidas
y flexibles.–2.2. La cláusula de reforma como identificativa de la norma constitu-
cional.–III. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA.–3.1. Iniciativa de
reforma.–3.2. El procedimiento de reforma.–3.2.1. El procedimiento del artículo
167.–3.2.2. El procedimiento del artículo 168.–IV. LA REVISIÓN MATERIAL DE
LA CONSTITUCIÓN.–4.1. La mutación constitucional.–4.2. Las mutaciones en la
Constitución Española.–4.2.1. Mutaciones constitucionales autóctonas.–4.2.2. Mu-
taciones constitucionales heterónomas.–V. LA NECESIDAD DE LA REFORMA DE
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
I. INTRODUCCIÓN
El debate en torno a la reforma constitucional aflora cada vez con mayor fre-
cuencia en todos los sectores de la sociedad. Se ha convertido en el alegato más
repetido por la ciudadanía, la doctrina y determinadas fuerzas políticas con re-
presentación parlamentaria. Sin embargo, sigue siendo una asignatura pendiente
de nuestro sistema político.
La razón principal de este antirrevisionismo se encuentra en el propio Título
X de la Constitución que, bajo la rúbrica “De la reforma constitucional”, permi-
te una “revisión total” de sus preceptos. Esto ha llevado a la falta del necesario
consenso entre las diferentes fuerzas políticas, ya que identifican la reforma cons-
titucional con una reforma revolucionaria, no dirigida a revisar el texto constitu-
cional si no a destruirlo y sustituirlo por otro que mude los derechos y las institu-
ciones tal y como actualmente los conocemos.
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Sin embargo, lo que desde la política se ve como una actuación revoluciona-
ria del Poder constituyente, desde el ámbito jurídico se entiende como una garan-
tía o instrumento de defensa de la propia Constitución 1.
En este contexto es en el que hay que entender la reforma constitucional,
como aquella que persigue adecuar la realidad jurídica a la realidad política, ar-
ticular la continuidad jurídica del Estado y ser la institución básica de garantía y
defensa de su contenido constitucional 2.
En los epígrafes siguientes se intentará explicar los diferentes tipos de revisio-
nes constitucionales y en concreto la diferencia entre revisión formal y material
de la constitución. Esto es, la diferencia entre reforma y mutación constitucional
centrado fundamentalmente en las revisiones que tanto formales como materia-
les se han llevado a cabo en la Constitución Española.
II. LA REVISIÓN FORMAL
Todas las constituciones, y la Constitución Española no es una excepción 3,
son el fundamento de la organización estatal y del orden jurídico y por ello tien-
den a una idea de permanencia y estabilidad. La constitución se concibe así como
un complejo normativo o una forma firme, a través de la cual pasa el movimiento
de la vida 4.
La idea en si no es nueva, pues ha existido siempre en el espíritu del hombre
la tendencia hacía la estabilización de situaciones, incluso en aquellos pensadores,
como Platón, que se caracterizaban por una concepción dinámica del hombre y
su contorno. El propio Georg Jellineck quiso ver en el Instrument of governmet de
Cromwell el primer intento de una constitución escrita moderna, en que se quería
establecer algo parecido a la Carta Magna, es decir algo standing, algo inalterable.
Sin embargo, si la constitución además de perdurar ha de ser el fundamen-
to de validez de las demás normas, la norma suprema y superior en la que se
asientan las demás disposiciones del sistema jurídico 5, ha de saber adaptarse a las
1 Tajadura Tejada, J. (2018) La reforma constitucional: procedimientos y límites. Un estudio crítico del
Título X de la Constitución de 1978, Ed. Marcial Pons, Fundación Manuel Giménez Abad, p. 13.
2 De Vega, P. (1991) La reforma constitucional y la problemática del Poder constituyente, Temas Calve de
la Constitución Española, Ed. Tecnos, pp. 67-70.
3 García de Enterría, E. (2004), “La Constitución española como pacto social”, en Impresiones
sobre la Constitución de 1978, Madrid, URJC, Fundación ICO, pp. 231. En esta artículo el autor recuerda que
la Constitución Española con sus dos notas esenciales ha rendido ya, en el primer cuarto de siglo de su exis-
tencia, servicios impagables a todos los españoles, mostrándose como apta perfectamente para mantenerse
en sus propios términos como un instrumento duradero y eficaz, asegurando sus grandes y existenciales
funciones.
4 García Pelayo, M. (1993) Derecho constitucional comparado, Ed. Alianza Universidad Textos,
Madrid, pp. 128-139.
5 Kelsen, H. (2009) Teoría pura del Derecho, Trad. Moisés Nilve, Ed. Universitaria de Buenos Aires,
p. 118.

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