La reforma sobre el sistema de negociación colectiva: un análisis crítico

AutorDr. Ricardo Escudero Rodríguez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alcalá de Henares
Páginas27-43

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1. El impacto de la reforma laboral de 2012 sobre los centros neurálgicos del derecho del trabajo: las claves generales de la modificación legal

Las dos normas legales en que se ha plasmado la última reforma laboral, esto es, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral –en adelante, RDL 3/2012 y Ley 3/2012–, han supuesto un importante punto de inflexión en la regulación de las relaciones laborales y en la relación del ordenamiento jurídico laboral con el mercado de trabajo. Y ello porque, en conjunto, constituyen una nueva vuelta de tuerca en favor de las posiciones empresariales difuminando en exceso la genuina función compensadora de desigualdades que, desde su nacimiento, ha sido –y debería de seguir siendo– consustancial al Derecho del Trabajo.

En efecto, los cambios producidos en el ordenamiento español van a contribuir a impulsar un auténtico cambio de modelo en la forma de concebir las relaciones laborales. Ciertamente, la reforma legal modifica un amplísimo número de materias contenidas en diferentes normas legales, pero, más allá de una visión exclusivamente cuantitativa, aquélla se proyecta, de un modo muy directo, sobre los centros neurálgicos del Derecho del Trabajo. Para hacerse una idea de su envergadura, es preciso caracterizar sus señas de identidad, que, en síntesis, pueden resumirse, en síntesis, del modo siguiente.

En primer lugar, y como verdadera clave de bóveda de toda la reforma, la reforma produce un fortísimo robustecimiento de los poderes de los empresarios en decisivas parcelas de la relación laboral. Y, ello es así, porque se pone a su disposición un auténtico arsenal de medidas que pueden ser utilizadas, de manera simultánea o combinada, tanto en el

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ejercicio ordinario de sus poderes directivos como en el extraordinario y tanto en los supuestos en los que la empresa pase por situaciones críticas como cuando no sea así.

En segundo término, las modificaciones legales implican el consiguiente debilitamiento de la posición ocupada por los trabajadores, ya que aumentan, de manera particularmente intensa, su inseguridad y disminuyen el grado de protección de los mismos a través de los importantes cambios en materia de flexibilidad de entrada, interna y de salida o en la extinción de los contratos. Se trata de un conjunto de medidas que tienen una clara vocación de permanencia más allá del contexto económico en el que nos movemos, por lo que aspiran a modificar las relaciones de trabajo en un sentido marcadamente favorable a los intereses empresariales.

En tercer lugar, el hecho de que el elemento central de la reforma de 2012 sea el fortísimo robustecimiento de los poderes empresariales trae como consecuencia la consiguiente aminoración del alcance de los derechos de consulta de los representantes de los trabajadores y, también, el debilitamiento de la negociación colectiva, lo que se lleva a cabo mediante diversas vías, directas e indirectas. Así, se otorga un mayor espacio a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter individual frente a las de naturaleza colectiva, lo que supone un impulso a la individualización de las relaciones laborales en ese ámbito. Además, el nuevo marco legal es extremadamente imperativo a la hora de reordenar la estructura de la mencionada negociación a fin de conseguir una descentralización forzada por la ley en favor de los convenios y de los acuerdos de empresa; además, pone las bases para que la ultraactividad de los convenios colectivos se limite a un año tras la denuncia del convenio y pérdida de vigencia del mismo, salvo pacto en contrario; y, asimismo, favorece, de manera muy inci-siva, los contenidos flexibilizadores de los convenios de diferente nivel y de los referidos acuerdos. En suma, un conjunto de medidas que, como veremos más adelante, minoran el alcance y la efectividad de la negociación colectiva y, por tanto, el poder de los representantes de los trabajadores, afectando, de una manera muy profunda, a las vigas maestras de la misma.

En cuarto lugar, la reforma de 2012 ha reducido el intervencionismo administrativo al suprimir la autorización de la autoridad laboral en los supuestos de suspensión de contratos y reducción de jornada y de despidos colectivos, salvo en los casos de fuerza mayor. Novedad que, sin perjuicio del eventual control judicial, supone un mayor poder del empresario a la hora de ejecutar tales medidas tras la superación de

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unos períodos de consulta comprimidos temporalmente en espacios excesivamente cortos que ya fueron aceptados en 2010 y que ahora se mantienen. Todo ello reduce la efectividad de la negociación entre el empresario y los representantes de los trabajadores llevada a cabo con carácter previo a la adopción unilateral de tales medidas por parte de aquél.

Y, por último, la reforma legal pretende limitar el alcance del control judicial respecto de determinadas iniciativas empresariales. En concreto, se admiten unas causas justificativas de una serie de iniciativas empresariales que, en conjunto, se caracterizan por su insoportable levedad y que, además, van acompañadas de la eliminación del test de razonabilidad de las mismas que, antes, se exigía legalmente y que dejaba un mayor margen de valoración de las circunstancias concurrentes a los jueces y tribunales.

Como se deduce de lo expuesto sintéticamente, estamos ante una modificación legal de una enorme trascendencia, pues, de modo deliberado, se alteran los resortes de poder entre las partes del contrato de trabajo y, también, entre los sujetos que pactan los diferentes productos de la negociación colectiva. Y, asimismo, se varían las funciones de la Administración laboral y se busca encorsetar la propia función de los tribunales y de los jueces de lo social. El decidido énfasis puesto en el incremento de los poderes empresariales, tanto de los ordinarios como de los extraordinarios –que se han normalizado de modo muy evidente–, constituye el centro de gravedad de la reforma, lo que condiciona la actuación de los demás sujetos que confluyen en las relaciones laborales, incluso de los poderes públicos con competencias relacionadas con ellas.

En fin, el centro de gravedad de la reforma laboral de 2012 se sitúa en una intensa defensa de la libertad de empresa que se sitúa, de modo decidido, por encima de otros derechos constitucionales, incluso de carácter fundamental. Así, es tan sorprendente como significativo que el único precepto regulador de un derecho al que alude el preámbulo de la Ley 3/2012 sea el art. 38 de la Constitución, olvidando, completamente, la mención a aquéllos que se refieren a la autonomía colectiva, a la libertad sindical, al derecho al trabajo, a la de negociación de convenios colectivos y a la adopción de medidas de conflictos colectivos (art. 7, 28.1, 35.1 y 37.1 y 2).

Este olvido es exponente del desequilibrio de la reforma en favor de los intereses empresariales, pues supone ignorar que los poderes públicos han de procurar, también, la plenitud de otros derechos reconocidos

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constitucionalmente. Además, la alusión al mencionado art. 38 se realiza, de una manera muy forzada, a propósito del papel que ha de cumplir la Administración Pública para garantizar la productividad, resolviendo discrepancias entre las partes relativas a la inaplicación en la empresa de las condiciones laborales pactadas en un convenio colectivo erga omnes. Ahora bien, el referido preámbulo pretende justificar la intervención arbitral de un órgano administrativo en la solución de conflictos de intereses entre el empresario y los representantes de los trabajadores en la empresa, que, pese a todo, incurre en inconstitucionalidad al lesionar el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva.

Es por ello por lo que se dice que el verdadero sentido de la reforma, su intención no declarada pero evidente, es la priorización absoluta de la regulación de la flexibilidad laboral frente a la autonomía colectiva. Por ello, hay quienes, como el profesor Sala Franco, hablan de una reforma con “derivas autoritarias”, esto es, fuertemente intervencionista que contrasta, fuertemente, con el supuesto liberalismo del Gobierno.

2. Condicionantes de la reforma en materia de negociación colectiva y articulación de sus objetivos
2.1. Los condicionantes y objetivos generales de la reforma

Lo primero a señalar es la sucesión de reformas de la negociación colectiva acontecidas desde 2010 al compás de diversas variables coincidentes en el tiempo y en el espacio. La negociación colectiva y su regulación legal están profundamente condicionadas por la crisis económica, por la situación internacional y por la reforma legal, lo que implica un radical cambio de escenario respecto del conocido ante-riormente.

Así, en primer lugar, nos encontramos con una situación extraordinariamente difícil y adversa en el plano económico cuya concreción más dramática es la voluminosa e inaceptable tasa de desempleo conocida por nuestro mercado de trabajo, como...

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